De las Cortes de Cádiz a la Constitución de 1812: El Nacimiento de la España Liberal
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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Las Cortes de Cádiz
Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.
Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central (nacida en Aranjuez y presidida por Floridablanca) convocó reunión de Cortes en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.
Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:
- Renovadores o jovellanistas: que quieren dar una nueva función a las Cortes.
- Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa. Más tarde se dividirán en moderados y progresistas.
- Absolutistas: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista).
La mayoría liberal inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos:
- Adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen.
- Aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.
Estas fueron las principales reformas adoptadas por las Cortes de Cádiz:
- Libertad de imprenta.
- Abolición del régimen señorial.
- Supresión de la Inquisición.
- Abolición de los gremios.
- Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.
La Constitución de 1812
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
Estos son los rasgos principales de la Constitución:
- Soberanía nacional.
- División de Poderes:
- Poder legislativo: Cortes Unicamerales.
- Poder judicial: tribunales.
- Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
- Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
- No puede disolver las Cortes.
- Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
- Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”).
- Nuevo derecho de representación.
- Sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado (todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados).
- Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.
- Se omite toda referencia a los territorios con fueros. Los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.
- Reconocimiento de derechos individuales.
- El catolicismo es la única confesión religiosa permitida.
Reformas adicionales
- Reformas políticas: solo aceptan a Fernando VII como rey y la monarquía es constitucional o parlamentaria.
- Reformas sociales: los españoles son iguales ante la ley, se abolen los señoríos, se le prohíbe utilizar palabras como siervo y se utilizará ciudadano como sinónimo de igualdad.
- Reformas económicas: libertad de precios, salarios y horarios, comienza el fin de la Mesta y se suprime la obligación de pertenecer a un gremio.
- Reformas institucionales: aparece la provincia como unidad territorial y política y aparece la figura de un jefe político o gobernador (representante del gobierno en las provincias).