Contratos laborales: modalidades y características

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Contratos de Trabajo

Contrato en Prácticas

Su finalidad es que el trabajador desarrolle los conocimientos teóricos adquiridos conforme a los estudios cursados previamente, por lo que el trabajo a desempeñar ha de ser acorde con su titulación. La titulación que habilita la concertación de este contrato ha de ser de Grado Superior, Medio, Superior o Medio de Formación Profesional u otros títulos oficiales equivalentes que permitan el ejercicio profesional.

El contrato ha de celebrarse dentro de los cuatro años siguientes a la conclusión de los estudios que dieron lugar al título. La duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, si bien los Convenios Colectivos sectoriales pueden determinar otra duración atendiendo a las características del sector de la actividad de que se trate. Si el contrato se ha celebrado por una duración inferior a la máxima legal, cabe la posibilidad de prórroga hasta ese máximo. Se podrá establecer, asimismo, un período de prueba.

La retribución será la fijada en Convenio Colectivo para estos trabajadores, y en su defecto no será inferior al 60% o al 75% del salario convenio para otro trabajador del mismo o similar puesto de trabajo, y sin que en ningún caso sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Contrato para la Formación

El objeto de este contrato es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado. Solo pueden celebrar este contrato los trabajadores mayores de dieciséis y menores de veintiún años. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

Su duración deberá ser no inferior a seis meses ni superior a tres años. No obstante, a través de Convenio Colectivo podrán establecerse duraciones distintas, siempre con el límite de tres años, pudiendo prorrogarse si se concertó por tiempo inferior hasta el máximo establecido. Podrá concertarse un período de prueba.

Se imponen como obligaciones del empresario la de proporcionar la formación objeto del contrato al trabajador y la de otorgarle los permisos necesarios para asistir a esa formación teórica. La formación deberá impartirse bien por el propio empresario debidamente autorizado, bien por centros ajenos igualmente autorizados. El tiempo dedicado a la misma dependerá del puesto de trabajo a desempeñar, pero en ningún caso podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio o, en su defecto, de la máxima legal.

Los Convenios Colectivos determinarán el número máximo de contratos para la formación que se pueden celebrar por centro de trabajo en consonancia con el tamaño de la plantilla, y en su defecto habrá que estar a los porcentajes fijados reglamentariamente. El salario del trabajador será el fijado en Convenio Colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Requisitos Comunes a estos Contratos

  • El contrato se concertará por escrito y en el modelo oficial, debiendo registrarse en la Oficina de Empleo dentro de los diez días siguientes a su concertación.
  • El empresario, antes de celebrar el contrato, podrá solicitar del INEM certificación por escrito en el que se detalle el tiempo en que el trabajador ha estado contratado en prácticas o para la formación.
  • A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador certificación en la que conste la duración de las prácticas y el puesto u oficio ocupado y las principales tareas desempeñadas, o, en su caso (contrato para la formación), la duración del aprendizaje y el nivel de formación práctica adquirida, debiendo asimismo entregar certificación el centro donde se ha cursado la formación teórica.

El trabajador contratado en prácticas o para la formación deviene fijo en los siguientes casos:

  • Cuando el contrato se haya celebrado en fraude de ley.
  • Cuando los trabajadores no reúnan los requisitos legalmente establecidos para su celebración.
  • Cuando no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social.
  • Cuando no se hubiere observado la forma escrita, si hubiera transcurrido un período igual o superior al fijado legalmente para el período de prueba.

Cabe la transformación de estos contratos en indefinidos conforme a las disposiciones vigentes, conllevando, en su caso, los beneficios establecidos en materia de Seguridad Social.

Contrato de Relevo

Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación. Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con un trabajador desempleado.

En este periodo, el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas, tendrá la consideración de pensionista.

Requisitos

No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.

Forma del Contrato

Deberá realizarse por escrito en el modelo oficial.

Periodo de Prueba

Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

Jornada de Trabajo

Este contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial, pero deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que, a su vez, deberá estar comprendida entre un 30% y un 70%. El horario de trabajo del trabajador que releva podrá completar el del trabajador sustituido o realizarse de forma simultánea.

El puesto de trabajo del trabajador sustituido y el que releva podrá ser el mismo o similar, esto es, que implique la realización de tareas correspondientes al mismo nivel profesional o categoría equivalente.

Duración del Contrato

El contrato se celebrará por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación con el límite máximo de los 65 años del trabajador (5 años como máximo).

Extinción del Contrato

No existen normas especiales, por lo que habrá de estarse a lo que en cada caso determine el convenio colectivo aplicable y la legislación vigente.

Retribución

Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

Contrato a Tiempo Parcial

Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.

Forma del Contrato

El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios. Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.

Periodo de Prueba

No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.

Duración del Contrato

El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.

El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando:

  1. Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
  2. Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas.

En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios colectivos y, en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar por despido ante la jurisdicción social.

Jornada

Será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en la empresa.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias, salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias.

Así, las horas complementarias:

  1. Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial.
  2. Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido.
  3. En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador, que no podrán superar el 15% de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que, en ningún caso, podrá superar el 60%.
  4. La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que, en su caso, se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
  5. La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable.
  6. La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación.
  7. Deben respetarse en todo caso los límites de jornada establecidos y los descansos.
  8. Se retribuyen por el mismo importe de las horas ordinarias.

Extinción del Contrato

Si el contrato ha tenido una duración superior al año, deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con un preaviso de, al menos, 15 días.

En los contratos de duración determinada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.

La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.

La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario, en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo, supondrá el despido del trabajador.

Retribución

Será la establecida en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado. Las partes podrán pactar una retribución mayor.

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