Cotización desempleo 1.65%

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.ª Lidia Benítez, ingeniero técnico contratada con carácter indefinido ejerce su Actividad en una empresa siderometalúrgica, percibiendo durante el mes de Septiembre de 2016 las siguientes retribuciones:

Euros/mes

Salario ………………………………………………………………………………..992,36 Antigüedad……………………………………………………………………………. 66,41

Plus de Idiomas………………………………………………………………………. 56,30 Productividad…………………………………………………………………………. 65,23

Durante el mes De Septiembre realizó 6 horas extraordinarias por las que recibíó 187,15 euros, Y tiene derecho a dos pagas extraordinarias anuales, por importe de sueldo y Antigüedad, cada una de ellas.

• Calcular las Cuotas que corresponde cotizar tanto a la empresa como a la trabajadora, Correspondientes al mes de Septiembre de 2016 para todas las contingencias.

1.Cálculo de base de cotización art. 147 LGSS y art. 23.1 RGC

A) base de Cotización por contingencias comunes:

Salario + Antigüedad + plus de idiomas + productividad + pagas extraordinarias

992,36 + 66,41 + 56,30 + 65,23 + (992,36 + 66,41= 1058,77 x 2= 2117,54/12= 176,46)

=1356,76

LÍMITES ABSOLUTAS Y RELATIVOS (art. 25 y 26 RGC)

2.11. Tope mínimo Y máximo (art. 2 OESS 70/2016 por la que se desarrollan las normas mínimas de Cotización para el año 20169

2.1.1.1. El tope Máximo de la base de cotización al Régimen General  será, a partir de 1 de Enero de 2016, de 3.642 euros mensuales

2.1.1.2 El tope Mínimo de cotización es de 764,40 euros mensuales

LA BASE DE COTIZACIÓN CALCULADA 1356,76 está entre estos dos topes.

2.1.2. Bases Máximas y mínimas

·La base De cotización, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el RGSS, exceptuadas las de desempleo y accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales, estará sujeta para cada grupo de categorías profesionales, a los Límites relativos de las bases máximas y mínimas.

·Los Grupos de categorías referidos son los que se indican en el art.26 RGC y su Base mínima y máxima viene prevista anualmente en la orden de cotización.

Grupo profesional
2, ingenieros técnicos, peritos y ayudantes  Titulados: mín: 885,30 y máx: 3.642,00

LÍMITE DE COTIZACIÓN CALCULADA 1356,76 ESTÁ ENTRE ESTOS DOS LÍMITES

B) base de Cotización por contingencias profesionales:

En la cual si Será incluida la remuneración percibida por horas extraordinarias

Salario + Antigüedad + plus de idiomas + productividad + pagas extraordinarias + HORAS EXTREORDINARIAS

992,36 + 66,41 + 56,30 + 65,23 + 176,46 +  187,15= 1543,91

LÍMITES ABSOLUTOS Y RELATIVOS arts: 25 y 26 RGC

2.1.1. Tope Mínimo y máximo (art. 2 OESS 70/2016 por la que se desarrollan las normas de Cotización para el año 2016

2.1.1.1. Tope Máximo de la base de cotización al  Régimen General  será, a partir de 1 de Enero de 2016, de 3.642 euros mensuales

2.1.1.2 El tope Mínimo de cotización es de 764,40 euros mensuales

LA BASE DE COTIZACIÓN CALCULADA 1543,91 ESTÁ ENTRE ESTOS DOS TOPES

2.1.2. Base Máximas y mínimas NO SE APLOCA A CONTINGENCIAS PROFESIONALES

C) Cuotas de Recaudación conjunta de (desempleo, FGS y FP): cuya base coincide con la BC por Contingencias profesionales: 1543,91

2- TIPOS DE COTIZACIÓN

El TC tendrá Carácter único para todo el ámbito de protección de este RGSS. Su Establecimiento y distribución se efectuará a lo previsto en la LPGE y orden Anual de cotización (art. 145. LGSS

A partir del 1 de Enero de 2016, los tipos de cotización al régimen General serían los Siguientes:

·Para Las contingencias comunes , el 28,30 %, del que el 23% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador

CUOTAS DE LA EMPRESA POR CONTINGENCIAS COMUNES

EL 30% DE 1356/6= 320,19

CUOTA DEL TRABAJADOR POR CONTINGENCIAS COMUNES

EL 4,70% DE 1356,76= 86,51

1. Para las Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se Aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición Adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de PGE para el año 2007, sucesivamente actualizada: siendo las primas resultantes a cargo Exclusivo de la empresa

CUOTA DE LA EMPRESA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

El 3,85% de 1543,91= 59,44 (CNAE 24)

Los tipos de Cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional serán, a partir del 1 De Enero de 2016, los siguientes:

·Desempleo: debe tenerse en cuenta que el porcentaje Aplicable dependerá en este caso de la modalidad del contrato del trabajador, Indefinida o de duración determinada; si se trata de una transformación de Contrato, de socios trabajadores, o de trabajo de cooperativas de trabajo Asociado, etc..., comprendiendo dicha aportación tanto el empresario como el Trabajador (art.32.2 OESS)

Tipos de Cotización: contratos indefinidos

Empresario: 5,50%

Trabajador: 1,55%

Total: 7,05%

CUOTA DE LA EMPRESA POR DESEMPLEO:

El 5,50% de 1543,91= 84,91

CUOTA DEL TRABAJADOR POR DESEMPLEO

El 1,55% de 1543,91 = 23,93

·Fondo De garantía salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa(art.32 OESS)

CUOTA EMPRESARIAL POR FOGASA:

El 0,20% de 1543,91= 3,08

·Formación Profesional: el 0,70%, Del que el 0,60% será a cargo de la empresa, y el 0,10% a cargo del trabajador (art.32 OESS)

CUOTA DE LA EMPRESA POR FORMACIÓN PROFESIONAL

El 0,60% de 1543,91= 9,26

CUOTA DEL TRABAJADOR POR FORMACIÓN PROFESIONAL

El 0,10% de 1543,91= 1,54

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA CUOTA

Las cuotas Calculadas con forme a lo señalado, podrían  Ser objeto de reducción o bonificación por las causas y en los términos Que se establezcan.

En este caso no Resulta de aplicación ninguna reducción ni bonificación en la cuota

COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS

La remuneración Que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda Sujeta a una cotización adicional

Tal cotización Adicional motivada por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00%, Del que el 12,00% será cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador

La cotización Adicional por horas extraordinarias que no tangan la consideración de fuerza Mayor, se efectuaran aplicándose el tipo del 28,30% del que el 23,60% será a Cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador

CUOTA DE LA EMPRESA POR H/EXTRA

23% de 187,15= 44,16

CUOTA DEL TRABAJADOR POR H/EXTRA

4,70% DE 187,15= 8,79

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