Cortes de Barcelona orden de prelación de fuentes

Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 6,54 KB

REINO DE Mallorca: La conquista Del reino de Mallorca(1230) fue realizada por Jaime I.  
La carta de población o Franqueza otorgada por Jaime I establecía un derecho general para toda la isla Y concedían importantes ventajas a los pobladores. Esta carta fue llevada a Ibiza(1235) y después a Menorca (1301). En Mallorca no había cortes por lo que El derecho mallorquín se basaba en las decisiones del monarca, en la costumbre No escrita y la instauración de un estilo o de la practica de Tribunales.

E
n el privilegio de Jaime I 1299 se establecíó el siguiente orden de prelación de fuentes:

1

. Costumbres y Privilegios particulares.

2

Usatges De Barcelona 3.
Ius Commune.
 
REINO DE Valencia: La conquista Del Reino de Valencia se hizo pocos años después de la conquista del Reino de Mallorca y en esta ocasión Jaime I en lugar de pedir ayuda a los nobles catalanes, Les pitio mantener el equilibrio a los nobles aragoneses. Los nobles aragoneses Tenían la pretensión de mantener sus propios derechos y extenderlos. Esto Provoco una pugna entre la nobleza y Jaime I quien quería justo lo contrario, Frenar esta tendencia y homogeneizar el derecho, haciéndolo común para todos y Mucho mas fácil de legislar.
Hubo una fuerte tensión entre La nobleza y Jaime I que dio lugar a diversas deliberaciones. Finalmente en 1240 se promulgaron las llamadas Consuetudines Valentiae, un ordenamiento Jurídico general y completo para todos los habitantes del reino de Valencia, Traducido como Furs de Valencia.
El Orden de prelación es el siguiente:

1

Furs de Valencia 2.
Sentido Común (vía De introducción del Ius commune)
.En Valencia también había Cortes que crean el derecho con el rey:
Furs de Cort y Actes de Cort.
CORONA DE Aragón: El rey quería Un derecho común para todas las ciudades mucho mas fácil de controlar. Por Tanto el Líber paso a ser el derecho general junto a los derechos municipales y Señoriales. Mientras que el Líber fue incapaz de hacer frente a las nuevas Relaciones jurídicas sugeridas, el Fuero de Jaca mucho mas versátil se fue Extendiendo a otros territorios de Aragón a medida que se iba conquistando. El Rey Jaime I mando a un obispo una compilación de derecho que fuera necesaria y Capaz de ser extendida a todos los territorios de la Corona de Aragón, Denominada Vidal Mayor, que encontró una fuerte oposición por parte de la Nobleza y el pueblo.
En las Cortes de Huesca 1247 el Rey Jaime I promulgo los Fueros de Aragón como derecho general y completo para Todos los aragoneses, que conténía el Fuero de Jaca.

Los Fueros de Aragón Establecieron la siguiente prelación de fuentes:

1

.  Fueros de Aragón 2
.  Sentido Común( como vía de introducción del Ius Commune). En 1265 se creo la figura del Justicia Mayor, quien comportaba una garantía de respeto a los derechos Aragoneses. 
Las llamadas observancias son Las diferentes interpretaciones que realizaba el Justicia Mayor de los fueros De Aragón acudiendo en muchos casos al Ius Commune.
Las observancias mas importantes son:

1

Observancias de Jacobo de Hospital 2.
Observancias de Martín Diez de Aux, donde se fijo la prelación De fuentes definitiva de la Corona de Aragón:

1

Derechos especiales, aunque la mayoría fueron desplazados por Los fueros de araron 2.
Fueros y Actos de Cortes de 1437 3. Observancias de Aux de 1347 4. Fueros y Actos de Cortes comprendidos entre 1237 y 1437 5.
Sentido común.
PRINCIPADO DE CATALUÑA: El Derecho municipal eran los Usatges de Barcelona. Estos eran una redacción de Derecho feudal que sustituir al Líber y que era una vulgarización de algunos de Sus preceptos, con algunos usos y fragmentos del Ius Commune.
Juntos a los Usatges y una Versión simplificada del Líber surgieron redacciones de derecho municipal y Señorial. Solían seguir el siguiente orden de prelación de fuentes(1. Derecho Municipal, 2. Usatges, 3. Líber, 4. Derecho romano)
.
Jaime I prohibíó en 1251 el Ius Commune y el Líber para que así solo se empleasen los usatges y Costumbres  locales. En las Corts de 1283 el rey Pedro II se comprometíó a Dejar el derecho existente, a crear el derecho junto a las Cortes (Pactismo) y A convocar Cortes una vez al año.
A Partir de entonces comienza la creación del derecho en Cortes:

1.Constitucions( Ley propuesta por el rey que necesita la aprobación de los brazos) 2.Capitols de Cort(ley Propuesta por los brazos que requiere la aprobación del rey ) 3.Actes de Cort ( solo requería La intervención de los brazos).
Finalmente esto nos da una Prelación nueva para las fuentes del derecho catalán. 

En las Cortes de 1422, se jerarquizaron las fuentes del derecho catalán:

1

.Usatges 2.
Costitucions de Cort 3.
Capitols de Cort 4.
Ius Commune.


Entradas relacionadas: