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Jurídica y Derecho Penal

Introducción

1º Supuesto del derecho Constitución 78

2º Consecuencia jurídica

- Orgánica:
  • materia (derechos fundamentales y libertades)
  • mayoría absoluta (Congreso)
- Ordinaria:
  • mayoría simple

Los Poderes

Poder Legislativo

Aprueba las leyes

Control del ejecutivo: Cortes Generales = Congreso (Diputados) y Senado (Senadores)

Poder Ejecutivo

  • Ejecuta las Leyes
  • Organo Admón. Publicas = Gobierno = Presidente y Mninistros

Poder Judicial

Interpreta

Aplica la Ley = Jueces y Tribunales

Tema 1 – La Constitución Española (1978)

06/12/1978 = Referendum

27/12/1978 = Sanción Real

29/12/1978 = BOE (vigor)

Consta de 169 Artículos

11 títulos: Se divide en dos bloques (Const.)

Bloque 1.- Dogmática = Titulo Preliminar y Titulo I

Título preliminar:

  • libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (valores superiores)
  • la soberanía nacional reside en el pueblo
  • forma política monarquía parlamentaría

Título I:

  • derechos y deberes

Bloque 2.- Orgánica = Titulo II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X

Título II = Corona

Título III = Legislativo

Titulo IV = Ejecutivo

Titulo V = Relaciones III y IV

Titulo VI = Judicial

Titulo VII = Economía y Hacienda Pública

Titulo VIII = Organización territorial del Estado

Titulo IX = Tribunal Constitucional

Titulo X = Reforma Constitucional

Derechos Fundamentales

Capitulo primero - españoles y extranjeros

Capitulo segundo - derechos y libertades

Capitulo tercero - principios rectores de política social y económica

Capitulo cuarto - las libertades y derechos fundamentales

Capitulo quinto - suspensión de los derechos y libertades

Art. 14 - todos somos iguales ante la ley

Art. 15 - derecho la vida e integridad física y moral

Art. 16 - derecho libertad ideológica, religiosa o culto

Art. 17 - derecho a la libertad y seguridad (salvo dispuesto en la ley)

Art. 18 - derecho al honor, intimidad personal y familiar, propia imagen y a las comunicaciones

Art. 19 - derecho a elegir libremente residencia y circular por el territorio

Art. 20 - derecho a libertad de expresión

Art. 21 - derecho a reunión pacifica sin armas

Art. 22 - derecho a asociación

Derecho Penal

Tema 1 - La infracción penal. Circunstancia de la responsabilidad criminal

Solo la pueden aplicar los jueces - máximo poder

NORMAS - FALTAS

SUPUESTO DE HECHO - CONSECUENCIA JUDICIAL (ya están derogadas)

DELITO

Principios constitucionales del derecho penal

Principio de legalidad (nada es delito si no lo pone en la ley previamente)

Principio de intervención mínima

Principio de culpabilidad (solo se aplica a quien puede elegir otra conducta) humanos

Principio de proporcionalidad

Principio de retroactividad de la ley penal más favorable (no aplicable a lo ya sucedido)

Principio de prohibición de la analogía encontrada del reo

Principio de resocialización

Infracción penal - Delito como consecuencia de una pena

ACCIÓN - TIPICA - ANTIJURIDICA - CULPABLE - PUNIBLE

Humanos - descrita en la ley - contraria a la idea - DOLO - pena determinada

>18 años - (código penal) - IMPRUDENCIA

>14-18 - ley men

>14 no

DOLO (todo es DOLO, salvo que ponga que es imprudencia)

DOLO - SABER - sabe que lo hace (elemento cognitivo/intelectual)

DOLO - QUERER - quiere hacerlo (elemento volitivo/voluntad)

Ej. Atentado bomba al General - 1º General - 2º Chofer (imprevisto circunstancial)

IMPRUDENTE - GRAVE Ej. (juega con un arma y se le dispara) (si no lo dice siempre es grave)

