Cosas susceptibles de trafico absoluto

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Régimen DE LOS BIENES:



1) cosas fungibles y no fungibles:

son fungibles la cosas que se pesan se cuentan y se miden y las no fungibles las que no son objeto de estos cuidados por tener cierta individualidad propia impidiendo que una pueda remplazar a la otra 2) cosas consumibles y no consumibles:
los consumibles son aquellos cuya existencia termina en el primer uso y las que terminan para quien deja de poceerlas por no distinguirse en su individualidad y las no consumibles son las que no dejan de exister por su primer uso que de ella se hace 3) cosas divisibles y no indivisibles:
son cosas divisibles aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo omogeneo y análogo como tierra, dinero, etc las indivisibles son las que si se dividen, y se destruyen en si mismas casa, animal, etc 4) cosas principales y accesorias:
son cosas principales las que pueden existir para si mismas y por si mismas las accesorias por el contrario carecen de existencia propia su naturaleza es determinada por otra cosa por la cual depende o esta adherida 5)cosas fructíferas e infructíferas:
la cosa fructífera se conserva intacta para su uso permite respirar periódicamente ciertos productos llamados frutos, los frutos civiles son los que se retiran de una cosa como renta toda cosa que no produzca fruto es infructífera  

DERECHOS REALES:


 es la relación directa de una persona con una cosa terminada, de la cual aquella obtiene la utilidad jurídica esa cosa puede procurar.

ELEMENTO DE LOS DERECHOS REALES:


 
1)un sujeto activo, que es la persona titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos reales se ejercen contra todos 2) un objeto:
cosas en la cual se ejerce

Características DE LOS DERECHOS REALES:


 
1) crean una relación directa entre el titular de ellos y la cosa por la cual se ejerce
2) son absolutos en el sentido de que se ejercen contra todos en general, sin referirse a nadie en particular
3) solo pueden tener por objeto una cosa.

DERECHO PERSONAL O DE Crédito:


es la relación de persona a persona que permite a una de ella llamadas acreedor, exigir lo de la otra llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación 

PROPIEDAD:


 facultad que corresponde a una persona llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar 

Características:


 
1)era un derecho absoluto
2) era un derecho exclusivo, solo pertenece al propietario, no se consive la titularidad de dos objetos en una misma cosa
3) era un derecho perpetuo.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:


 la ocupación, la accesión, especificación, confucion, commixtio, adquisición de frutos naturales, usucapión, derivativos, in jure cessio, traditio, adjudicatio, litis aestimatio, lede la lex .

PROPIEDAD QUIRITARIA:


 propiedad deducida, única conocida en los primeros tiempos y reglamentadas por el derecho civil o quiritario, para ser propietario quiritario se requiere ser ciudadano romano

PROPIEDAD BONITARIA:


 propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en opocision a la propiedad quiritaria que reconocían y sancionban el derecho civil, el propietario bonitario era el que tenia la posesión y todos los atributos de la propiedad.

LA Posesión:


 es un poder de echo que se ejerce sobre una cosa con la pretencioso de tenerla como propia, normalmente la posiciones se confunde con la propiedad en el sentido de que quien posee se presume propietarios  

ELEMENTOS:


 
1) el corpus o elemento objetivo,
poder físico sobre la cosa 2)el animus:
elemento intencional o subjetivo 

ADQUISISION DE LA Posesión:


 se adquiere la posicione de una cosa estableciendo sobre ella un poder físico con la intención de comportarse omo propietario o bien de poseer por uno mismo 


 

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