Cortes de Cádiz y Constitución de 1812: Origen y Principios Clave
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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Durante los primeros meses de 1810, representantes de las juntas provinciales y diputados se reunieron en Cádiz, a pesar de ser una ciudad sitiada. Las sesiones se realizarían en la iglesia de San Pedro y San Pablo. Eran unos 300 diputados, con poderes ilimitados, de extracciones muy variadas, pero fundamentalmente clases medias con formación intelectual. Surgieron entre ellos tres tendencias: liberales, jovellanistas y absolutistas.
Tendencias Ideológicas en las Cortes
- Liberales: Partidarios de las reformas de la libertad, dominaron pronto los debates e influyeron fuertemente sobre la labor de las Cortes.
- Jovellanistas: Pretendían limitar el poder de la monarquía y realizar reformas poco a poco, sin romper violentamente con las instituciones, por lo que no aceptaban el principio de la soberanía nacional.
- Absolutistas: Defendían el continuismo, se opusieron sin éxito a las medidas impulsadas por los liberales e intentaban mantener los privilegios estamentales.
Las posturas de antirrevolucionarios y de afrancesados se manifestaron en todos los ambientes.
Desarrollo de las Sesiones y Aprobación de la Constitución
Las Cortes iniciaron sus sesiones en septiembre de 1810. Rápidamente se aprobó una declaración donde Fernando VII era proclamado rey, pero donde se rechazaba el absolutismo y el carácter divino de la monarquía. Los liberales querían realizar una reforma profunda en las instituciones políticas, económicas y jurídicas y, por otro lado, redactar una constitución, que fue promulgada el 19 de marzo de 1812.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812
De carácter liberal, constaba de 384 artículos y se basaba en 5 principios:
- Soberanía nacional: Pertenece al pueblo en su conjunto, que quedaba en sus representantes elegidos por la población.
- División de poderes: El poder legislativo se desarrollaba desde unas Cortes unicamerales, el ejecutivo lo asumía el gobierno y el judicial se depositaba en manos de los tribunales.
- Igualdad de los ciudadanos ante la ley: Suponía el fin de las diferencias estamentales y los privilegios nobiliarios. Los preparados podrían llegar a los puestos destacados. No se recoge ninguna alusión a hacer desaparecer los fueros vascos o navarros, a fin de homogeneizar las leyes de todo el territorio.
- Sufragio universal: Los mayores (hombres) de 25 años reunidos en las juntas de la parroquia votaban a sus compromisarios, estos elegían a un delegado; los delegados de los diferentes pueblos elegían a los compromisarios de distrito; estos reunidos provincialmente elegían al diputado en Cortes por su provincia. Los alcaldes y concejales debían ser escogidos democráticamente por los vecinos.
- Derechos y libertades individuales: Se desarrolla disperso: libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, derecho a la educación. Se negaba la libertad religiosa. Se buscaba suprimir la esclavitud. Todos los españoles debían contribuir a la defensa de la patria mediante el servicio militar.
Influencias Ideológicas
La monarquía perdía poder, quedando subordinada a las Cortes y al gobierno a través de sus ministros, que eran responsables ante la cámara legislativa. Se proclamaba que el monarca no podía disolver las Cortes, aunque poseía un derecho de veto por dos años sobre las leyes. El rey conservaba la designación de los ministros del gobierno, que debían contar con el apoyo mayoritario de las Cortes.
Las bases son los franceses Montesquieu y Rousseau, el librecambismo de Adam Smith, el parlamentarismo inglés, la revolución e independencia norteamericanas. Pero estas ideas fueron recibidas por un grupo minoritario: pocos nobles, clérigos, burgueses y campesinos las compartieron.