Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Soberanía Nacional y Nuevo Régimen

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 5,69 KB

Las Cortes de Cádiz

Convocadas por la Junta Central Suprema en 1810, aunque los convocantes no estaban de acuerdo en cuanto a los objetivos. Para los nobles de la junta, las cortes deberían refrendar el predominio de la nobleza y la monarquía absoluta; para los ilustrados, las cortes deberían ser soberanas y redactar un documento constitucional. Se elige la ciudad de Cádiz porque en 1810 es prácticamente el único lugar sin presencia francesa. Así, los diputados de otras regiones que no podían llegar a Cádiz eran sustituidos por residentes en la ciudad. Esta ciudad es de predominio liberal, presidida por una poderosa burguesía que vive del comercio con América; los sectores populares de la ciudad también están contagiados por las ideas liberales. En este aspecto se explica que, entre los diputados que terminan redactando la constitución, los liberales sean mayoritarios. El procedimiento para seleccionar a los diputados es la votación en sufragio universal indirecto, aunque la elección se vio condicionada por la propia guerra y las dificultades para llegar a la ciudad. De no ser así, las características políticas e ideológicas de los elegidos hubieran sido distintas y no habría reinado la ideología liberal. Desde el punto de vista ideológico, los 300 diputados que terminarían integrando las cortes se agrupan en tres tendencias: la liberal, que es la mayoritaria; los absolutistas o serviles, partidarios del antiguo régimen; y los americanistas, en representación de las colonias que luchan por sus intereses.

La composición estamental de los diputados

Un tercio son religiosos, otro tercio son funcionarios de la administración. La burguesía liberal no tiene una representación importante, al igual que la nobleza (con solo 8 diputados). La sesión de apertura de las Cortes extraordinarias deja claro el predominio liberal de sus componentes, ya que la primera ley que aprueban es la de declararse soberanas y representantes de la voluntad nacional, así como constituyentes. Los diputados se atribuyen, además, el poder legislativo, aunque admiten que el rey y los tribunales administren la justicia. Este primer acto de las cortes va a determinar el resto, en cuanto que ese primer decreto supone romper con los fundamentos teóricos y prácticos del antiguo régimen, ya que se decreta la soberanía nacional y la división de poderes.

La Constitución de 1812

La Constitución de 1812 es el resultado de la discusión del bloque liberal con los serviles. Teniendo en cuenta la composición de las cortes, con una mayoría liberal, la constitución tendrá este carácter, aunque en ella se dan concesiones a los absolutistas o serviles, como el reconocimiento de la religión católica como la única religión del país. La preferencia de los diputados americanos está justificada en el artículo que define la nación española como la suma de los habitantes de uno y otro hemisferio.

El proceso constituyente es largo: dura dos años. El primer artículo se aprobó en 1811, y la constitución es aprobada el 19 de marzo de 1812. La Pepa es una constitución larga y minuciosa; consta de 384 artículos agrupados en cuatro títulos más una introducción justificativa. En el preámbulo, trata de conectar la constitución con la tradición jurídica, legal y política anterior, argumentando que se mantienen nuestras tradiciones, pero en realidad se cambia todo. La Constitución de 1812 se redacta en presencia del pueblo gaditano que, al ser las sesiones de cortes abiertas al público, asiste y se manifiesta a favor o en contra de lo que allí se aprueba.

Concesiones y Aspectos Internos de la Constitución

Las concesiones de esta constitución son: la primera religión es la católica; y la nación son los que viven en las islas y en la península.

Los aspectos internos de la Constitución de 1812 son:

  • Principio de la soberanía nacional: recae en los españoles de los dos hemisferios.
  • La forma de gobierno del país será una monarquía constitucional: un régimen político donde el poder del rey es controlado por las cortes.
  • La división de poderes:
    • Ejecutivo: ejercido por el rey a través de los ministros, que son nombrados y retirados por el rey; responsables no solo ante el rey, sino también ante las cortes (representantes populares); esto crea problemas.
    • Legislativo: ejercido por las cortes con el rey, también va a generar problemas. Las últimas palabras las tienen las cortes, pero el rey puede intervenir.
    • Judicial: se establece un nuevo sistema judicial, al suprimir las jurisdicciones especiales (religiosa, tribunales de la iglesia, militares, etc.), también los consejos judiciales. En su lugar, se crea una justicia única, común e igual para todos, integrada por tribunales públicos jerarquizados desde los tribunales ordinarios hasta el Tribunal Supremo.
  • Se crea la Milicia Nacional: cuerpo armado (policía) cuya procedencia de los miembros es burguesa, y cuyo objetivo es la defensa de la constitución y de sus enemigos.
  • En los aspectos judiciales, la suspensión de la tortura es un gran logro.
  • Desaparición de los privilegios fiscales, sustituido por un sistema fiscal que obliga a todos al pago de impuestos según la riqueza. Se legisla sobre el servicio militar, estableciendo el ejército nacional; desaparece el ejército profesional y se reorganiza administrativamente el país.

Entradas relacionadas: