Cuales son los elementos esenciales del acto jurídico

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HECHOS: SON ACONTECIMIENTOS O SUCESOS.

POR LA NATURALEZA; POR LA Intervención DEL HOMBRE

HECHOS Jurídicos: El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Clasificación

NATURALES; HUMANOS (INVOLUNTARIOS q no producen obigacion, VOLUNTARIOS llevados a cabo con diserimeinto intención y voluntad (1- Lícitos. 2- Ilícitos: Que pueden ser: A- DELITO: Realizados con dolo.
B- CUASIDELITO: Realizados con culpa.))

Simple acto licito: es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Acto jurídico


Producen efecto jurídico. 

Acto voluntario: ejecutado con discernimiento, intención y libertad.

Elementos internos:

- DISCERNIMIENTO: Madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el significado del acto y sus consecuencias.

- Intención: Propósito de realizar el acto. Correspondencia entre lo entendido y lo actuado

- LIBERTAD: Posibilidad de elegir entre varias opciones, sin coacción externa legitima.

Elemento externo: Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.

Silencio como manifestación de la voluntad

Manifestación tacita de la voluntad: resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convencíón exigen una manifestación expresa.

Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento:el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón. El acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años.

Vicios de la voluntad: PARA QUE UN ACTO PRODUZCA EFECTOS Jurídicos, EL SUJETO DEBE EXPRESAR SU VOLUNTAD, ES DECIR, SU CONSENTIMIENTO, EL CUAL DEBE SER DADO CON DISCERNIMIENTO, Intención Y LIBERTAD.

SI FALTARA ALGUNO DE ESOS ELEMENTOS, LA VOLUNTAD DEL SUJETO SE ENCUENTRA VICIADA.

Los vicios de la voluntad son

- ERROR: El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto.

-Error reconocible: El error es reconocible cuando se puede conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

-El error de hecho es esencial cuando recae sobre: a) la naturaleza del acto; b) un bien o un hecho diferente del que se pretendíó designar. C) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad. 

-Error de cálculo:no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.

-Error en la declaración

-Subsistencia del acto: La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendíó celebrar.

Dolo como vicio de la voluntad: Acción dolosa es toda afirmación de lo falso o disimulación de lo verdadero que se haga para la realización del act.

-El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.

-El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.

El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.

Violencia como vicio de la voluntad: La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto.

El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero. El autor debe reparar los daños. 

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