Convenios Colectivos en España: Guía completa de Huelgas y Cierre Patronal
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Convenios Colectivos en España
1. Concepto de Convenio Colectivo
Es el acuerdo formal resultado de la negociación entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de los contratos de trabajo. La ley exige que sea por escrito y siguiendo el procedimiento del Estatuto de los Trabajadores.
2. Contenido del Convenio Colectivo
Puede regular materias económicas, laborales, sindicales y otras que afecten a las condiciones de empleo y a las relaciones laborales. Los convenios colectivos regulan, entre otras cosas:
- Rendimientos e incentivos
- Duración de periodos de prueba
- Excedencias
- Sistema de clasificación profesional
- Ascensos
- Estructura salarial
- Número y cuantía de pagas extraordinarias
- Duración de la jornada
3. Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo
Los convenios colectivos especifican su ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Ámbito territorial: Espacio geográfico (estatal, autonómico, interprovincial, etc.) donde se aplica.
- Ámbito funcional: Rama, sector o subsector de actividad económica al que se aplica.
- Ámbito personal: Trabajadores y empresarios incluidos en las actividades a las que se aplica.
- Ámbito temporal: Duración acordada por las partes. No hay duración mínima, y la entrada en vigor puede ser retroactiva.
4. Partes Legitimadas para Negociar
La negociación se realiza entre representantes de trabajadores y empresarios legitimados. Por parte de los trabajadores:
- Comité de empresa
- Delegados de personal
- Secciones sindicales
- Sindicatos
Por parte de los empresarios:
- El empresario (directa o indirectamente)
- Asociaciones empresariales
La negociación se limita a los trabajadores y empresarios representados.
5. Proceso de Negociación
Se inicia con una propuesta escrita de una parte a la otra, incluyendo la legitimación, ámbitos del convenio y materias a negociar. La negociación puede terminar:
- Con acuerdo: El convenio se presenta por escrito a la autoridad laboral.
- Sin acuerdo: Si existe convenio anterior, se prorroga, manteniéndose las cláusulas normativas y dejando de estar en vigor las obligacionales (si las hubiera).
6. Interpretación del Convenio Colectivo
A veces, los convenios colectivos se redactan de forma poco precisa para facilitar el acuerdo. En caso de conflicto, se recurre a la interpretación.
7. Comisión Paritaria
Todos los convenios deben designar una comisión paritaria formada por igual número de representantes de trabajadores y empresarios firmantes.
Huelga
8. La Huelga
Es la suspensión colectiva y consensuada de la prestación de trabajo como medio de reivindicación frente al empresario. El derecho a la huelga es libre; nadie puede ser obligado a participar.
Para que la huelga sea legal:
- Acuerdo mayoritario de trabajadores o sus representantes.
- Comunicación escrita al empresario y autoridad laboral con al menos 5 días de antelación (10 en empresas públicas).
- Creación de un comité de huelga (máximo 12 trabajadores) para intervenir en actos y negociaciones, y garantizar servicios esenciales.
Las partes deben negociar para llegar a un acuerdo.
La huelga será ilegal cuando:
- Se base en motivos políticos.
- Sea de solidaridad o apoyo.
- Tenga por objeto alterar el proceso productivo.
- Contravenga la ley.
Durante la huelga, los contratos están suspendidos y los trabajadores no cobran salario.
Cierre Patronal
9. Cierre Patronal
El cierre patronal está prohibido en España. Solo es legal en caso de:
- Claro peligro de violencia
- Ocupación ilegal del centro de trabajo
- Alteración del proceso de producción
El empresario debe comunicarlo a la autoridad laboral en 12 horas. Un cierre sin estas circunstancias es ilegal, y los trabajadores tienen derecho a su salario.