Contratos laborales en España: prácticas, formación, indefinido y fijo discontinuo

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Contratos laborales: prácticas, formación, indefinido y fijo discontinuo

Contrato en prácticas

Objeto: Permitir que el trabajador obtenga práctica profesional adecuada a los niveles de estudios cursados.

Requisitos: Solo para personas con título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o títulos equivalentes oficialmente reconocidos.

Plazo desde la finalización de los estudios: No pueden transcurrir más de cinco años desde la terminación de los estudios; este plazo se amplía a siete años para personas con discapacidad.

Formalización: Debe formalizarse por escrito y en el modelo oficial, indicando la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar.

  • Duración: No inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
  • Período de prueba: El periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes para trabajadores con título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni superior a 2 meses para trabajadores con título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo que el convenio colectivo establezca otro límite.

Retribución: Fijada en convenio colectivo (no inferior al SMI). Para los trabajadores a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

Fin del contrato: Cuando termine el contrato, el empresario debe entregar un certificado en el que conste la duración de las prácticas, puesto(s) ocupado(s) y tareas realizadas. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Objeto: Obtener la cualificación profesional de los trabajadores mediante un régimen de alternancia entre actividad laboral retribuida en la empresa y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Finalidad: Favorecer la inserción laboral de los jóvenes.

  • Requisitos de edad: El trabajador suele tener entre 16 y 25 años. No existe límite de edad para personas con discapacidad o para colectivos en situación de exclusión social en empresas de inserción, entre otros supuestos contemplados por la normativa.
  • Duración: No puede ser inferior a 1 año ni superior a 3 años (con posibilidad de establecer un periodo mínimo de 6 meses por convenio colectivo).
  • Retribución: Salario no inferior al SMI.

Contrato indefinido ordinario

Relación: Contrato de duración indefinida. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial.

Cláusulas específicas: No se sujeta a ninguna estipulación específica que exija requisitos a cumplir por la empresa o por el trabajador. Puede celebrarse por escrito o de palabra.

Si el empresario quiere añadir o acogerse a alguna estipulación específica que determine requisitos concretos, es necesario que dicha condición conste por escrito y en el modelo oficial. Esto es importante porque todo aquello que se aparte del modelo más sencillo (contrato indefinido a jornada completa) debe estar expresamente escrito para que pueda considerarse pactado. De no hacerse por escrito y si se cuestionara el tipo de contrato, se acabaría estableciendo que se trata del modelo más sencillo: contrato indefinido normal a jornada completa.

Contrato fijo discontinuo

Ámbito de aplicación: Se aplica cuando las empresas precisan mano de obra para tareas permanentes pero de carácter cíclico no previsible.

Características: Se da en situaciones en las que la necesidad de mano de obra es permanente a lo largo del tiempo, pero no se produce de forma continua durante todo el año. Es decir, el empresario sabe que necesita trabajadores todos los años, pero no todos los meses del año.

  • Los trabajadores contratados en esta modalidad son considerados fijos en la empresa porque es obligatorio llamarlos cada vez que surja la necesidad de mano de obra.
  • Al mismo tiempo, solo deberán acudir a trabajar cuando surja esa necesidad.
  • El carácter cíclico de la necesidad de mano de obra es evidente, pero no es obligatorio que los períodos de llamada se produzcan en las mismas fechas cada año.

Conclusión

Estos contratos responden a finalidades diferentes: la formación y la obtención de prácticas vinculadas a la titulación, la inserción laboral de jóvenes mediante alternancia formativa, la estabilidad mediante contratos indefinidos y la gestión de necesidades cíclicas con el contrato fijo discontinuo. Es imprescindible respetar los requisitos formales (especialmente la formalización por escrito y el uso del modelo oficial cuando proceda), los límites temporales y las condiciones retributivas fijadas por la normativa y los convenios colectivos.

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