Creación de Empresas: Aspectos Clave y Formas Jurídicas
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Negocio e Innovación
Definición de Innovación
La innovación es el resultado de un proceso complejo que lleva nuevas ideas al mercado en forma de productos o servicios y de sus procesos de producción o provisión, que son nuevos o significativamente mejorados. En definitiva, todo cambio que genera valor.
Origen de la Innovación
- Asociadas directamente al producto o servicio (ejemplo: Blue-ray).
- Asociadas a otras variables de marketing (distribución, como la comida a domicilio; precio, como las tiendas "todo a 100"; comunicación, como la publicidad).
- Asociadas a otras variables de la organización (hacer las cosas diferente a como lo hace la competencia).
- Procesos.
Fuentes de Innovación
- Necesidad insatisfecha.
- Identificar una variante o mejora de algo no idóneo.
- Especialización en un segmento de mercado.
- Perfeccionar un eslabón de la cadena de valor.
- Cambiar el momento o lugar de prestación del servicio (ejemplo: fotocopias 24 horas).
Fuentes de Ideas
Nuevos yacimientos de empleo, observación en otros entornos, lectura de revistas, contactos y relaciones personales/profesionales, cambios demográficos, legislativos, económicos, sociales, necesidades de empresas existentes, necesidades de grupos concretos y recursos endógenos.
Fuentes de Información
Agencias de desarrollo local (unidades de fomento al empleo, ayuntamientos, etc.), agencias de desarrollo regional (Instituto de Fomento de Andalucía), Instituto de la Mujer, Oficina de Respuesta Unificada (ORU), cámaras de comercio, universidades y centros de investigación, asociaciones empresariales, sindicatos, entidades financieras, publicaciones empresariales/especializadas, internet.
Actividades Secuenciales en la Creación de Empresas
- Decisión: Plantearse la creación de la empresa y las motivaciones que apoyan la decisión.
- Idea: Consideración de ideas atractivas o innovadoras para perfilar la definición del producto o servicio de la empresa (es necesario hacer un test previo e identificar criterios claves de éxito).
- Plan de empresa: Análisis de los elementos relacionados (oferta y demanda, plan de marketing, plan de producción, personal, financiación, otros factores de interés, materiales necesarios y trámites legales).
- Constitución de la empresa.
- Conseguir el objetivo.
El Proceso Emprendedor
- Gestación: Motivación, adquisición de competencias, identificación de la oportunidad.
- Puesta en marcha: Elaboración y evaluación del proyecto, organización y dirección de recursos, legalización del negocio.
- Desarrollo inicial: Ingreso al mercado, gestión inicial.
Nuevos Yacimientos de Empleo
Existen 17 ámbitos, agrupados en 4 bloques de servicios: vida diaria, cultura y ocio, medio ambiente, calidad de vida.
Servicios de Ocio y Cultura
Turismo audiovisual, desarrollo cultural, deporte, valorización del patrimonio.
Servicios de Ocio
Turismo rural, cultural, de aventura, tercera edad, especializado, profesional (pesca, agricultura), organización de actividades y acontecimientos.
Universidad de Huelva (2007) - Tipos de Turismo
Agrícola (agroturismo), ganadero, pesca, acuático, religioso, golf, cruceros, senior, lujo, naturalismo, salud, cinematográfico, competiciones deportivas.
Elección de la Forma Jurídica del Negocio
Principales Factores Condicionantes
Tipo de actividad a ejercer, aspectos fiscales, número de promotores, imagen ante los clientes, necesidades económicas del proyecto, responsabilidad de los promotores.
Empresario Individual (Persona Física)
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
Ventajas
- Los promotores ostentan el control total de la empresa.
- Los trámites se simplifican (no tienen que inscribirse en el Registro Mercantil; los gastos de constitución son los derivados de darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y no se exige un capital mínimo).
- La tributación se realiza mediante el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Ventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. En empresas de reducida dimensión, el tipo impositivo en Sociedades se sitúa en un 25% para beneficios hasta 120.202,41 euros, tributando al 30% todo lo que supere esa cantidad.
Desventajas
- La personalidad jurídica de la empresa coincide con la del titular, y es por tanto éste quien responderá de manera ilimitada y personal frente a todas las obligaciones que adquiera la empresa (responsabilidad ilimitada).
- Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
Trámites
- Declaración censal (Delegación de Hacienda - Agencia Tributaria).
- Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) - Delegación de Hacienda (Agencia Tributaria).
- Autorizaciones específicas para comenzar la actividad - Direcciones territoriales o consejerías.
- Licencia municipal de obras - Ayuntamiento.
- Alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social - Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo - Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social - Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Afiliación y número de la Seguridad Social.
- Alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Alta en régimen de accidentes de trabajo.
- Adquisición y legalización de Libros de visita.
- Adquisición y legalización del Libro de matrícula de trabajadores.
Comunidad de Bienes (Persona Física)
Surge a partir de un contrato privado, en el cual se detalla la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes. Es necesaria la existencia de al menos dos socios, carece de personalidad jurídica propia y por eso no requiere ni escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil.
Ventajas
- Simplicidad en la constitución y costes mínimos.
- Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo descrito para el empresario individual.
Desventajas
- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
Sociedad Civil (Persona Física)
Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, activos o trabajo, con el objetivo de desarrollar una actividad empresarial y repartir entre sí las ganancias. Se requiere al menos dos socios. No hay mínimo de capital exigido.
Ventajas
- Simplicidad en los trámites de constitución.
- Debido a que los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo descrito para el empresario individual.
Inconvenientes
- Los socios responderán mancomunada y subsidiariamente frente a terceros.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL) (Sociedades de Capital) (Persona Jurídica)
Sociedad con personalidad jurídica propia y carácter mercantil para la que se exige un capital mínimo de 3.000 euros, el cual es dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
Ventajas
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Mismo carácter democrático en los órganos de gobierno que en las S.A.
Desventajas
- Exigencia de capital mínimo de 3.000 euros, que estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- En determinados niveles de beneficio, el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) (Sociedades de Capital) (Persona Jurídica)
Es un desarrollo más simplificado de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).
Principales Diferencias
- Límite de socios a un máximo de 5 personas físicas.
- Exigencia de capital mínimo (desventaja).
Ventajas
- Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- No hay número mínimo de socios (sociedad unipersonal).
- La contabilidad podrá llevarse a cabo a través de un único registro.
Desventajas
- Exigencia de capital mínimo de 3.012 euros y máximo de 120.202 euros.
- En determinados niveles de beneficio, el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
- El número de socios fundadores no podrá ser mayor a 5.
Sociedad Anónima (Sociedades de Capital) (Persona Jurídica)
Ventajas
- Responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios.
- La regulación interna de la empresa en cuanto a órganos de gobierno se realiza de forma democrática.
Desventajas
- Exigencia de un capital mínimo de 60.000 euros, íntegramente suscrito y desembolsado, al menos en un 25%.
- El coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales.
- En determinados niveles de beneficio, el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
Trámites
- Certificación negativa del nombre o razón social - Registro Mercantil Central.
- Certificación bancaria de constitución - Entidad bancaria.
- Otorgamiento de escritura pública - Notaría.
- Solicitud del CIF - Delegación de Hacienda (Agencia Tributaria).
- Autoliquidación del ITPAJD - Delegación de Hacienda.
- Calificación de sociedades especiales - Ministerio de Economía y Hacienda.
- Inscripción en el Registro Mercantil - Registro Mercantil Provincial.
- Inscripción en el registro de cooperativas - Dirección Provincial de Trabajo.
- Alta en el IAE - Delegación de Hacienda (Agencia Tributaria).
- Declaración censal.
- Autorizaciones específicas para emprender la actividad.
- Licencia municipal de obras - Ayuntamiento.
- Licencia municipal de actividades - Ayuntamiento.
- Licencia municipal de apertura - Ayuntamiento.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social - Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Afiliación y alta de los trabajadores.
- Alta en régimen especial.
- Adquisición y legalización de Libros de visita - Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
- Adquisición y legalización del Libro de matrícula de trabajadores.
- Legalización de libros fiscales o de comercio.
Sociedad Laboral (Limitada o Anónima) (Persona Jurídica)
Puede adoptar la forma tanto de anónima (SAL) como de limitada (SLL).
Ventajas
- Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos.
- Las sociedades laborales que destinan al Fondo Especial de Reserva el 25% de los beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP:
- Exención por constitución, aumento de capital y transformación en SLL o SAL.
- Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las de constitución de préstamos para inversión en activos.
Desventajas
- Exigencia de capital mínimo.
- Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.
Sociedad Cooperativa (Persona Jurídica)
Constituida por un grupo de personas que se asocian porque poseen intereses socioeconómicos comunes para realizar actividades empresariales, cuyos beneficios serán imputados a los socios una vez cubiertas las inversiones o fondos comunitarios. Los socios tienen plena libertad de adhesión y baja voluntaria.
Ventajas
- Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital.
- Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.
- Existen importantes beneficios fiscales dependiendo de si la Cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tribunales locales.
- Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.
Desventajas
- Gran cantidad de requisitos que cumplir.
- Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.