Cuales son los caracteres del derecho incorporado a un titulo valor

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1.Introducción: Evolución histórica, funcionalidad, crisis, concepto y función de la teoría General de los títulos valores

   Surgen En la Edad Media como medio de transmisión de crédito.
Su función ppal → servir Como instrumento destinado a procurar circulación ágil del dcho crédito, sin Recurrir al procedimiento de cesión de crédito del Dcho Común. Los títulos Surgen para hacer posible la rápida y segura transmisión de créditos. Se Recurre a incorporar en un doc.
El dcho cuya circulación quiere facilitarse, y El dcho mercantil las somete a las reglas de transmisión de las cosas muebles (posesión de buena fe equivale a título, adquisición a non domino, simple Posesión del doc legitima al poseedor para exigir del deudor el cumplimiento Del dcho incorporado.
) Ahora bien, para q sea eficaz esta uníón de dcho y Documento se requiere literalidad, respecto del contenido y naturaleza del Dcho, además de autonomía, entendida como la prop. Normativa de los títulos Valores; la aplicación de estos título a conllevado la crisis de los mismos, Por haber provocado un colapso en el mercado. Así, en la actualidad se Sustituye el papel x anotaciones o registros contables (sist. De Desmaterialización); Para la doctrina → título-valor: doc. Esencialmente Transmisible y necesario para ejercitar derecho en él mencionado. Serán Títulos-valores los títulos cambiarios, letra cheque y pagaré, y los títulos de Tradición, conocimiento de embarque.

2.Incorporación De los derechos a los títulos valores: obligaciones causales y obligaciones Cartáceas

El origen del dcho incorporado trae razón de Un negocio subyacente, y la causa de la incorporación un pacto cambiario. Por Ello en los títulos valores concurren dos obligaciones: la oblig. Fundamental o Extracartácea, q nace del contrato de compraventa, y la oblig. Cartular o Cartácea, q nace con la emisión del título. Dos reglas fundamentales para Regular los efectos según CC → la mera entrega no produce el pago de la Obligación; la acción q deriva del negocio fundamental estará en suspenso mientras El acreedor no exija el pago.

3.Propiedades De los títulos valores: legitimación por la posesión, literalidad y autonomía

Legitimación x la posesión: para ejercitar el Dcho incorporado es necesario tener la posesión del doc. De título valor. Su Presentación es necesaria y tb es un doc. De necesario rescato, pq el deudor Sólo se obliga al pago contra entrega del doc.

Literalidad


La naturaleza, el ámbito y el Contenido del dcho incorporado se delimita exclusivamente a lo q se mencione en El doc.

Autonomía: los 3º futuros adqirentes del Título adqieren el dcho independientemente de las relaciones personales q hayan Mediado en ateriores titularidades. Cada poseedor adqiere ex novo el dcho Incorporado al título.

5.Clasificación De los títulos valores

   En Función de la naturaleza: 1.Títulos públicos y privados, según qien los Realice. 2. Completos o incompletos, según su literalidad → completos tienen Contenido exacto en el doc, e incompletos su contenido se integra con otros Docs. 3. Causales y abstractas.

   En Función de la manera de emitirse: 1. Los títulos – valores emitidos Individualmente. Tb conocidos como efectos de comercio 2. Títulos emitidos en Serie o en masa, deben su origen a un negocio de emisión del q sedireven una Seria de docs de naturelza idéntica (fundación S.A o ampliación de capital). Tb Conocidos como valores mobiliarios

   En Función de la naturaleza o el contenido del dcho q incorpore: 1. Títulos de Pago o pecuniarios, obligación de pagar determinada cantidad de dinero, letras De cambio, cheques y obligaciones. 2. Títulos de participación social, Incorporan y atribuyen la condición de socio además de los dchos q le asisten. 3. Títulos de tradición, otorgan dcho para q se entreguen mercancías mediante Entrega de título, posesión mediata de las mercancías.

   En Función de la forma de designar al titular del doc y el dcho a él incorporado: 1. Títulos al portador, legitiman por la simple posesión a ejercitar el dcho Incorporado. Estos docs se transfieren mediante la simple tradición del doc Acompañada del negocio de transmisión. 2. Títulos a la orden, el dcho Incorporado en ellos debe cumplirse a la orden del primer adquirente o de los Sucesivos a qienes el título se transmita regularmente mediante endoso. 3. Títulos nominativos directos, para transmitirlos se requiere colaboración del Deudor. No puede ser endosado y por ello para ser transmitido se deben cumplir Ciertos requisitos. Si son títulos emitidos en masa → notificar al emisor la Transmisión en el título, haciendo constar nombre adquirente;entregando el Título al adquirente;e inscribiendo el nombre del adquirente en el Libro-registro de los títulos que debe llevar su emisor. Si son títulos Emitidos individualmente, se transmiten mediante la tradición del doc y la Anotación de la transmisión sobre el mismo doc., pero para q tenga efectos Frente al deudor se reqiere poner en su conocimiento la transmisión. (conforme Al régimen de cesión ordinaria de créditos del CC.).

6. Documentos sin carácter de título valor

   Aquellos Q no reúnen todas las carácterísticas de literalidad, autonomía y legalidad. Son simples docs q tienden a facilitar inter partes la ejecución de una Relación obligatoria, procurando al deudor una fácil y rápida liberación de su Deuda. Ej., consigna, guardarropa, etc.,

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