Cotización desempleo 1.65%

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Una empresa Constructora contrata con carácter indefinido y a tiempo completo los servicios De un peón, D. Jacobo Fernández, al que el convenio aplicable le señala las Siguientes retribuciones:

Salario………. 30,26 / Plus de Peligrosidad……. 29,47 / Plus Voluntario………... 30,21

Tiene derecho Al percibo de tres pagas extraordinarias en cómputo anual por importe de 30 Días de salario cada una de ellas. El trabajador ha comenzado a prestar Servicios para la empresa el día 9 de Septiembre de 2016.

• Obtener las Bases de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, Correspondientes al mes de Septiembre de 2016.

• Determinar Las cuotas que corresponden a D. Jacobo Fernández


1- DETERMINAR LA BASE DE COTIZACIÓN. (art. 147 LGSS y art. 23.1 RGC)

·Base De cotización por contingencias comunes

Salario + plus de Peligrosidad + plus voluntario + pagas extraordinarias

Trabaja desde el 9 de sept de 2016 (30-8= 22 días)

(30,26x22=665,72) + (29,47x22= 648,34) + (30,21x22= 664,62) + (30,26x30= 907,8x3= 2723,4/365= 7,46x22= 164,15)= 2142,83

LÍMITES ABSOLUTOS Y RELATIVOS Arts 25 y 26 RGC

3.11. Tope mínimo Y máximo (art. 2 OESS 70/2016 por la que se desarrollan las normas mínimas de Cotización para el año 20169

3.1.1.1. El tope Máximo de la base de cotización al Régimen General  será, a partir de 1 de Enero de 2016, de 3.642 euros mensuales

3.1.1.2 El tope Mínimo de cotización es de 764,40 euros mensuales

LA BASE DE COTIZACIÓN CALCULADA 2142,83 ESTÁ ENTRE ESTOS DOS TOPES

3.1.2. Base máxima Y mínima

La base de Cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el RGSS, Exceptuados las de desempleo y accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales, estará sujeta para cada grupo de categorías profesionales a los Límites relativos de las bases mínimas y máximas.

Los grupos de Categorías referidos son los que se indican en el art. 26 RGC y su base máxima Y mínima viene prevista en la orden de cotización (vid. Para el año 2016 art. 3 OESS 70/2016)

- peones – 10 Euros/día ------ 121,40

LA BASE DE COTIZACIÓN CALCULADA 2142,83 (97,40 Euros/día) ESTÁ ENTRE LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO

·Base De cotización por contingencias profesionales

Coincida con la Base de cotización por contingencias comunes: 2142,83

LÍMITES ABSOLUTOS Y RELATIVOS art.25 Y 26 RGC

2.1.1. Tope Mínimo y máximo (art. 2 OESS 70/2016 por la que se desarrollan las normas de Cotización para el año 2016

2.1.1.1. Tope Máximo de la base de cotización al  Régimen General  será, a partir de 1 de Enero de 2016, de 3.642 euros mensuales

2.1.1.2 El tope Mínimo de cotización es de 764,40 euros mensuales

LA BASE DE COTIZACIÓN CALCULADA: 2142,83,  ESTÁ ENTRE ESTOS DOS TOPES

2.1.2. Bases Máximas y mínimas  NO SE APLICAN A CONTINGENCIAS PROFESIONALES

·Cuotas De recaudación conjunta (desempleo, FGS, FP): cuya base coincida con la base de Cotización por contingencias profesionales: 2142,83

TIPOS DE COTIZACIÓN

El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito de protección de este Régimen General. Su establecimiento y su Distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y Trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado art.145 de LGSS

A partir del 1 de Enero de 2016 los tipos de cotización al Régimen general serán los siguientes:

Para contingencias comunes el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 Por 100 a cargo del trabajador.

CUOTA DE LA EMPRESA POR CONTINGENCIAS COMUNES: --- El 23,60 por 100 de 2142,83= 505,7

CUOTA DEL TRABAJADOR POR CONTINGENCIAS COMUNES: --- El 4,70 por 100 de 2142,83= 100,71

2.Para las contingencias de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de Las tarifas de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, sucesivamente actualizada siendo las primas resultantes a cargo Exclusivo de la empresa.

Cuota de la empresa Por contingencias profesionales:El 6,7 por 100 de 2142,83= 143,56

3.Los tipos de cotización por Desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional serán a partir de 1 de Enero de 2016 los siguientes:

*Desempleo

Debe tenerse en cuenta el porcentaje aplicable el cuál Dependerá en este caso de la modalidad del trabajador independientemente de la Duración determinada, si se trata de una transformación de contrato, de socios Trabajadores o de una cooperativa de trabajo asociada etc, comprendiendo dicha Aportación tanto por el empresario como por el trabajador(art.32.2 OESS)




CUOTA DEL TRABAJADOR POR DESEMPLEO: --- 5,50 por 100 de 2142,83=117,85

CUOTA DEL TRABAJADOR POR DESEMPLEO: --- 1,55 por 100 de 2142,83= 4,28

Fondo garantía Salarial (art.32 OESS)


CUOTA DE LA EMPRESA POR FOGASA:


El 0,20 por 100 de 2142,83= 4,28

Formación profesional


El 0,70 por 100 del que o,60 por 100 será por cargo de la empresa y el 0,10 por 100 será a cargo del trabajador.(ART 32 OESS)

CUOTA DE LA EMPRESA POR FP

0,60 por 100 de 2142,83=12,85

3.-REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA CUOTA

En este caso no resulta de aplicación la reducción y Bonificación en la cuota.

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