Convención Colectiva de Trabajo: Concepto, Naturaleza y Efectos Legales
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Concepto de Convención Colectiva de Trabajo
Según Léon Duguit, la convención colectiva es un acto jurídico plurilateral de unión (que proviene de la relación de trabajo) que busca crear una situación jurídica objetiva. Se define como una ley intersocial porque trasciende a los individuos y busca el equilibrio entre las clases sociales, persiguiendo la paz social.
Naturaleza Jurídica
Duguit sostiene que el contrato colectivo no es propiamente un contrato en el sentido convencional, ya que las dos partes contratantes persiguen un mismo fin: la formulación de condiciones generales para la prestación de los servicios. A diferencia de la relación individual de trabajo, no establece situaciones jurídicas subjetivas de acreedor y deudor.
Teorías sobre la Naturaleza Jurídica
El autor argentino Jorge Enrique Marc señala que la naturaleza jurídica de la convención colectiva permite un recorrido por diversas tesis fundamentales:
- Teorías civilistas: Consideran que la convención colectiva es un mandato que las organizaciones sindicales reciben de los trabajadores para negociar con el patrono.
- Teorías eclécticas o de transición: Presentan una mezcla entre el mandato y la gestión de negocios, o una estipulación a favor de terceros cuando no existe un mandato explícito.
- Teorías jurídico-sociales: Marc engloba aquí las posturas de Duguit y Hauriou.
- Teorías prácticas o concretas: Incluyen las teorías del poder delegado del Estado en las organizaciones sindicales para representar a los empleadores.
Evolución de la Tesis en Venezuela
En Venezuela, inicialmente, la tesis era totalmente contractualista, especificando que la convención debía ser probada como un contrato común. Sin embargo, entre los años 2002 y 2003, ocurrió un pronunciamiento de la Sala Constitucional que estableció que la convención colectiva de trabajo tiene valor de ley. Con esto, se abandonó la teoría contractualista para adoptar la teoría normativa, lo que significa que el juez debe apreciarla de oficio aunque no sea aportada formalmente al proceso.
Contenido de la Convención
La convención colectiva se divide en dos aspectos fundamentales:
- Contenido subjetivo: Referente a los sujetos que intervienen (empleador y organización sindical).
- Contenido objetivo: Comprende las condiciones de trabajo y las obligaciones recíprocas entre las partes.
Efectos de la Convención Colectiva
- Efecto automático: Su incorporación inmediata al contrato individual de trabajo; sus estipulaciones se convierten en cláusulas obligacionales.
- Efecto expansivo: No solo se aplica a los afiliados de la organización sindical, sino a todos los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de cobertura de la convención.
- Efecto futuro: Aplica a todos los trabajadores presentes al momento de la firma y también a los trabajadores futuros que se incorporen a la entidad.
- Exclusión de ex trabajadores: No se aplica a quienes ya no forman parte de la empresa, aunque sigan siendo miembros de la organización sindical.
- Exclusión por conflicto de intereses: Se excluyen de los efectos a los trabajadores de dirección que deciden o negocian la convención colectiva, salvo disposición en contrario.
- Efecto expansivo espacial: La convención colectiva tiene ámbito de aplicación en todas las sucursales de la empresa, incluso si se encuentran en diferentes jurisdicciones.
Limitaciones Legales (Art. 434 LOTTT)
Según el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), existen las siguientes restricciones:
- Condiciones más favorables: Si los contratos individuales establecen beneficios superiores, la convención no puede pactar condiciones menos favorables.
- Irregresividad: No se permite la reforma en peores condiciones, a menos que sea compensada por otro beneficio debidamente justificado.
- Duración: La vigencia de la convención no puede ser menor de 2 años ni mayor de 3 años. Por su parte, los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados pueden durar un máximo de un año.
El Deber de Negociar y Pactar
La legislación establece la obligatoriedad de la negociación colectiva bajo los siguientes parámetros:
- Art. 437 LOTTT: Establece la obligación del patrono de negociar con la organización sindical más representativa.
- Art. 438 LOTTT: Define los criterios para la determinación de dicha representatividad.