Cuadro resumen código penal

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17.- Diga cuáles son las finalidades que tienen las medidas Cautelares y de protección

Art. 519


- Finalidad.- La o el Juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de Protección previstas en este Código con el fin de:
1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso Penal.
2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el Cumplimiento de la pena y la reparación integral.
3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan Elementos de convicción.
4. Garantizar la reparación integral a las víctimas

18.- Diga  en qué consiste la institución de la Prueba  y su valoración

Artículo 453.- Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al Convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la Responsabilidad de la persona procesada.

19.- Señale las Reglas Generales sobre la Prueba Documental

Art. 499


- Reglas generales.- La prueba documental se regirá por las siguientes Reglas:
1. No se obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la Firma constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario.
2. La o el fiscal o la o el defensor público o privado, podrá requerir informes Sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, Que se valorarán en juicio.

3. No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos Agregados al proceso que el necesario para esclarecer los hechos y Circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsables.
4. Si los documentos forman parte de otro proceso o registro o si reposan En algún archivo público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se Agregará originales sino cuando sea indispensable para constancia del hecho. En Este último caso, la copia quedará en dicho archivo, proceso o registro y Satisfecha la necesidad se devolverán los originales, dejando la copia Certificada en el proceso.
5. No se podrá hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de los datos que Suministren los documentos si versan sobre asuntos que no tienen relación Con el proceso.
6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las Normas de este Código.

20.-


IndiquequeconstituyeelTestimoniorendidodentrodeunacausapenal. Señale las principales Reglas Generales deltestimonio.

Art. 502


- Reglas Generales.- La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante Declaración, se regirán por las siguientes reglas:
1. El testimonio se valorará en el contexto de toda la declaración Rendida y en relación con las otras pruebas que sean presentadas.
2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios De las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de Quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, Informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no Pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y En los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un Nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar El testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y Contradicción.
3. Si la persona reside en el extranjero, se procederá conforme con las normas Internacionales o nacionales para el auxilio y la cooperación judicial. Si es Posible se establecerá comunicación telemática.
4. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja O parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, Excepto en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, Sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las Víctimas de una infracción o de sus parientes con independencia del grado de Parentesco.
5. Las niñas, niños y adolescentes declararán sin juramento, pero con la Presencia de sus representantes o un curador que será nombrado y posesionado en La misma audiencia de juicio.
6. La o el juzgador nombrará y posesionará en el mismo acto a un traductor, Cuando el declarante no sepa el idioma castellano.
7. Si la persona que declara es sordomuda, la o el juzgador recibirá El testimonio por escrito; si no sabe escribir, con el auxilio de un Intérprete o, a falta de éste, de una persona acostumbrada a entender al Declarante, a quien se le posesionará en el mismo acto.
8. Los testimonios no podrán ser interrumpidos, salvo que exista una Objeción por parte de los sujetos procesales.
9. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en situación De riesgo tendrán derecho al resguardo proporcionado por la o el fiscal a Través del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y Otros participantes en el proceso, o disposición a la Policía Nacional, a fin De que se garantice su integridad personal, su testimonio y comparecencia A la audiencia de juicio, en la que puedan rendir su testimonio a Través de medios tecnológicos o de caracterización que aseguren su integridad.
10. El testimonio se practicará en la audiencia de juicio, ya sea en Forma directa o a través de videoconferencia, con excepción de Los testimonios anticipados.
11. Las o los servidores públicos que gozan de fuero de Corte Nacional, podrán Rendir sutestimonio mediante informe juramentado.
12. Quienes rindan testimonio deberán informar sobre sus nombres, Apellidos, edad, nacionalidad, domicilio o residencia, estado civil, oficio o Profesión, salvo el caso del testigo protegido, informante, agente encubierto o Persona cuya integridad se encuentre en riesgo. Permanecerán en un lugar Aislado, declaran individualmente y de forma separada de modo que no puedan oír Mutuamente sus declaraciones.
13. Al momento de rendir testimonio, se prestará juramento en todo cuanto Conoce y se es preguntada. Se le advertirá sobre las penas con las cuales será Sancionado el perjurio.
14. Los sujetos procesales podrán realizar preguntas u objetarlas, y la o el Juzgador deberán resolver la objeción para que la persona las conteste o se Abstenga de hacerlo.

15. No se podrán formular preguntas Autoincriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes.
16. No se podrán formular preguntas sugestivas en el interrogatorio, excepto Cuando se trate de una pregunta introductoria o que recapitule información ya Entregada por el mismo declarante.
17. Podrán hacerse Preguntas sugestivas durante el contra examen

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