Convenios Colectivos y Normativa Laboral

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Convenio Colectivo

El convenio colectivo tiene eficacia normativa (en un ámbito definido). Aplicación directa e inmediata sobre las relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin incorporación expresa al contrato de trabajo. Aplicación del principio de modernidad en la sucesión de convenios colectivos. Aplicación del principio de publicidad (boletín oficial, y principio “iura novit curia”). Alegabilidad de su infracción por los tribunales como infracción de ley en casación o suplicación.

Legitimación para negociar convenios de sector

Sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito estatal, En sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los sindicatos más representativos, Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en la comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, En sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los sindicatos más representativos de comunidad autónoma.

Asociaciones empresariales

Asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios, y que den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, Asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 % de los trabajadores afectados, Para negociar convenios estatales lo estarán las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal.

Legitimación para constituir la comisión negociadora

Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora La participación se realizará en proporción a la representatividad de cada uno de los legitimados Deberán sumar a la mayoría absoluta de los trabajadores y a la mayoría simple de los empresarios problemas de concurrencia de normas aplicables a un mismo supuesto.

Principios dt

Problemas de norma aplicable en caso de sucesión de normas, principio aplicativo en caso de duda, principio de norma más favorable, principio de condición más beneficiosa, principio “pro operario”.

Agencias de Colocación

Son “aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo.

Empresas de Recolocación

Son agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la recolocación de las personas trabajadoras que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquella hubiera sido establecida o acordada con las personas trabajadoras o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación, y estarán sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de colocación.

Subcontratación

Negocio jurídico por el cual una empresa – llamada empresa principal- encarga a otra –denominada empresa contratista- la ejecución de ciertas tareas correspondientes o necesarias para su actividad empresarial. Obligación de comprobación de la empresa principal sobre la situación de la empresa contratada con la SS Solo cabe la subcontratación hasta un tercer subcontratista. Este no podrá subcontratar los trabajos que le hubieran sido encargados c) Los trabajadores autónomos no pueden subcontratar los trabajos que les han sido encomendados d) Tampoco cabe la subcontratación cuando la empresa únicamente haya aportado mano de obra en la ejecución de la obra contratada.

Cesión Ilegal 43

Que el objeto del contrato entre empresas sea una mera puesta a disposición de trabajadores o mano de obra que la empresa cedente carezca de actividad y organización propia y estable que el cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad que el cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (art. 41 ET)

Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones, si exceden de los límites de la movilidad funcional.

Causas de Despido

Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Causas Técnicas

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Causas Organizativas

Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Causas Productivas

Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Despido

Forma de extinción del contrato de trabajo contra la voluntad del trabajador/a y a iniciativa del empresario/a -tasado.

Despido Disciplinario 54

Por incumplimiento grave y culpable a) faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo b) obligación de disciplina y obediencia en el trabajo c) disminuir continuada y voluntariamente el rendimiento de trabajo normal o pactado d) alcoholismo habitual o toxicomanía que influyan negativamente sobre el trabajo e) las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos f) la transgresión de la buena fe contractual (y abuso de confianza en el desempeño del trabajo).

Movilidad Geográfica

No hay cambio de lugar de trabajo si… • el trabajo se contrata para ser prestado en centros móviles o itinerantes • no existe (necesidad de) cambio de residencia requisitos • cambio del lugar de ejecución del trabajo a centro de trabajo distinto • ubicación del centro de trabajo distinto en población diferente • cambio de residencia habitual.

Desplazamiento: cambio de carácter temporal breve • traslado: cambio de carácter definitivo o de larga duración.

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