Control de Concentraciones Empresariales: Reglas, Umbrales y Procedimientos
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El Control de Concentraciones: Concepto Previo
A diferencia de los acuerdos, en este caso no ha ocurrido ninguna infracción previa. Se trata de un mecanismo preventivo: el gobierno evalúa una fusión o compra antes de que se ejecute para evitar que se destruya la competencia.
PASO 1: ¿Existe una concentración?
Definición principal: Es un cambio de control duradero que permite influir decisivamente en la estrategia de otra empresa.
- Cambio de control: Pasar a ejercer el mando o tener poder para bloquear decisiones vitales.
- Duradero: Tiene vocación de permanencia (no es una compra temporal).
- Influencia decisiva: Poder vetar o decidir sobre temas clave (presupuesto, directivos, plan de negocio).
Tipos de control:
- Exclusivo: Una sola empresa manda y decide.
- Conjunto: Varias empresas deciden juntas (o una tiene poder de veto sobre la otra).
El caso de las Joint Ventures (Filiales comunes):
- Con plenas funciones: Actúa como una empresa autónoma y real = Es Concentración.
- Sin plenas funciones: Creada para un fin temporal o dependiente = Es un Acuerdo (Art. 101 TFUE).
PASO 2: ¿Qué tipo de concentración es?
- Horizontal: Entre competidores directos (ej. dos supermercados). Es la de mayor riesgo porque elimina a un rival.
- Vertical: Entre distintos niveles de la cadena (ej. fabricante que compra a su distribuidor).
- Conglomerado: Entre empresas de mercados distintos pero relacionados (ej. Google compra una empresa de salud).
PASO 3: ¿Hay que notificarla? (Los Umbrales)
Solo las operaciones de gran envergadura deben solicitar autorización. Dependiendo de su tamaño, se dirigen a una autoridad u otra:
A) Umbral Europeo (Comisión Europea)
Para gigantes multinacionales. Requiere cumplir las dos condiciones a la vez:
- Facturación mundial conjunta superior a 5.000 millones de euros.
- Al menos dos empresas facturan más de 250 millones de euros cada una en la UE.
Excepción: Si más de 2/3 de esa facturación europea se realiza en un mismo país, el caso pasa a ser nacional.
B) Umbral Nacional (CNMC en España)
Basta con cumplir una de estas dos vías:
- Vía 1 (Cuota): La operación alcanza o supera el 30% del mercado en España.
- Vía 2 (Facturación): Facturación conjunta en España mayor a 240 millones de euros Y al menos dos empresas facturan más de 60 millones de euros cada una.
PASO 4: La Balanza (¿Obstaculiza la competencia?)
Se evalúa si la unión crea o refuerza una posición de dominio. La autoridad pondera los efectos:
- Efectos restrictivos (Lo negativo): Subida de precios, limitar la producción, repartirse el mercado, facilitar la colusión, eliminar presión competitiva, bloquear el acceso a insumos clave o acceder a información sensible.
- Efectos positivos / Eficiencias (Lo positivo): Ahorro de costes, mejores productos, beneficios para el consumidor, mejoras ambientales, asegurar la cadena de suministro, o el caso de la "Failing firm" (salvar a una empresa en crisis que iba a quebrar de todos modos).
PASO 5: Los Remedios y el Resultado Final
Si los efectos negativos superan a los positivos, las empresas pueden ofrecer remedios (compromisos) para mitigar los riesgos:
- Tipos de remedios: Desinversiones (vender partes de la empresa), rescindir acuerdos, paralizar prácticas, o dar acceso a rivales bajo condiciones FRAND (justas, razonables y no discriminatorias).
Los 3 resultados posibles de una concentración: Autorización, Autorización con condiciones, o Prohibición.