Convenios Colectivos y Conflictos Laborales: Negociación, Tipos y Procedimientos
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Convenios Colectivos
Contenido del Convenio Colectivo
1. Contenido Normativo
Comprende las cláusulas mediante las cuales se regula el convenio colectivo.
2. Contenido Obligatorio
Son las cláusulas que aseguran el cumplimiento del convenio colectivo.
Contenido Mínimo del Convenio Colectivo
- Determinación de las partes que concertaron o negociaron el convenio colectivo.
- Ámbito:
- Personal.
- Territorial.
- Temporal: la duración del convenio.
- Funcional: oficina y despachos.
- Cláusulas de descuelgue salarial: cuando la empresa no tiene dinero para subir los salarios.
- Forma y condiciones para la denuncia del convenio y plazo de preaviso para dicha denuncia.
- La designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras; esta está integrada por el mismo número de trabajadores que de empresarios.
- Procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la comisión paritaria, así como las dudas interpretativas a que puedan dar lugar en el convenio.
Ámbitos de los Convenios
1. Personal
- Obliga a todos los trabajadores y empresarios de la rama o sector.
- Convenios franja: obliga solo a determinados trabajadores (ejemplo: médicos).
2. Territorial
Se refiere a la extensión geográfica del convenio:
- Nacional.
- Comunidad Autónoma.
- Provincial.
- Interprovincial.
- Local.
3. Funcional
Se refiere a la actividad económica a la que se dedica la empresa de un determinado territorio.
4. Temporal
Se refiere al periodo de vigencia del convenio.
Legitimación para Negociar
1. Convenios de Empresa o Ámbito Inferior
- Trabajadores:
- Comité de empresa.
- Delegados de personal.
- Secciones sindicales.
- Empresarios: el mismo empresario o sus representantes.
2. Convenios de Ámbito Superior a la Empresa
- Trabajadores:
- Sindicatos más representativos a nivel estatal (ejemplo: CC.OO.).
- Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma.
- Sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros del comité de empresa y delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional del convenio.
- Empresarios: asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio hayan obtenido más del 10% de los votos de los empresarios que, a su vez, cuentan con más del 10% de los votos de los trabajadores.
Tramitación de los Convenios Colectivos
1. Iniciación de la Negociación
- Una de las partes propone a la otra parte una propuesta por escrito para negociar un nuevo convenio.
- La otra parte debe responder en el plazo de un mes.
- Se envía una copia de la comunicación a la autoridad laboral.
2. Negociación
- Negociar de buena fe.
- Se constituye una comisión negociadora:
- Convenios de empresa: máximo 12 miembros.
- Convenios de ámbito superior a la empresa: máximo de 15 miembros.
- Si el acuerdo es favorable, el convenio colectivo se registrará y se publicará.
- Si no hay acuerdo, se prorroga un año más.
3. Registro y Depósito del Convenio Colectivo
- Una vez que haya un acuerdo favorable, primero se registra ante la autoridad legal en el plazo de 15 días siguientes a la firma del convenio.
- Una vez registrado, se deposita en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
4. Publicación y Entrada en Vigor
- En el plazo de 10 días, se publicará en el BOE, BOJA o BOP.
- Entra en vigor en la fecha que acuerden las partes.
Duración de los Convenios Colectivos
- Las partes negociadoras son las que establecen la duración del convenio colectivo.
- Se pueden pactar distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias.
- Se puede establecer en el convenio colectivo la denuncia automática del mismo.
- Se pueden establecer plazos mínimos de preaviso para denunciar el convenio colectivo.
- Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no media denuncia en contrario.
- Una vez denunciado el convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales; en cambio, las cláusulas normativas se mantendrán en vigor hasta que se negocie un nuevo convenio.
Cláusulas de Descuelgue Salarial
- Para aquellas empresas cuya estabilidad económica puede verse dañada por la aplicación del régimen salarial de un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.
- Se puede aplicar por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, aunque en el convenio colectivo no venga la cláusula de descuelgue salarial.
Conflictos Laborales
Clases de Conflicto Laboral según el Número de Personas Afectadas
1. Conflicto Individual
Es el que enfrenta a un trabajador y a un empresario.
2. Conflicto Colectivo
Es el que enfrenta a un grupo de trabajadores con un empresario.
Clases de Conflicto según la Materia que lo Origina
1. Conflicto Jurídico
- Surgen de interpretar una norma estatal o pactada en convenio colectivo o contrato.
- Pueden ser individuales o colectivos.
2. Conflicto de Interés
- Surgen cuando se cuestiona una norma al tratar de revisarla, modificarla o sustituirla por otra distinta.
- Son conflictos siempre colectivos.
Formas de Exteriorizar los Conflictos Laborales
1. Sin Suspensión de Contrato
- Manifestaciones.
- Trabajo lento.
- Concentraciones.
- Encierros.
2. Con Suspensión de Trabajo
- Huelga.
- Cierre patronal.
Huelga
1. Concepto
Se puede definir como la suspensión colectiva y concertada en la prestación del trabajo por iniciativa de los trabajadores.
2. Clases de Huelga
- Huelgas Legales: cuando se cumplen los requisitos de fondo y forma.
- Huelgas Ilegales:
- Huelga política: las que se inician por motivos políticos.
- Huelga de solidaridad o apoyo:
- Salvo que afecte al interés profesional de quienes la promueven.
- Las que tengan por objetivo alterar lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
- Las que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
3. Procedimiento para la Declaración de Huelga
- Adopción de un acuerdo expreso: lo pueden acordar los propios trabajadores o sus representantes por acuerdo mayoritario. Si no es acuerdo mayoritario, no es posible acordar una huelga. También pueden acordarla los sindicatos que tengan implantación en el ámbito laboral.
- El acuerdo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y al empresario afectados.
- Mediante un escrito que debe hacer constar los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para llegar a un acuerdo y la fecha de su inicio, y la composición del comité de huelga.
- El comité de huelga estará formado por un máximo de 12 miembros, que serán elegidos por sus compañeros.
- Se deberá comunicar la huelga con un plazo de preaviso de al menos 5 días; si afecta a un servicio esencial para la comunidad, el plazo será de 10 días.
4. Efectos de la Huelga
- Durante la huelga, se suspende el contrato de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a percibir el salario.
- Los trabajadores permanecerán de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar.
- El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estén vinculados a la empresa.
- Debe respetar la libertad de trabajo de los que no quieren sumarse a la huelga.
- El comité de huelga garantizará:
- Los servicios necesarios para la seguridad de personas y cosas.
- Se encargará del mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, etc.
- Las partes del conflicto tienen la obligación de negociar desde el momento de preaviso y durante todo el desarrollo de la huelga.
- Cuando la huelga es ilegal, pueden ocasionar sanciones a los trabajadores, que pueden ir desde indemnizaciones por daño o despidos.
Cierre Patronal
1. Concepto
Consiste en la clausura temporal del centro de trabajo decidida unilateralmente por el empresario como instrumento de presión frente a los trabajadores.
2. Cláusulas
- Notorio peligro de violencia contra las personas o daño grave a las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Inasistencia e irregularidad en el trabajo que impida el proceso productivo.
3. Comunicación
El empresario debe comunicar el cierre patronal a las 12 horas siguientes de haberse llevado a efecto.
4. Efectos
- Suspensión de los contratos de trabajo.
- Los trabajadores permanecerán en alta especial en la Seguridad Social.
- Si el cierre es ilegal, el empresario podrá ser condenado al abono de los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores y su salario.