Contratos Formativos: Tipos, Requisitos y Características
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**Los Contratos Formativos**
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
El objeto de este contrato es intercambiar trabajo por retribución y formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio cualificado.
Requisitos de los Trabajadores
- a) Edad: Se podrá celebrar con mayores de 16 años y menores de 21. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuela taller y casas de oficio. No habrá límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
- b) Titulación: No poseer la titulación requerida para formalizar el contrato en prácticas.
- c) Experiencia Previa: No haber agotado la duración máxima de este contrato en la misma o distinta empresa.
Limitaciones del Contrato
- A) No es posible superar el número máximo de trabajadores que corresponda en función de la plantilla.
- B) No se pueden celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Formalización y Duración
El contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar el oficio, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. De no hacerse por escrito, el contrato se presumirá por tiempo indefinido.
La duración máxima del contrato será de 2 años y la mínima de 6 meses.
Jornada y Formación
En este tipo de contratos es necesario que al menos el 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo deba dedicarse a formación teórica y el resto al trabajo efectivo.
El trabajo que preste el trabajador debe estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del contrato.
Retribución y Obligaciones del Empresario
La retribución se refiere sólo al trabajo efectivo y se fijará en convenio colectivo.
La formación teórica puede recibirse alternándola con el trabajo o concentrarse en determinados periodos.
El empresario está obligado a conceder los permisos para asistir a la formación teórica y a tutelar el proceso de formación designando un tutor.
El empresario estará obligado a entregar al trabajador un certificado al terminar el contrato en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica.
Protección Social
La protección social de los trabajadores en formación sólo incluirá las prestaciones de asistencia sanitaria y económicas correspondientes a los periodos de incapacidad temporal, maternidad, las pensiones y el FOGASA.
Periodo de Prueba y Antigüedad
El periodo de formación será deducible del periodo de prueba y será computable a efectos de antigüedad.
Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá a la llegada del término final, previa denuncia de una de las partes. Si llegado el término no hubiese denuncia de alguna de las partes, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
Contrato de Trabajo en Prácticas
El objeto de este contrato es la realización de un trabajo retribuido que facilite las prácticas profesionales adecuadas a su nivel de estudios por parte de quien esté en posesión de una titulación académica o profesional, incurriendo en fraude de ley cuando se contrata en prácticas para prestar servicios en el mismo puesto de trabajo que desempeñó con anterioridad.
Requisitos
- Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos que habiliten para el ejercicio profesional.
- La celebración del contrato habrá de hacerse dentro de los 4 años siguientes a la terminación de los estudios correspondientes a la titulación de que se trate.
Formalización y Documentación
El trabajador debe entregar al empresario fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación de terminación de los estudios.
El incumplimiento del requisito de titulación o del periodo hábil para contratar en prácticas implicará la conversión del contrato en un contrato laboral común por tiempo indefinido.
Debe hacerse por escrito haciendo constar la titulación, la duración del contrato y el puesto a desempeñar.
Duración y Retribución
La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
La retribución será la fijada en el convenio para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o 75% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Periodo de Prueba, Antigüedad y Certificado
El tiempo de duración de la práctica será deducible del periodo de prueba y será computable a efectos de antigüedad en el caso de seguir trabajando para la empresa.
El contrato se extinguirá a la llegada del término final, previa denuncia de las partes. Si llegado el término no hubiera denuncia de alguna de las partes, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido salvo prueba en contrario.
El empresario viene obligado a entregar al trabajador al finalizar el contrato un certificado en el que consten la duración, puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Beneficios para la Empresa
Las empresas que contraten en prácticas con trabajadores con discapacidad, tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.