Contratos Reales en Derecho Romano: Mutuo, Comodato y Depósito
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Contratos Reales en Derecho Romano
Mutuo
El mutuo, o préstamo de consumo, es un contrato real, unilateral, de derecho estricto y a título gratuito, por el cual una persona (mutuante) entrega a otra (mutuario) la propiedad de una determinada cantidad de dinero u otras cosas fungibles, con la obligación de esta de restituir, pasado cierto tiempo, igual cantidad de cosas del mismo género y calidad.
Características del Mutuo
- Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Unilateral: Genera obligaciones solo para el mutuario; el mutuante no tiene obligaciones.
- Gratuito: El mutuario no está obligado a pagar intereses por el uso del dinero o bienes fungibles. La obligación de restituir es en la misma cantidad prestada, sin dar nada a cambio por la disponibilidad sobre ella.
- Derecho estricto: Está protegido por una acción de este tipo, cuyo formalismo impide al juez condenar al mutuario al pago de intereses, ni siquiera en caso de haber incurrido en mora.
- Traslativo de dominio: La datio rei implica la transmisión de la propiedad de los bienes prestados.
Elementos del Mutuo
- Mutuante o prestamista: Debe ser el dueño de la cosa mutuada.
- Mutuario o prestatario: Debe tener capacidad para obligarse.
- Objeto: Solo pueden ser objeto de mutuo las cosas fungibles.
Efectos y Acciones del Mutuo
Al ser un contrato unilateral, solo produce obligaciones para el mutuario, que se reducen a devolver otro tanto de lo recibido. El mutuante puede reclamar la devolución a través de la actio certae creditae pecuniae (si se trata de dinero) o de la condictio certae rei (si se trata de otras cosas fungibles).
Comodato
El comodato, o préstamo de uso, es un contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito, por el cual una persona (comodante) entrega a otra (comodatario) una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que la use y la restituya en el término fijado.
Características del Comodato
- Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Bilateral imperfecto: En principio, genera obligaciones solo para el comodatario, pero eventualmente pueden surgir obligaciones para el comodante.
- Gratuito: Se basa en la amistad; si mediara precio por el uso temporal de la cosa, se trataría de un arrendamiento.
- Derecho de gentes: Su celebración está abierta a ciudadanos y peregrinos.
- Buena fe: Está tutelado por una acción de buena fe, por la que el juez puede condenar al demandado a todo aquello que deba dar o hacer según la buena fe.
- No traslativo de dominio: La entrega de la cosa no implica la transmisión de la propiedad, sino un mero traslado de la tenencia o detentación de la cosa comodada.
Elementos del Comodato
- Comodante: No es necesario que sea el dueño de la cosa.
- Comodatario: Puede ser cualquier persona, excepto el dueño de la cosa.
Obligaciones de las Partes
- Comodatario: Usar la cosa según lo pactado, conservarla (soportando los gastos de conservación y mantenimiento) y responder por su pérdida o deterioro.
- Comodante: Resarcir los gastos necesarios y extraordinarios para la conservación de la cosa e indemnizar los daños y perjuicios que esta le hubiese ocasionado al comodatario.
Depósito
El depósito es un contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito, por el cual una persona (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble con el encargo de que la custodie y la restituya cuando le fuese exigida.
Características del Depósito
- Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Bilateral imperfecto: Solo genera obligaciones para el depositario, pero eventualmente pueden surgir obligaciones para el depositante.
- Gratuito: Si mediara cualquier tipo de retribución, se convertiría en un arrendamiento de servicios.
- Derecho de gentes: Es accesible a ciudadanos y extranjeros.
- Buena fe: Está protegido por una acción de buena fe.
- No traslativo de dominio ni posesión: El uso de la cosa depositada se considerará hurto.
Elementos del Depósito
- Depositante: Basta con la mera tenencia material de la cosa que se pretende depositar.
- Depositario: Debe tener capacidad para obligarse.
- Finalidad: La guarda o custodia de la cosa para evitar su extravío.
Obligaciones de las Partes
- Depositario: Guardar y conservar la cosa depositada, no usarla y restituirla con todas sus accesiones y frutos producidos.
- Depositante: Reembolsar al depositario los gastos necesarios que hubiera hecho en la cosa depositada e indemnizarle los daños y perjuicios que por el depósito hubiera sufrido.
Acciones del Depósito
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el depositante tiene la actio depositi.