Contratos de Trabajo en España: Tipos, Regulación y Acceso al Empleo
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Tipos de Contratos: Indefinidos y Temporales
Si bien el contrato indefinido era tradicionalmente el supuesto normal y ordinario de la contratación laboral, la Reforma del 94 elimina tal presunción, pasando el legislador a una "neutralidad legislativa" en cuanto a la duración definida o indefinida del contrato. No obstante, se confina la contratación temporal a causas y supuestos específicos consignados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET), manteniéndose el contrato indefinido como regla general y el de duración determinada como la excepción. Solo las causas contempladas amparan la legítima contratación temporal; la inexistencia de causa legal transforma en fraudulento el contrato, convirtiéndolo en indefinido por aplicación del artículo 15.3: "Se presumirán indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de ley".
El ET (artículo 15) permite los siguientes tipos de contratos temporales:
- Contrato para la realización de obra o servicio determinado.
- Contrato eventual, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Contrato interino, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Además, el ET (artículo 11) recoge como temporales los contratos en prácticas y para la formación.
La temporalidad de estos contratos se regula restrictivamente: solo son posibles en los casos específicos que se detallan, ateniéndose a la norma que los autoriza. Si se apartan de la finalidad y requisitos de la norma que los regula, se transforman "ope legis" en indefinidos. Así:
a) Se convierten en FIJOS los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al del período de prueba, salvo que de la naturaleza de las actividades o servicios se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
b) Se presumen INDEFINIDOS los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
El Ingreso al Trabajo
1. El Ingreso en la Empresa
Los empresarios están obligados a comunicar a la Oficina de Empleo, en el plazo de 10 días, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito (artículo 16.1 ET). Asimismo, se permiten agencias de colocación, siempre que carezcan de fines lucrativos. Estas agencias privadas deben concertar antes de su nacimiento un convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), previo informe del Consejo General de este, en el que se concreten las condiciones de su funcionamiento en el mercado y "siempre que la remuneración que reciban del empresario o del trabajador se limite exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados (artículo 16.2 ET).
2. Obligación de Registro y Comunicación
La obligación introducida por la Reforma del 94 de registrar en el SEPE los contratos que habían de formalizarse por escrito y de comunicar los demás fue suprimida por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que establece únicamente la obligación de comunicar a la Oficina de Empleo, en el plazo de 10 días, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito (recogido también en el artículo 16.1 ET). Con ello, el SEPE busca un conocimiento por la Administración de la situación del mercado de trabajo, conocimiento estadístico fundamental para establecer una política de empleo eficaz y realista en función de las circunstancias.
3. Agencias de Colocación
El ET (artículo 16.2) permite la existencia de estas agencias siempre que carezcan de fines lucrativos, acabando así el monopolio del SEPE como "servicio nacional, público y gratuito". Estas agencias privadas deben concertar antes de su nacimiento un convenio de colaboración con el SEPE, previo informe del Consejo General del SEPE, en el que se concreten las condiciones de su funcionamiento en el mercado y "siempre que la remuneración que reciban del empresario o del trabajador se limite exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados". No resulta fácilmente comprensible que una agencia privada no tenga ánimo de lucro; parece pensar el legislador en instituciones no lucrativas, como sindicatos o asociaciones de empresarios, que prestan servicios a sus asociados y que pueden crear, en su seno y como un servicio más, la función intermediadora entre empresarios necesitados de mano de obra y trabajadores demandantes de empleo.
4. El Periodo de Prueba: Naturaleza Jurídica y Efectos
El periodo de prueba resulta beneficioso para las dos partes de la relación laboral: disminuye el riesgo del empresario en cuanto le permite durante ese periodo un mejor conocimiento de la capacidad del trabajador y permite a este conocer durante ese tiempo el ambiente y las condiciones del puesto de trabajo y de la empresa en que va a prestar sus servicios.
Artículo 14.1 ET: "Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba cuya duración será la fijada en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración no podrá exceder de:"