Contratos con Prestaciones Recíprocas: Definición y Medios de Defensa

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,81 KB

Contratos con Prestaciones Recíprocas

Definición: Son aquellos en los que cada una de las partes está sujeta al juego de la prestación y contraprestación, los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad recíproca de acreedor y deudor. Ejemplo: en la compraventa, el vendedor es acreedor en cuanto al precio, pero deudor del bien que vende; por su parte, el comprador tiene derecho a recibir el bien y la obligación de pagar el precio.

En estos contratos las prestaciones son interdependientes, pues la ejecución de una prestación depende de la ejecución de la otra (“yo cumplo si tú cumples”). En el ejemplo de la compraventa, si el vendedor cumple, entonces el comprador tendrá que cumplir; pero si incumple, entonces el comprador se encontrará facultado para incumplir, y viceversa.

Medios de Defensa Contra el Incumplimiento

Respecto de este tipo de contratos, sería injusto que existiendo reciprocidad, uno de los contratantes obtuviese satisfacción y el otro no. Para evitar ello, el régimen jurídico brinda los siguientes medios de defensa frente al incumplimiento de la contraparte:

  • La excepción de incumplimiento.
  • La excepción de caducidad de plazo.
  • La resolución por incumplimiento.

Excepción de Incumplimiento

Definición: La excepción de incumplimiento es el ejercicio de la facultad que tiene cada parte de suspender legítimamente la prestación debida, cuando la otra parte le exige que la ejecute, pero no cumple u ofrece cumplir la contraprestación a su cargo. Ejemplo: “A” ha celebrado con “B” un contrato de compraventa, por el cual la entrega del bien debe hacerse simultáneamente con el pago del precio. Si antes de pagarlo, “B” le exige a “A” la entrega, este último puede invocar la suspensión de la prestación, en tanto que “B” no haya satisfecho o garantizado el cumplimiento de la suya.

Naturaleza Jurídica: Según la doctrina, se trata de una excepción en virtud de la cual, el demandado plantea que, por tratarse del cumplimiento de la relación jurídica obligacional creada por un contrato recíproco, no está obligado a ejecutar la prestación a su cargo por cuanto el demandante no ha ejecutado aún la contraprestación que le corresponde ni ha garantizado su ejecución.

Requisitos

- Existencia de un contrato recíproco: la excepción de incumplimiento es uno de los efectos propios de los contratos recíprocos.

- Incumplimiento por el demandante de su prestación: se requiere que el demandante no haya cumplido la prestación a su cargo.

- Simultaneidad de cumplimiento: debe tratarse de un contrato recíproco en que las obligaciones de las partes deban cumplirse simultáneamente.

- Falta de incumplimiento del excepcionante: la parte que ha incumplido no puede invocar la falta de cumplimiento de la otra parte para justificar su excepción.

- Respeto a la buena fe: la excepción debe invocarse de buena fe; sería contrario a la buena fe, por ejemplo, invocarla cuando el excepcionante haya impedido al demandante ejecutar la prestación a su cargo

Efectos

Efectos entre las partes: El principal efecto de esta excepción es la suspensión de la ejecución de la prestación a cargo del demandado. Esta suspensión es transitoria.

Efectos frente a terceros: La excepción de incumplimiento podrá ser oponible a terceros, cuando estos terceros derivan sus derechos directamente del vínculo obligacional contraído por los contratantes, como ocurre en el contrato a favor de tercero, en la cesión de posición contractual y en el contrato por persona a nombrar.

Entradas relacionadas: