Contratos Romanos: Tipos, Clasificación y Stipulatio

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Mora Debitoris y Creditoris

A) Mora Debitoris

Se trata de la mora solvendi, es decir, el retraso en el cumplimiento de la prestación debida. Para que exista mora debitoris se requieren los siguientes requisitos:

  • Existencia de una deuda válida.
  • Deuda vencida y exigible.
  • Interpellatio (recordatorio al deudor), salvo en deudas con plazo fijo de vencimiento.
  • Posibilidad de cumplimiento de la obligación.

La mora del deudor produce la perpetuatio obligationis, es decir, el deudor responde de la imposibilidad de la prestación incluso por caso fortuito. El deudor puede purgar la mora ofreciendo cumplir la prestación e indemnizar al acreedor por los perjuicios causados por el retraso, incluso si el acreedor no lo acepta (en este caso, se producen las consecuencias de la mora del acreedor).

B) Mora Creditoris

El acreedor puede perjudicar su crédito impidiendo el cumplimiento de la prestación ofrecida por el deudor, especialmente en la mora accipiendi, es decir, el retraso en la aceptación de la prestación debida. Este tipo de mora no implica una violación de la obligación, pero protege al deudor que hizo todo lo posible para cumplirla:

  • Si la deuda es una cosa específica, el deudor responde, en principio, solo por dolo en caso de imposibilidad de la prestación.
  • Si la deuda es una cantidad de dinero, el deudor se libera de responsabilidad sellando y depositando públicamente la cantidad. Con la mora del acreedor, cesan los intereses de demora.
  • El deudor puede reclamar indemnización por los perjuicios de la mora del acreedor (gastos de conservación y custodia) y retener la prestación hasta que se le abone.

Concepto de Contrato

En el derecho clásico, los contratos son acuerdos de voluntad reconocidos como fuentes de obligaciones por ius civile, dotados de una acción para reclamar su cumplimiento.

Clasificación de los Contratos

Según su Perfección

  • Re (reales): se perfeccionan con la entrega de la cosa (datio). Ejemplos: mutuo, comodato, depósito y prenda.
  • Verbis (verbales): se perfeccionan con la pronunciación de determinadas palabras. Ejemplo: stipulatio.
  • Litteris (literales): se perfeccionan mediante la escritura. Ejemplo: nomen transcripticium.
  • Consensu (consensuales): se perfeccionan con el consentimiento. Ejemplos: emptio-venditio, mandatum, societas.

Según las Obligaciones Generadas

  • Unilaterales: generan obligaciones para una parte. Ejemplo: mutuo.
  • Bilaterales: generan obligaciones para ambas partes.
    • Perfectos: siempre generan obligaciones para ambas partes.
    • Imperfectos: solo eventualmente generan obligaciones para ambas partes.

Según el Tipo de Acción

  • Derecho estricto
  • De buena fe

La Stipulatio

1. Definición

La stipulatio es un contrato verbal, unilateral, eventualmente abstracto y de derecho estricto, donde una persona (promitente) promete oralmente a otra (estipulante) la realización de una prestación.

2. Características

  • Formal: requiere requisitos de forma, como la oralidad.
  • Unilateral: solo obliga al promitente.
  • De derecho estricto: da lugar a la condictio.
  • Eventualmente abstracto: se desconecta de su causa.

3. Elementos

A) Personales

  • Estipulante
  • Promitente

B) Reales

En principio, la stipulatio solo podía versar sobre certum (algo concreto). Se admitió que versara sobre cosas determinables, futuras o cualquier acción u omisión.

C) Formales

  • Oralidad
  • Presencia de las partes
  • Unidad de acto
  • Congruencia

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