La crisis del Antiguo Régimen: Actas y decretos de la Guerra de Independencia

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(JUNIO 2013)

Doc 1: Acta de instalación de la Junta Suprema Gubernativa de España e Indias, 25 de septiembre de 1808.

Doc 2: Decreto de creación del Consejo de Regencia, 29 de enero de 1810. Ambas son fuentes primarias, la primera reproduce parte del Acta de instalación de la Junta Suprema Gubernativa de España e Indias en 1808 y la segunda es el Decreto de creación del Consejo de Regencia de 1810.

Ambos documentos corresponden al núcleo temático de La crisis del Antiguo Régimen (desde 1808 a 1833). La crisis del Antiguo Régimen se inició con la invasión napoleónica de 1808, que agravó la situación social y económica y precipitó una crisis política sin precedentes. En este contexto se forjó la alternativa liberal, identificada con las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Ambas fuentes se sitúan en el periodo de la Guerra de Independencia.Guerrilla: es el modelo de resistencia a la invasión que se organizó de forma espontánea, popular formando pequeños grupos locales (partidas) integrados por labradores, artesanos, estudiantes, abogados, etc que hostigaban el ejército francés por sorpresa.Afrancesados: se trata de una minoría de españoles entre los que se hallaban intelectuales, altos funcionarios y una parte de la nobleza que colaboraron con la monarquía de José I.
Guerra de la Independencia (1808-1814):Causes: -Abdicaciones de Baiona. José I Bonaparte rey. - Alzamiento popular del 2 de mayo del 1808.Inici: - Buit de poder. Incapacidad de les autoritats per fer front a la invasió. - Formación de Juntas: Junta Suprema Central. - Resistencia popular: - Guerrillas. - Sitios.Posición ideológica: - Afrancesados - Front Patriotic (Absolutistas, Liberales, Ilustrados).

- Evolución del conflicto: - Éxitos iniciales de les tropas españolas: Bailén (julio del 1808). - Napoleón a España. Dominio de la Península el 1809. - Guerra de guerrillas. Desgaste francés. - Ofensivas angloespañolas (1812-1813). - Retirada de Napoleón.

Corts de Cadis Constitucio (1812): - La Junta Suprema Central convoca les Corts. - Reunión l'any 1810 a Cádiz. - Elaboración de la Constitución promulgada el 19 de marzo del 1812. - Carácter liberal i abolición de l'Antic Régim.
La constitución de Cádiz introdujo las siguientes reformas: el reconocimiento de la Soberanía Nacional, la división de poderes y los derechos individuales mientras que en los textos de 1845 i 1876 se formulaba una Soberanía compartida del rey con las cortes, un régimen parlamentario de carácter bicameral (Congreso y Senado) y una regulación más detallada de los derechos individuales condicionando su ejercicio al mantenimiento del orden público.(JULIO 2013)

Doc1: Ramón Cabrera, Proclama del General Cabrera a los habitantes y al Ejército de los Reynos de Aragón, Valencia y Murcia, 1839. Doc 2: Jordi Canal, “Carlismo y contrarrevolución”, La Aventura de la Historia, núm. 77 (2005).

El primer doc es de fuente primaria ya que es una proclama de 1839, dada tras el convenio de Bergara. En ella el general Cabrera reprocha a su correligionario Maroto el acuerdo con los liberales. El segundo doc es de fuente secundaria, se trata de un artículo de un revista, en la que el historiador Jordi Canal analiza el carlismo como movimiento sociopolítico.

Liberal: se entiende al partidario de la libertad individual y social en lo político y de la iniciativa privada en lo económico. El término liberalismo lo usamos para referirnos alternativamente a una época histórica, a un partido, a un sistema político, a una tradición o corriente de pensamiento, e incluso a una actitud o forma de vida.

Reaccionario: quien tiende a restablecer lo abolido, en este caso el Antiguo Régimen y sus privilegios o legitimidades. Ello de sebe a que, tras la Revolución Francesa, se utilizaba para calificar a quienes se le oponían, por lo que era sinónimo de "contrarrevolucionario".

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