Contratos de Préstamo, Depósito y Renta Vitalicia en el Derecho Civil

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El Préstamo en el Código Civil: Conceptos Generales

Dice el artículo 1740 del Código Civil que, por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato; o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. Esta segunda figura recibe la denominación de mutuo.

En cuanto a su categoría genérica, el préstamo es un contrato real, ya que se perfecciona por la entrega de la cosa, y unilateral, al producir solo obligaciones para una de las partes: el prestatario, que es quien recibe de la otra parte la cosa objeto de préstamo.

De acuerdo con lo expresado, el contrato de préstamo, por razón de su objeto, puede ser:

  • Comodato o préstamo de uso.
  • Mutuo o préstamo de consumo.

Ambas subespecies de préstamo tienen como característica común que la obligación primera y principal del prestatario radica en devolver cuanto le ha sido prestado. Sin embargo, la necesidad de distinguir entre una y otra figura contractual viene dada porque el comodato no transmite más que el uso y ha de restituirse precisamente la misma cosa prestada.

El Comodato o Préstamo de Uso

Es el contrato por el cual una persona entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo, con la obligación de devolver la misma cosa recibida. La nota de la gratuidad es de esencia en el comodato; si interviene alguna remuneración que haya de pagar quien adquiere el uso, habría en tal caso un arrendamiento de cosa, pues el Código establece la gratuidad de forma imperativa, de acuerdo con la tradición histórica.

Naturaleza Jurídica y Riesgos

Respecto a su naturaleza jurídica, es gratuito. En el caso de que el comodatario realice una contraprestación al comodante, se convierte en un contrato de arrendamiento de cosa. Se trata de un contrato real que se perfecciona con el consentimiento de ambas partes y la entrega de la cosa por parte del comodante al comodatario. Si fuese consensual, se perfeccionaría con el mismo consentimiento; por lo tanto, hasta que no se haga la entrega, no se considera realizado el contrato.

En cuanto a los riesgos, quien sufre la pérdida si se perdiese la cosa fungible prestada sería el comodante (el dueño de la cosa), salvo en dos supuestos:

  1. Que el comodatario haga uso de la cosa para algo distinto de lo que se prestó.
  2. Que permanezca la cosa prestada en su poder durante más tiempo del debido, incurriendo en mora.

La Figura del Precario

Existe una figura parecida al comodatario y es el precario, que es aquella persona que tiene la posesión de la cosa con la tolerancia o licencia del dueño. El precarista tiene la posesión sin un título que la acredite, sino que se le tolera el uso de la misma de manera gratuita. El titular o dueño de la cosa le puede exigir en cualquier momento que le devuelva la cosa.

Duración del Contrato

La duración del contrato es la que establezcan libremente ambas partes. En el caso de que no resulte del contrato, si no se establece un plazo y este no se puede determinar por la costumbre de la tierra (art. 1278 CC) o los usos del lugar, el comodante podrá, a su voluntad, reclamar la cosa prestada (art. 1750 CC).

El Mutuo o Préstamo de Consumo

Concepto y Caracteres

Se denomina mutuo al contrato por virtud del cual una persona entrega a otra dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y calidad (art. 1753 CC). El contrato de mutuo puede ser gratuito o retribuido (con pacto de pagar interés), el cual normalmente será proporcional a su duración y encuentra su límite en la Ley de Usura.

Para el Código Civil, el contrato de préstamo es naturalmente gratuito, pues, según el artículo 1755, no se deberán intereses sino cuando se hubiesen pactado. Esta norma es un trasunto de las relaciones jurídico-civiles, donde el préstamo no suele responder a fines de lucro. Por el contrario, en la práctica comercial, el artículo 314 del Código de Comercio dispone que los préstamos no devengarán interés si no se hubieren pactado por escrito.

Elementos: La Capacidad de las Partes

Basta que mutuante y prestatario tengan capacidad para contratar. Sin embargo, existen restricciones importantes:

  • Menores emancipados: Tienen restringida la facultad de tomar dinero a préstamo.
  • Tutores y curadores: Necesitarán autorización judicial para dar y tomar dinero a préstamo respecto al patrimonio del pupilo o persona que precisa apoyos.

Efectos: Obligación de Restitución e Intereses

En el mutuo se transfiere la propiedad de la cosa prestada al mutuatario, quien está obligado únicamente a devolver el género. Se debe distinguir:

  • Préstamo de dinero: Se tiene en cuenta el valor nominal; la devolución se hace en moneda de curso legal (art. 1754 en relación con art. 1170).
  • Otras cosas fungibles: Se atiende a la identidad de materia; se debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en el precio.

Respecto al préstamo con interés, el artículo 1756 establece que el prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados no puede reclamarlos ni imputarlos al capital. La doctrina considera que esto presume la existencia de un convenio tácito de pago de intereses.

Duración del Contrato de Mutuo

El Código no contiene reglas específicas de duración para el mutuo, por lo que se aplican las normas de las obligaciones a plazo (art. 1125 y ss.). Si no se ha fijado plazo, se estará a lo dispuesto en el artículo 1128 (plazo a voluntad del deudor). En préstamos con interés, el prestatario no puede obligar al prestamista a recibir la restitución antes del vencimiento del plazo.

El Contrato de Depósito

Regulado en el Título XI del Libro IV del Código Civil, el depósito puede ser judicial o extrajudicial. El depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante (art. 1763). Su finalidad principal es la obligación de guarda y custodia (art. 1758).

Características del Depósito

  • Provisionalidad: El bien debe ser restituido cuando sea reclamado.
  • Uso prohibido: El depositario no puede usar la cosa sin permiso expreso.
  • Gratuidad y Unilateralidad: Salvo pacto en contrario, es gratuito. Si se pacta retribución, la relación deviene bilateral.
  • Naturaleza: Tradicionalmente es un contrato real (requiere la entrega), aunque la doctrina contemporánea admite su carácter consensual.

La Renta Vitalicia

Según el artículo 1802 del Código Civil, el contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital de bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere.

El Elemento Aleatorio y Sujetos

El alea reside en la incertidumbre de la duración de la vida contemplada, lo que impide conocer a priori si habrá equivalencia entre el capital entregado y la renta percibida. En cuanto a los sujetos, el artículo 1803 admite hasta cuatro figuras: los constituyentes, un tercero cuya vida sirve de medida (alea) y el beneficiario.

El Contrato de Alimentos

Es un contrato autónomo cuyo contenido consiste en la prestación de alimentos a cambio de la entrega de unos bienes, durante la vida del acreedor o de terceras personas. Los elementos personales son el cedente (transmite el capital) y el cesionario (se obliga a prestar alimentos).

El Vitalicio como Contrato Autónomo

El denominado contrato vitalicio ha surgido como respuesta a la necesidad de asistencia de personas ancianas. No es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato autónomo, innominado y atípico. Se diferencia de la obligación legal de alimentos entre parientes porque es una obligación mixta de dar y de hacer (afecto, compañía y cuidados). Es válida la cláusula de rescate de los bienes entregados y otros pactos que no contraríen el orden público.

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