Contratos de fomento de contratación indefinida, prácticas, formación y aprendizaje, obra y servicio, eventual por circunstancias de producción e interinidad

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Contrato de Fomento de Contratación Indefinida

Este contrato establece la fecha de inicio pero no la de finalización ni las posibles cláusulas de extinción. Su finalidad es fomentar que las empresas hagan contratos indefinidos y se consigue ofreciendo incentivos a los empresarios mediante desgravaciones fiscales y ayudas económicas. Pueden optar a estos contratos los trabajadores desempleados de 18 a 29 años, los parados inscritos un año en el INEM, los mayores de 45 años, los trabajadores minusválidos y los empleados con un contrato temporal. Los requisitos para las empresas son estar al corriente de pago en sus obligaciones y Seguridad Social, y no haber realizado extinciones de contrato indefinido o despidos colectivos en los últimos doce meses. Si el empleado incumple los requisitos, deberá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar. El contrato puede ser a jornada completa o parcial. Se puede llevar a cabo la suspensión de este contrato, que implica una interrupción temporal del trabajo sin romper los vínculos entre ambas partes, por mutuo acuerdo, causas pactadas en el contrato, excedencias forzosas, etc. Durante la suspensión, no se trabaja ni se percibe salario. Este contrato se hará por escrito y el período de prueba no superará los 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto. El convenio puede establecer otros plazos dentro de los límites.

Contrato en Prácticas

Este contrato tiene como objetivo la obtención de práctica profesional. El trabajador debe cumplir con los requisitos de tener un título, ya sea universitario, de formación profesional o cualquier certificado que lo habilite para ejercer profesionalmente. El contrato se debe celebrar dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título, o 7 años para discapacitados. La duración del contrato la fija el convenio, y si no dice nada, será de un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. Una vez finalizada la duración máxima del contrato, no se puede realizar otro contrato igual por el mismo título ni quedarse en la empresa con el mismo contrato pero con otro título. El período de prueba será de 1 mes para certificados de nivel 1 y 2, y 2 meses para certificados de nivel 3 o universitarios. El salario se acuerda entre las partes, siendo como mínimo el 60% del previsto en el convenio para el primer año y el 75% para el segundo año.

Contrato de Formación y Aprendizaje

Este contrato combina formación teórica y práctica cuando el trabajador no tiene título o certificado. Pueden acceder a este contrato los trabajadores entre 16 y 25 años, excepto los de 16 a 30 años hasta que el desempleo baje por debajo del 15%, los discapacitados y los desempleados en situación de exclusión social. Por convenio colectivo se pueden limitar estos tipos de contrato. La duración del contrato se acuerda por las partes según el convenio, y si no dice nada, será de un mínimo de 1 año y un máximo de 3 años. Si se pacta un contrato de menos del máximo, se pueden hacer dos prórrogas de no menos de 6 meses. Se puede suspender el contrato por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo, etc. Una vez finalizada la duración máxima del contrato, no se puede celebrar el mismo contrato en la misma u otra empresa. La empresa no puede hacer este contrato si el puesto estuvo ocupado por un trabajador más de 2 meses con otro tipo de contrato. La jornada de trabajo no puede ser superior al 75% en el primer año y al 85% en el segundo y tercer año, sin horas extras ni trabajo nocturno.

El certificado de profesionalidad lo otorga la Administración Laboral, y la retribución se fija en el convenio, no pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional. El contrato tiene cobertura en todas las contingencias de la Seguridad Social y FOGASA.

Contrato de Obra y Servicio

Este contrato se realiza cuando se lleva a cabo una obra o servicio determinado dentro de la actividad de una empresa por tiempo limitado. Se realizan tareas con principio y fin, no permanentes. La duración del contrato es la duración del servicio, con un máximo de 3 años y la posibilidad de ampliarlo 12 meses más. Si pasado el tiempo el trabajador sigue trabajando en la empresa, pasará a ser fijo. El contrato se realiza de forma escrita y debe contener el carácter de la contratación y especificar cuál es la obra o servicio. El tiempo de prueba es de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto. El contrato se extinguirá cuando se acabe el tiempo máximo. Se debe avisar con un plazo de 15 días de la extinción del contrato si dura 1 año. Si no se cumple el preaviso, el empleador indemnizará los días incumplidos, y si lo incumple el trabajador, descontará los días que no cumplió con el preaviso. La indemnización por finalización del contrato es de 12 días por año trabajado.

Contrato Eventual por Circunstancias de Producción

Este contrato se realiza según las circunstancias de mercado, cuando hay acumulación de trabajo o muchos pedidos. El convenio colectivo determina los puestos de trabajo que ocuparán los trabajadores eventuales. Se realiza de forma escrita y debe especificar la causa que lo justifica de forma clara. La duración del contrato es la estipulada por convenio, y si no dice nada, será de un máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses. Si el convenio fija, no puede superar el máximo de 18 meses. El período de prueba es de 6 meses para titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto. El contrato no se interrumpe salvo pacto en contrario, e indemniza al final del contrato con 12 días de salario por año trabajado.

Contrato de Interinidad

Este contrato se realiza cuando se tiene que sustituir a un trabajador de la empresa por un tiempo, con derecho de reserva de puesto. No se puede hacer este tipo de contratos si los trabajadores están en huelga o por cierre de empresa. El contrato se debe realizar de forma escrita y debe figurar el nombre del sustituido, la causa de sustitución y el puesto de trabajo que se ocupa. Si no se realiza de forma escrita, se asume que es por tiempo indefinido y jornada completa. La duración máxima del contrato es de 3 meses, con un período de prueba de 6 meses para titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto. El contrato se extinguirá cuando el trabajador se reincorpore o finalice la causa del ausentismo del trabajador.

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