Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Conceptos Clave
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Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El 13 de diciembre de 2006 se aprobó en Nueva York la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada por España y entró en vigor para el Estado español el 3 de mayo de 2008.
Objetivo de la Convención
El objetivo principal es promover, proteger y asegurar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos para las personas con discapacidad, además de promover el respeto a su dignidad.
La Convención establece una serie de conceptos clave para su aplicación por parte de los Estados firmantes:
A) Discapacidad
"La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
Se considera que es la sociedad la que viene siendo la "incapacitada" para prestar servicios apropiados y para garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas que tienen alguna incapacidad.
B) Tipos de discapacidad
Incluyen a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación efectiva y plena en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Incapacidad física.
- Incapacidad mental.
- Incapacidad intelectual.
- Incapacidad sensorial.
Solo se considerará como persona con discapacidad a quienes tengan alguna de las deficiencias mencionadas "a largo plazo" o, se entiende, para toda la vida.
C) Discriminación por motivos de discapacidad
Se entiende como cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio de todos los derechos humanos en el ámbito político, entre otros.
D) Ajustes razonables
Todos los Estados firmantes de la Convención están obligados a realizar ajustes, que consisten en modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad con los demás, de los derechos humanos.
E) Accesibilidad universal
Se trata del objetivo último, tal vez utópico, de la Convención: establecer todo tipo de medidas para asegurar la plena independencia de las personas con discapacidad, incluyendo medidas en el transporte, el entorno físico, entre otros.