Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Transformación del Antiguo Régimen
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Diferencias entre la Legislación Ordinaria y Extraordinaria de las Cortes de Cádiz
La legislación ordinaria se inició antes y durante el periodo constituyente y se centró en una serie de medidas que representaron la auténtica ruptura con el Antiguo Régimen, especialmente en sus aspectos económicos y sociales. Por su parte, la legislación extraordinaria fue aquella mediante la cual se aprobó la Constitución.
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Soberanía Nacional y División de Poderes
La soberanía era nacional, lo cual supuso la gran aportación de Diego Muñoz Torrero (clérigo), quien fue el principal impulsor de este concepto. Asimismo, se produjo una estricta división de poderes estructurada de la siguiente manera:
- Poder Ejecutivo: Quedaba en manos del Rey.
- Poder Legislativo: Residía en unas Cortes junto con el Rey, quien mantenía amplios poderes.
- Poder Judicial: Quedaba reservado exclusivamente a los tribunales de justicia.
Derechos, Libertades y Religión
La Constitución reconocía diversos derechos individuales e instauraba la igualdad de todos los ciudadanos, tales como la obediencia a las leyes, la libertad de expresión (siempre que no afectase a la religión) y la libertad de prensa.
En cuanto a la religión, se estableció que la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, considerada como la única y verdadera. Por consiguiente, se prohibió expresamente el ejercicio de cualquier otra confesión.
El Sistema Electoral y el Sufragio
Se estableció un modelo de sufragio universal masculino, indirecto y censitario. En este sistema, los ciudadanos elegían a unos compromisarios y estos, a su vez, elegían a los diputados. Aunque el derecho al voto era amplio en su base, existía un carácter censitario en la elegibilidad: todo el mundo podía votar, pero solo podían ser votados aquellos que cumplieran con determinados requisitos económicos.
La Milicia Nacional y la Composición Social
La Milicia Nacional fue un cuerpo armado independiente del ejército regular, cuya función principal era la defensa del orden constitucional; es decir, funcionaba como un ejército del orden liberal.
Respecto a la composición de las cámaras, el grupo social más numeroso en las Cortes de Cádiz fue el clero. Bajo este nuevo marco, la Nación se definió como el conjunto de ciudadanos gobernados por las mismas leyes y representados ante el mismo parlamento, siendo todos iguales ante la ley.
Fernando VII y el Legado de Cádiz
Finalmente, ante la cuestión de si se respetó este nuevo orden jurídico, es fundamental señalar que Fernando VII no respetó las Cortes de Cádiz tras su retorno al poder, restaurando el absolutismo.