Cotización Adicional Diferenciada y Siniestralidad Efectiva en la Ley 16.744

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Consideraciones Generales

De estas normas se desprende que la Ley Nº 16.744 considera que la cotización adicional diferenciada presunta o genérica debe ajustarse al riesgo efectivo de la empresa (situación de la empresa). Asimismo, este mecanismo incentiva y fomenta la existencia de medidas de prevención de riesgos en las empresas, estableciendo un sistema de aumento o reducción de tasas de cotización adicional.

Rebajas o Alzas de la Cotización Adicional

  • Antigua legislación: Servicio Nacional de Salud, DS 173, 1970.
  • Actual legislación: Organismo administrador, DS 67, 1999.

Rebajas o Alzas de la Cotización Adicional Diferenciada

Actualmente, el D.S. Nº 67 de 1999 establece que los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores deberán efectuar obligatoriamente la evaluación respecto de las entidades empleadoras afiliadas a ellos.

Por regla general, todas las entidades empleadoras deberán ser evaluadas por un Proceso de Evaluación, al término del cual se definirá el alza, rebaja o mantención de la cotización adicional diferenciada.

Factores que inciden en el alza:

  • Incapacidades temporales: Número de días de trabajos perdidos.
  • Inválido total o gran inválido (pensión): 41% al 90%.
  • Incapacidad parcial: Indemnización 15% al 40%.
  • Muerte.

El D.S. Nº 67 señala que solamente durante el Proceso de Evaluación, las entidades empleadoras no podrán cambiar de Organismo Administrador. Asimismo, las entidades cuya cotización adicional ha sido recargada a tasas superiores a las indicadas en el D.S. Nº 110 de 1968, no podrán alterar su afiliación dentro de los tres meses siguientes al término del referido Proceso de Evaluación.

Definiciones Fundamentales

  • Entidad empleadora: Las entidades definidas en el artículo 25 de la Ley Nº 16.744, esto es, toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo.
  • Periodo anual: El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1 de julio del año precedente.
  • Periodo de evaluación: El periodo de evaluación comprende un lapso de tiempo de 3 años, en el cual la empresa será evaluada por el organismo administrador.
  • Proceso de evaluación: Proceso por el cual los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora en el Periodo de Evaluación.
  • Siniestralidad efectiva: Son las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes comunes o de personas que atentan contra su vida.
  • Días perdidos: Periodo en que el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio.
  • Tasa de siniestralidad: Es la suma de la tasa de siniestralidad por incapacidades temporales (TSIT) más la tasa de invalidez y muerte.

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