Contratos Públicos: Tipos, Procedimientos y Cumplimiento
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Sujetos y Partes en la Contratación Pública
Los Representantes en la Contratación
La Administración Pública (AP) y el sector público están representados por órganos de contratación encargados de celebrar contratos. Estos órganos designan a un responsable del contrato y establecen un perfil de contratante. Las competencias en contratación pueden recaer en ministros, secretarios de estado, jefes de departamento, alcaldes, plenos, juntas o mesas de contratación.
Contratistas
Los contratistas son quienes aspiran a contratar con la AP. Para ello, deben cumplir ciertas aptitudes:
- Capacidad de obrar: Acreditada mediante la escritura en el Registro Mercantil.
- Solvencia económica, técnica y financiera: Demostrada según los requisitos establecidos.
Existen prohibiciones para contratar, que afectan a responsables de actos fraudulentos, condenados penalmente con sentencia firme, o en concurso de acreedores. Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) deben cumplir los mismos requisitos y designar un representante. Además, deben estar clasificadas en el registro de licitadores. Se excluyen de la consideración de contratistas los organismos estatales, universidades y organismos públicos de investigación.
Garantías
- Garantía principal: Fianza obligatoria del 5% del valor de la adjudicación.
- Garantía global: Asegura eventuales responsabilidades.
- Garantía complementaria: Otro 5%.
- Garantía provisional: Hasta un 3%. Su cancelación se produce si no se presentan documentos justificativos o se detectan valores anormales.
El incumplimiento de las garantías puede ser causa de resolución del contrato. La Administración contratante tiene preferencia en el cobro de las garantías. Si no son suficientes, puede cobrar por procedimiento de apremio sobre el patrimonio. Los terceros (avalista, asegurado, fiador) no tienen beneficio de excusión.
Tipología de Contratos Públicos
Contratos Administrativos y Privados
- Contratos Privados: Celebrados por entes que no reúnen las condiciones de AP o cuando estas utilizan categorías contractuales de derecho civil. Sus efectos y extinción se rigen por el derecho civil en la preparación y por el derecho administrativo en la adjudicación.
- Contratos Administrativos: Celebrados por la AP o entidad pública para la concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, o colaboración entre el sector público y privado.
- Contratos Menores: Se adjudican sin procedimiento y su duración no supera el año.
- Contratos Mixtos: Contratos administrativos de distinta clase. Se rigen por el Derecho Administrativo, supletoriamente por normas administrativas generales y, en último término, por las civiles. Se excluyen los contratos de medios propios y servicios técnicos.
Contratos SARA
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) transpone directivas europeas. El derecho comunitario de contratación establece la libre contratación entre Estados Miembros. El artículo 149 de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil. Los contratos SARA están sujetos a las reglas comunitarias de concesión de obra. Su objetivo es armonizar situaciones desiguales en los denominados sectores especiales. La aplicación de la Ley 30/2007 está determinada por el objeto, cuantía o importe de los contratos. Las entidades adjudicadoras están sometidas al derecho comunitario. El regulador nacional no tiene plena libertad y debe respetar los umbrales económicos establecidos por la normativa europea.
Procedimiento Contractual: Preparación y Tramitación
Fase de Preparación
La preparación incluye el conjunto de trámites que preceden al anuncio de la celebración del contrato. Se utilizan medios telemáticos. El expediente administrativo de contratación debe tener un objeto cierto y determinado, un precio cierto en el momento de la licitación (aunque puede ser revisado) y un plazo de duración definido. Tras la apertura del procedimiento de adjudicación, se aprueba el gasto, los pliegos de cláusulas administrativas (disposiciones de carácter general acordes con la normativa contractual) y las prescripciones técnicas.
Tramitación Abreviada
- Urgencia: Se acelera el procedimiento por interés público, reduciendo los plazos a la mitad, incluso sin formalizar.
- Emergencia: En situaciones excepcionales, como catástrofes o defensa nacional. La duración máxima es de un mes.
Fase de Selección
- Publicidad: Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), medios electrónicos y el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- Licitación o Puja: Se ofrece un precio en subasta. Se anuncia en el BOE y en el perfil del contratante. Se fijan plazos y forma de las solicitudes. En principio, las proposiciones son secretas.
Fase de Adjudicación
Se rige por los principios de neutralidad e igualdad. El órgano competente decide la adjudicación provisional del contrato basándose en la oferta o proposición económica más ventajosa. Si se considera desproporcionada, se solicitan informes y se da audiencia al licitador.
Procedimientos Ordinarios de Adjudicación
- Subasta electrónica: Abierta o restringida, con métodos de evaluación automáticos. Solo se aplican a elementos cuantificables.
- Procedimiento abierto: Todos los licitadores pueden participar. Es el más objetivo, ya que se desconocen las propuestas de los demás. Se presentan dos sobres: uno con documentos acreditativos de las condiciones y otro con la propuesta concreta.
- Procedimiento restringido: Solo participan los licitadores seleccionados previamente en atención a su solicitud y solvencia.
Procedimientos Especiales
- Procedimiento negociado: Anteriormente denominado adjudicación directa o libre adjudicación. Se aplica en situaciones concretas y excepcionales (ej. artistas).
