Las Cortes de Cádiz: Origen, Leyes y Constitución de 1812

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Las Cortes de Cádiz

Sin lugar a dudas, son el inicio de un proceso conocido como Revolución liberal, que se caracteriza por la introducción de la ideología liberal en España. Lo más importante es el rechazo de las formas de poder absolutistas, el traspaso de la soberanía del rey a la nación y el derecho a la propiedad.

Antecedentes: la crisis de la monarquía

En España no se aceptaban las abdicaciones de Bayona (1808), en las que Napoleón se hizo con el poder de Carlos IV, para entregárselo a su hermano José Bonaparte, y se luchó por la dinastía de los Borbones.

Cuando los franceses se retiraron tras la batalla de Bailén, las Juntas de Defensa de carácter provincial se convirtieron en la Junta Central Suprema, que se encargaba de las necesidades de la guerra. Dirigida por Floridablanca, fue creada en septiembre de 1808 y la componían nobles y Jovellanos, quien aceptó la soberanía por la falta de rey.

La Junta Central y sus posturas

La Junta intentó una encuesta para conocer la situación en España y surgieron varias posturas: los que querían el antiguo régimen (absolutistas) y los que querían evolucionar hacia el liberalismo económico (liberales). Cuando vuelve Napoleón con la Grande Armée, la Junta Central se desplaza de Aranjuez hacia Cádiz, donde se disuelve en enero de 1810 y pasa el poder a un Consejo de Regencia.

Convocatoria de las Cortes

Dirigido por el obispo absolutista, se decretó la convocatoria de Cortes el 24 de septiembre de ese mismo año en la Isla de León, y ese mismo día se proclamó la soberanía nacional, además de poner a Fernando VII al poder.

Las Cortes se movieron por ideales liberales, lo que hizo que el obispo dimitiera al no estar de acuerdo. A partir de aquí, las Cortes eran una serie de leyes de ideas liberales y se trasladaron a Cádiz.

Principales leyes de las Cortes

La más importante es la Ley de fin de señoríos (generalmente la mayoría de los hombres eran vasallos de otros, pero en las Cortes todo el mundo nacía con los mismos derechos). En 1811 se puso fin a los señoríos territoriales, solo se admitió la propiedad privada, además de los señoríos jurisdiccionales, donde el señor juzgaba a sus vasallos.

En lugar de esto y de la sociedad estamental, se creó una sociedad como la existente en la actualidad.

Otra ley de gran importancia es la abolición de la Inquisición (tribunal eclesiástico que perseguía a judíos y moriscos). Todos los bienes de la Iglesia pasan a ser del Estado, esto recibe el nombre de desamortización, y la libertad de trabajo supone el fin de los gremios.

La Constitución de 1812

En 1810 se puso en marcha una comisión presidida por Muñoz Torrero, encargada de redactar la constitución. Esta se aprobó el 19 de marzo de 1812, de forma consensuada (esta fecha coincide con la subida al trono de Fernando VII el 19 de marzo de 1808).

Fernando VII, a su regreso en 1814, suprimió la Constitución y la obra legislativa de Cádiz mediante el Decreto de Valencia, y se volvió a instaurar el antiguo régimen. Entre 1814 y 1820 hubo un periodo llamado Sexenio Absolutista. Fernando VII fue eliminando liberales, pero los que quedaron en el ejército provocaron pronunciamientos a favor de la Constitución de 1812. Estos levantamientos fracasaron, el primero que tuvo lugar en Cabezas de San Juan hizo que el rey cambiara de opinión y la restableciera entre 1820 y 1823.

Características de la Constitución de 1812

En 1812 comienza la historia del constitucionalismo español que llega hasta 1978. Es la referencia para futuras constituciones españolas (popularmente se conoce como La Pepa) e inicia la base del Estado liberal. Sus características fundamentales son:

  • El reconocimiento de la soberanía compartida.
  • El establecimiento de la división de poderes: el poder legislativo recae en las Cortes unicamerales, cuyos diputados eran elegidos por sufragio universal masculino indirecto; el poder ejecutivo en el rey, jefe de Estado, que ejerce su poder a través de ministros “secretarios de Estado”, y el poder judicial en los tribunales.
  • Reconocimiento de derechos políticos para los ciudadanos.
  • Forma de gobierno como monarquía moderada y hereditaria, aunque constitucional.
  • La religión era únicamente la católica, apostólica y romana, y esta era protegida por leyes sabias y justas.

Una de las peculiaridades de esta constitución es que no tiene un título dedicado a los derechos de los ciudadanos.

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