Contratos Reales en Derecho Romano: Mutuo, Comodato y Depósito

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Contratos Reales en Derecho Romano

Mutuo

El mutuo, o préstamo de consumo, es un contrato real, unilateral, de derecho estricto y a título gratuito, por el cual una persona (mutuante) entrega a otra (mutuario) la propiedad de una determinada cantidad de dinero u otras cosas fungibles, con la obligación de esta de restituir, pasado cierto tiempo, igual cantidad de cosas del mismo género y calidad.

Características del Mutuo

  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Unilateral: Genera obligaciones solo para el mutuario; el mutuante no tiene obligaciones.
  • Gratuito: El mutuario no está obligado a pagar intereses por el uso del dinero o bienes fungibles. La obligación de restituir es en la misma cantidad prestada, sin dar nada a cambio por la disponibilidad sobre ella.
  • Derecho estricto: Está protegido por una acción de este tipo, cuyo formalismo impide al juez condenar al mutuario al pago de intereses, ni siquiera en caso de haber incurrido en mora.
  • Traslativo de dominio: La datio rei implica la transmisión de la propiedad de los bienes prestados.

Elementos del Mutuo

  • Mutuante o prestamista: Debe ser el dueño de la cosa mutuada.
  • Mutuario o prestatario: Debe tener capacidad para obligarse.
  • Objeto: Solo pueden ser objeto de mutuo las cosas fungibles.

Efectos y Acciones del Mutuo

Al ser un contrato unilateral, solo produce obligaciones para el mutuario, que se reducen a devolver otro tanto de lo recibido. El mutuante puede reclamar la devolución a través de la actio certae creditae pecuniae (si se trata de dinero) o de la condictio certae rei (si se trata de otras cosas fungibles).

Comodato

El comodato, o préstamo de uso, es un contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito, por el cual una persona (comodante) entrega a otra (comodatario) una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que la use y la restituya en el término fijado.

Características del Comodato

  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Bilateral imperfecto: En principio, genera obligaciones solo para el comodatario, pero eventualmente pueden surgir obligaciones para el comodante.
  • Gratuito: Se basa en la amistad; si mediara precio por el uso temporal de la cosa, se trataría de un arrendamiento.
  • Derecho de gentes: Su celebración está abierta a ciudadanos y peregrinos.
  • Buena fe: Está tutelado por una acción de buena fe, por la que el juez puede condenar al demandado a todo aquello que deba dar o hacer según la buena fe.
  • No traslativo de dominio: La entrega de la cosa no implica la transmisión de la propiedad, sino un mero traslado de la tenencia o detentación de la cosa comodada.

Elementos del Comodato

  • Comodante: No es necesario que sea el dueño de la cosa.
  • Comodatario: Puede ser cualquier persona, excepto el dueño de la cosa.

Obligaciones de las Partes

  • Comodatario: Usar la cosa según lo pactado, conservarla (soportando los gastos de conservación y mantenimiento) y responder por su pérdida o deterioro.
  • Comodante: Resarcir los gastos necesarios y extraordinarios para la conservación de la cosa e indemnizar los daños y perjuicios que esta le hubiese ocasionado al comodatario.

Depósito

El depósito es un contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito, por el cual una persona (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble con el encargo de que la custodie y la restituya cuando le fuese exigida.

Características del Depósito

  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Bilateral imperfecto: Solo genera obligaciones para el depositario, pero eventualmente pueden surgir obligaciones para el depositante.
  • Gratuito: Si mediara cualquier tipo de retribución, se convertiría en un arrendamiento de servicios.
  • Derecho de gentes: Es accesible a ciudadanos y extranjeros.
  • Buena fe: Está protegido por una acción de buena fe.
  • No traslativo de dominio ni posesión: El uso de la cosa depositada se considerará hurto.

Elementos del Depósito

  • Depositante: Basta con la mera tenencia material de la cosa que se pretende depositar.
  • Depositario: Debe tener capacidad para obligarse.
  • Finalidad: La guarda o custodia de la cosa para evitar su extravío.

Obligaciones de las Partes

  • Depositario: Guardar y conservar la cosa depositada, no usarla y restituirla con todas sus accesiones y frutos producidos.
  • Depositante: Reembolsar al depositario los gastos necesarios que hubiera hecho en la cosa depositada e indemnizarle los daños y perjuicios que por el depósito hubiera sufrido.

Acciones del Depósito

Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el depositante tiene la actio depositi.

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