- Diálogo competitivo: Se debate entre poderes adjudicadores y contratistas para encontrar soluciones que satisfagan los intereses públicos. Solo se utiliza en contratos de colaboración público-privada.
Normas Especiales
- Concurso de proyectos: Se encomienda a un jurado independiente la evaluación de los proyectos presentados, basándose en las bases establecidas.
- Adjudicaciones de otros sujetos públicos: Las entidades que no son AP se rigen por reglas generales.
- Racionalización técnica de la contratación: Se utilizan acuerdos marco y acuerdos en términos y condiciones previas.
- Sistemas dinámicos de contratación: Procedimiento abierto y electrónico que ofrece una amplia gama de ofertas.
- Centrales de contratación: Entidades especializadas en la contratación pública.
Tipología de Contratos
Contrato de Obras
Es el más típico. Se utiliza para la construcción de inmuebles, restauración (construir conservando la estética, respetando el valor histórico y manteniendo la funcionalidad) y rehabilitación (reparar una construcción dotándola de una nueva funcionalidad). Requiere la elaboración, supervisión y aprobación previa del proyecto (planos). Excepcionalmente, se puede adjudicar conjuntamente el proyecto y la obra. Comienza con el acta de replanteo (comprobación de la disponibilidad de los terrenos). El contratista es responsable de cualquier defecto (garantía por vicios ocultos de 15 años). La Administración puede modificar el objeto hasta un 20%. Se finaliza con el acta de constatación de cumplimiento. La Administración también puede ejecutar obras con sus propios medios. Existe la modalidad de abono total del precio, donde la Administración paga el precio mediante un único abono a la terminación.
Contrato de Concesión de Obra Pública
Es un contrato de obras que, adicionalmente, otorga la explotación de la obra mediante la percepción de precios. La empresa concesionaria asume los riesgos de la explotación y ejecución. Requiere un estudio de viabilidad e información pública. Tras los anteproyectos, se elaboran los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Otorga derechos (como la expropiación forzosa) y obligaciones. Puede ser objeto de secuestro si el concesionario incumple sus obligaciones. La duración máxima es de 40 años. Se utiliza en obras hidráulicas de interés general.
Contrato de Colaboración Público-Privada
Impulsado desde 2005 para fomentar la productividad. Son contratos de finalidad pública. Se crea una empresa mixta o se participa como socio privado en una empresa pública, repartiendo los riesgos entre los socios. La AP encarga a una empresa privada, por un periodo determinado, la realización de inversiones en objetivos públicos, como la construcción de obras, gestión de instalaciones, fabricación de bienes y prestación de servicios con tecnología específica. Es excepcional y se rige por el régimen de contratos administrativos. Su objetivo es suavizar el déficit público.
Contrato de Gestión de Servicios Públicos
La AP encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio público, que en principio debería ser gestionado directamente por la Administración. Requisitos: el servicio debe ser susceptible de explotación por empresas privadas, no ser materia inherente a la AP, y tener un plazo máximo de 10, 25 o 50 años. Los contratistas tienen derecho a contraprestación, explotación y retribuciones de los usuarios. Modalidades: concesión, gestión interesada, concierto o convenio, y sociedad de economía mixta. No se permite la subcontratación. Causas de extinción: demora en los pagos, rescate, supresión del servicio por interés público.
Contrato de Suministro
Compra, arrendamiento, etc. Se permiten variaciones del 20%. El contratista puede resolver el contrato en casos como la falta de suministro de materiales médicos.
Contrato de Servicios
Prestaciones de hacer no inherentes a servicios públicos. Duración máxima de 2 años, prorrogables a 4.
Recurso Especial y Efectos del Cumplimiento
Recurso Especial
En la contratación pública existe un recurso especial y la posibilidad de adoptar medidas provisionales específicas. Los actos de trámite del procedimiento contractual anteriores a la adjudicación, los pliegos reguladores de la licitación, los que establecen las características de la prestación y los acuerdos de adjudicación provisional, pueden ser recurridos por los interesados y perjudicados ante el órgano de contratación en el plazo de diez días. La resolución del recurso corresponde a una autoridad administrativa, con posterior control por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Efectos del Cumplimiento
Los contratos públicos deben cumplirse con estricta sujeción a las normas legales y reglamentarias, y a los pliegos de cláusulas generales y particulares y prescripciones técnicas. El contrato se entiende cumplido cuando se ha realizado según sus términos. La ejecución se realiza a riesgo y ventura del contratista, que asume las pérdidas. Solo en caso de fuerza mayor tiene derecho a indemnización. El principal derecho del contratista es la percepción del precio pactado. Su principal obligación es indemnizar por daños a terceros. La Administración indemniza si los daños son consecuencia directa de sus instrucciones u órdenes. Una vez formalizados, los contratos no se pueden modificar. Es posible la suspensión del contrato, que paraliza sus efectos por diversas causas. Una forma de cumplimiento es la cesión del contrato. El incumplimiento produce la extinción de las relaciones jurídicas contractuales. Si la Administración resuelve el contrato, debe indemnizar al contratista. Se permite la subcontratación de parte de la ejecución del contrato a terceros.