Las Cortes de Cádiz y la Primera Constitución Española
Contexto Histórico y las Cortes de Cádiz
Durante el desarrollo de la Guerra de la Independencia (1808-1814), la insurrección popular se vio articulada por Juntas locales, provinciales y la Junta Suprema Central. Esta última se disolvió en 1810 tras la convocatoria de Cortes, ante la imposibilidad de hacer frente al avance francés. Los diputados de dichas Cortes se reunirían en Cádiz.
Diputados absolutistas, ilustrados y liberales redactaron la primera Constitución de la Historia de España, abordada como una obra de compromiso entre los tres pensamientos políticos, pero que, dado que había una mayoría de diputados liberales, convirtieron la Constitución de Cádiz en la primera Constitución liberal del siglo XIX español, cuyos objetivos eran poner fin al Antiguo Régimen e instaurar el liberalismo político y económico.
La Obra Legislativa y los Decretos de Cádiz
La obra gaditana no solo se reduce a la Constitución, sino que entre 1811 y 1813, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de Decretos que pretendían reforzar y complementar el sistema liberal promulgado en la Constitución de Cádiz de 1812, basado en la Soberanía Nacional, la libertad individual, la Monarquía Parlamentaria y la división de poderes. Dichos decretos se centran en tres grandes aspectos:
- Transformación de la propiedad.
- Liberalización económica.
- Defensa de las libertades individuales.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812
En la Constitución de 1812 se establecen los siguientes puntos clave:
- Soberanía nacional: Se proclama que el poder reside en la nación, que es la que elige a sus representantes políticos mediante un sufragio universal indirecto.
- Monarquía constitucional: Un sistema en el que el poder del rey quedará limitado por lo que establezca la Constitución.
- Confesionalidad católica del Estado.
- Declaración de derechos fundamentales del individuo, entre los que destacan:
- Igualdad jurídica ante la ley.
- Derecho a la propiedad privada.
- Libertad de imprenta.
- Inviolabilidad de los domicilios.
- Abolición de la tortura.
- Igualdad fiscal.
La División de Poderes
El nuevo sistema político se organizó bajo una estricta separación de funciones:
- Poder legislativo: Reside en las Cortes con el Rey. Dichas Cortes son representantes de la soberanía nacional, ya que sus diputados serían elegidos por sufragio universal masculino e indirecto.
- Poder ejecutivo: Es reservado al Rey, que también tendría algunos privilegios legislativos.
- Poder judicial: Recae en los jueces, por lo que sería el Estado el único capaz de ejercer la justicia.
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