Cuantas copias contrato

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TEMA2: 1-Trámites ante la TGSS:


Veremos los pasos q la empresa debe dar para q un trabajador qede vinculado correctamente a ella como tal.
Ello supone una serie d obligaciones q las empresas han de observar bajo pena d ser sancionados.
Ya sabemos q para contratar a un trabajador lo 1 es afiliarse a la SS en caso d q no lo haya sido anteriormente y darle d alta en el régimen oportuno.

1.1Sistema de red:

la SS dispone d una aplicación online para llevar acabo la mayor parte de los tramites a realizar ante sus organismos. Es conocido como sistema d red. Este sistema actualmente puede acceder a través d la página web d la SS dispone d dos modalidades. –El sistema de red a a mayor parte d empresario y profesionales. –El sistema d red directo, orientado a pqeñas empresas con no mas d 15 trabajadores en la plantilla. Deben saber q el servicio abarca los siguientes ámbitos d actuación: (afiliación, altas y bajas, cotización, presentación de bajas por incapacidad temporal y buzón d mensajes y comunicaciones) .
1.2. Utilización del sistema red, la plataforma no permite el acceso mas q a empresas reales registradas. Desde la página web de la SS accederemos a través del icono d acceso directo al sistema red.

2.Trámites ante el Serv Púbico de Empleo:

Dicho organismo desarrolla labores d registro y control estadisitico del empleo, el estatuto de los trabajadores establece la obligación d registro de todo contrato laboral q se formalice en un plazo d 10 días.
Actualmente no existe para el trabajador la obligación d estar dado d alta en estas oficinas, si bien en ocasiones, son muchas empresas q lo exigen.

2.1. Contrato escrito

en este caso el empresario confeccionara 3 copias del contrato y otras dos copias mas denominadas copias básicas. Se firmaran por lo tanto cinco copias del contrato d las cuales serán básicas y firmadas, tmb por los representates legales de los trabajadores en la empresa. En el plazo d 10 días el empreseario remitirá al Servicio Publico de empleo estas 5 copias.
El organismo se qeara con una copia básica y otra completa, devolviendo registradas el resto. El empresario entregara una copia al trabajador se qedara con otra y la copia básica restante se la entregara a los representates legales.

2.2. Contrato verbal:

el empresario tendrá q remitir en el plazo d 10 días las copias básicas del contrato.
Una d las copias se la qedara el servicio publico d Empleo y la otra se devuelve sellada para q el empresario se la remita a los representates d los trabajadores.

2.3. Copia básica contrato d trabajo:

la copia básica es un documento q contienen todos los datos del contrato a excepción d los relativos a la identificación del trabajador d quin solo figuran el nombre y apellidos.          

2.4. Comunicación vía Internet:

la empresa puede llevar a cabo también a través d la red la comunicación d los contratos formalizados.

3 libros laborales:

el empresario una vez haya procedido a la inscripción d la empresa en la SS deberá adquirir y diligenciar el libro d visitas. La lelvanza d estos libros es obligatoria, con el fin d la inspección d trabajo realice en el las anotaciones oportunas. Este libro lo diligenciara en la primera hoja el jefe d la inspección d trabajo y SS q sellara todas sus hojas.

3.1. Libro d visitas:

en Diciembre d 2008 se aprobó la utilización del libro d visitas electrónico solo esta operativa en las comunidades autónomas d Galicia, Asturias, Cantabria, la rioja y Navarra.3.2. Apertura centro trabajo: ha de comunicarse a la Dirección Provinciala del Ministerio  de Empleo y SS de la provincia q radique en el plazo de 30 días.

4.2 Cotización:

finaliza con las extinción del contrato.
Los responsables del pago d la cotización son los empresarios, tanto la propia como d la d sus trabajadores. Así el empresario descontara la cuota del trabajador d su salario y la ingresara, en su nombre ante la entidad correspondiente.

6.3 El Trabajador autónomo dependiente

Es un trabajador q realiza una actividad predominante para una persona física o jurídica, del q depende por percicibr de el al menos el 75% de sus ingresos.
Este tipo de trabajor tendrá derecho a una interrupción de su actividad aual de 18 días hábiles. Asimismo, en el cotrato pactado entre este tipo de trabajdores y su cliente principal, deberá quedar establecido al régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, cuantía máxima de la jornada y en caso necesario, su distribución semanal.

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