Indirecto/eventual - LEVE Ej. (antiguas faltas), (siempre lo especifica)

castiga - profesional: . leve - . grave

Delitos graves - Penas graves >5-8 años

Delitos menos graves - Penas menos graves <5>5>

Delitos leves - Penas Leves >6 meses, económicas, trabajo social

Circunstancias modificativas responsabilidad criminal

EXIMENTES

ATENUANTES

AGRAVANTES

Y CIRCUNSTANCIAS MIXTAS DEL PARENTESCO

- EXIMENTES 4) legitima defensa (repeler una agresión (persona o cosa) - agresión ilegitima (bienes) - racional medio empleado para impedirla o detenerla (proporcionalidad) - falta de provocación por el defensor (ausencia incitación a la agresión) 5) estado de necesidad - el mal causado no sea mayor - situación no provocada por el sujeto - que no tenga obligación sacrificarse (capitán) (no héroes) 6) miedo insuperable 7) cumplimiento de un deber o ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo - ATENUANTES 1) cuando haces dudar al juez 2) grave adicción 3) arrebatos, obsecacion 4) culpable antes de procedimiento judicial 5) reparar daño causado antes de sentencia 6) dilación extraordinaria o indebida 7) cualquier circunstancia parecida análoga - Agravantes 1) alevosía (solo delitos a personas) 2) disfraz 3) precio, recompensa o promesa 4) discriminatorios 5) ensañamiento (aumento innecesario del sufrimiento) 6) abuso de confianza 7) aprovecharse de la posición o funcionarios 8) reincidente (mismo delito) - Circunstancia mixta- Atenuar o agravar (2º consanguinidad) Agrava delitos personales familia/ Atenua patrimonio no familia

Personas criminalmente responsables delitos y faltas

SUJETO ACTIVO - humano > 18 (persona física)

SUJETO PASIVO - dueño del derecho que se rompe (victima) (persona física o jurídica)

OBJETO DELITO - persona o cosa

RESPONSABLES DE LOS DELITOS

Autores y cómplices: Son responsables criminalmente ambos, tanto en delitos como faltas

Autores inmediatos (realiza la acción)

Coautor (conjuntamente)

Autor mediato o indirecto (ej. Mayordomo)

Se les toma como autores, pero no se les considera como tal:

Inductor (incita) (no realizan acción)

Cooperador necesario (información desde dentro) (no realizan acción)

Complices -1º

Colabora con actos simultáneos o anteriores al delito, pero sin ellos se puede realizar el mismo

No realiza acción, pero sin es autor (pero no se le reconoce como tal)

Inductor

Cooperador necesario

No responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes se favorecen, cuando utilicen medios o soportes mecánicos

Encubridor (actúa con ánimo de lucro) contemplado en el delito de receptación)

(actúa sin ánimo de lucro) se castiga (auxilia, ocultación, ….)

eximente hasta 2º consanguinidad)

Grados de ejecución del delito

Delito consumando (acción y lo consigue)

Delito intentado o tentativa (acción pero falla)

# HOMICIDIOS

Son delitos contra la integridad física y psíquica, recogido en el Art. 15 Derecho a la vida e integridad física, y psíquica

La pena de muerte esta abolida en España en todo los casos, excepto de ámbito militar en caso de guerra

Homicidio: matar

1º más, si : * <16 años o >16>

* libertad sexual / viola-mata

* organización criminal

Asesinato: matar con alguna de estas características

Alevosía

Precio, recompensa o promesa

Ensañamiento o dolor deliberado

Para facilitar otro delito o que lo descubran

Suicidio: inducción y cooperación al suicidio (el inductor al suicidio comete delito)

Inductor (el que induce o convence)

Auxilio o cooperación (ayuda a quien quiere suicidarse)

Auxilio o cooperación ejecutiva (el que ejecuta la acción)

Especial consideración eutanasia (muerte o dolor extremo) 1º ó 2º menos

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