Costas Procesales: Concepto y Contenido

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COSTAS. CONCEPTO Y CONTENIDO

A. Concepto

Son costas procesales los gastos del proceso, que se determinan en el art. 241 LEC y que comprenden diversos conceptos:

  • Los honorarios del Abogado

Los honorarios de abogado formarán parte del concepto de costas sólo cuando su intervención en el proceso fuera obligatoria. El art. 32.5 regula supuestos en los que, aun siendo voluntaria la intervención de letrado, sus honorarios pasarán igualmente en concepto de costas. Se trata de aquellos casos en los que se aprecie temeridad en la conducta del condenado al pago de las costas y de aquellos otros en los que el domicilio de la parte representada y defendida estuviera en un lugar distinto de aquél en el que se tramite el juicio. El art. 6.3 LAJG prevé la posibilidad de que el derecho a la asistencia jurídica gratuita cubra los honorarios de abogado en los supuestos en los que, aun no siendo obligatoria su intervención, ésta haya sido requerida por el órgano judicial a fin de garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

  • Los derechos del Procurador

El hecho de que la retribución de los procuradores venga fijada por un arancel, supone que la introducción de sus derechos en la tasación de costas sea mucho menos polémica que la relativa a los honorarios de abogado. Existen conceptos de dudosa introducción que, finalmente, la jurisprudencia ha optado por apartar de las tasaciones y que se refieren, entre otros, a fotocopias, material de despacho, correo, teléfono o locomoción, o gastos por desglose de poder.

  • Los depósitos necesarios para recurrir

El depósito es un desembolso económico realizado por la parte recurrente, cuya finalidad es evitar el aumento de impugnaciones que se alargan demasiado y que ésta recuperará si se estima su pretensión. En tales casos, el recurrente que vea estimada su pretensión impugnatoria se encontrará con un doble 'resarcimiento' de un mismo desembolso; o, para ser más exactos, con el reembolso en concepto de costas de un gasto que, en realidad, no ha sufrido, pues, si bien desembolsó la cantidad necesaria para recurrir, dicha cantidad le fue reembolsada por la Administración en primer lugar y le será reembolsada de nuevo en concepto de costas por la parte condenada a su pago.

  • Los honorarios de los peritos

Para que estos gastos sean reembolsados en concepto de costas, habrá de tratarse de actuaciones que no sean 'inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley'. Junto a ello, se exigirá también que la parte que haya de satisfacerlos no tenga reconocido el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

Los peritos podrán ser designados por las partes o por el juez, si bien, en este último caso, la designación podría ser pedida por una de las partes, por ambas partes o consecuencia de alegaciones o peticiones ocurridas durante el procedimiento o, por último, de oficio por el propio juez.

En todos los demás casos, los honorarios de los peritos podrán pasar en concepto de costas siempre que la actuación no sea inútil ni superflua. En determinados casos, se hace necesario un previo juicio sobre la pertinencia o utilidad de la prueba pericial.

  • Auxilio e indemnizaciones a testigos

Los gastos satisfechos por las partes en concepto de auxilios o indemnizaciones debidos a testigos no tienen un expreso reconocimiento como costas; sin embargo, su introducción encontraría acogida en la regla 4 del art. 241.1 que prevé el reembolso de los 'demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso'. Sin duda, y pese a la indeterminación del artículo, cabe incluir en él las indemnizaciones a pagar a los testigos -como personas que intervienen en el proceso, distintas de abogados, peritos, procuradores, notarios, registradores..., que sí encuentran un reconocimiento legal.

Así, si de un lado, el art. 375 obliga a la parte a cuya instancia comparece el testigo al pago de los gastos y perjuicios que dicha comparecencia le genere en la cuantía que se determine en el correspondiente auto, el art. 363, de otro, establece que, si bien cada parte propondrá los testigos que estime pertinentes, 'los gastos de los que excedan de tres por cada hecho discutido serán en todo caso dé cuenta de la parte que los haya presentado'. De la expresada regulación resulta que tan sólo pasarán en concepto de costas los auxilios o indemnizaciones referidos a tres testigos por cada hecho controvertido.

  • Otros gastos legalmente previstos

Publicación de anuncios o edictos. Se considerarán costas los gastos originados por la publicación de anuncios o edictos que la Ley haya previsto 'de forma obligada'. Según ello, cuando el art. 164.2, tras establecer la vía oficial de comunicación edictal, deja en manos de las partes la posibilidad de, además, solicitar la inserción de los edictos en los 'Boletines Oficiales', debe entenderse que resultará inviable incluir en la tasación de costas los gastos originados por esa segunda publicación complementaria y voluntaria para las partes.

Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos. El art. 241.1 entiende que podrán pasar en concepto de costas los gastos originados por las partes para la obtención de copias, certificaciones, notas, testimonios, y cualesquiera otros documentos análogos, siempre que su solicitud venga exigida por la Ley. No se trata de una enumeración taxativa, ni en cuanto al tipo de documentos (pues termina diciendo 'y documentos análogos'), ni en cuanto al origen de éstos (que no tendrá que ser notarial o registral, necesariamente). El coste, por tanto, de cualesquiera documentos que, por ministerio de la Ley, haya de aportarse al proceso, conformará el concepto de costas. Se excluyen los gastos generados por la obtención de los documentos que el Tribunal reclame de Registros y Protocolos Públicos que tendrán carácter gratuito.

Tasas judiciales. El número 7 del art. 241.1, incluye en el concepto de costas las tasas judiciales que obliga sólo a las personas jurídicas a satisfacer tasas por la interposición de demandas o ejercicio de recursos en los órdenes civil y administrativo.

Otros gastos previstos fuera de la enumeración del artículo

Pueden existir otros gastos, previstos por la Ley fuera del mencionado precepto (art.241) y que, igualmente, tienen cabida en la tasación:

  • Los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes objeto de depósito judicial (art. 628).
  • Los gastos ocasionados como consecuencia de la comparación de documentos públicos pedidos por la parte contraria a la que los aporta al pleito en aquellos supuestos en los que la impugnación no prospere (art. 320).
  • Los gastos de los anuncios de subasta en medios de difusión públicos o privados puedan ocasionar en el ejecutante (art. 645).

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