Contratos consensuales

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CONTRATOS CONSENSUALES: societas: concepto, elementos, clases y efectos. Es un contrato consensual, plurilateral y de buena fe por el que varias personas se obligan a cooperar con bienes o con trabajo a la consecución de un fin lícito y común y útil para todos. Elementos.Tiene 3 elementos esenciales, el 1º es la conventio o acuerdo, este acuerdo no es suficiente con que se exprese inicialmente sino que tiene que ser permanente y continuado de modo que cree un vínculo de confianza entre los socios para conseguir un fin común y este acuerdo recibe el nombre e affectio o animus societatis. El 2º elemento es la aportación de bienes o trabajo- para que una persona sea socia tiene que realizar una aportación y esa aportación puede ser de distinta naturaleza, puede ser cosas corporales o incorporales y también pueden ser obras. Para que exista la sociedad no es necesario que sean homogéneas las aportaciones de los socios no respecto al valor, ni a la cantidad ni al objeto de la aportación. El 3º elemento es el fin patrimonial, tiene que ser lícito y además tiene que soportar una utilidad a todos los socios y por esa razón no sería válida la llamada sociedad leonina que es la sociedad en que uno o alguno de los socios únicamente reciben las ganancias mientras que los demás tienen que soportar las pérdidas. Los elementos esenciales son los socios y no tienen elementos formales. Clases.Hay 2 clases de sociedades: Societas omnium bonorum, es aquella sociedad en la que cada socio aporta todo su patrimonio y ese patrimonio es presente o futuro y puede ser adquirido inter vivos o mortis causa.Scoietas unios rei o alicuius negotiationis, era aquella sociedad que se creaba para un negocio determinado o también podía tener por objeto varios negocios del mismo tipo pero tenía que tener un fin lícito. La societas omnium bonorum probablemente tiene su origen en el consorcio familiar entre los hermanos que surgía a la muerte del pater-familias. Cuando se convertían en propietario por indiviso de sus bienes. La societas unios rei o alicuius negotiationis en derecho romano estaban las que se constituían entre los propietarios de tierra y los trabajadores libres para realizar ciertos trabajos agrícolas. Un ejemplo de sociedad es la sociedad del pastor, el pastor que protegía el rebaño y después se repartía entre el dueño del rebaño y el pastor las ovejas que podían nacer.

Efectos: obligaciones de los socios.La 1ª obligación es que cada socio tiene que aportar a la sociedad lo que prometió en lasos términos convenidos, es decir, tiene que aportar cosas corporales o cosas incorporales y tiene que actuar de acuerdo con la buena fe.En la aportación el periculum en principio corresponde a la sociedad a partir del momento en que se perfecciona el contrato cuando son cosas determinadas; y cuando se trata de cosas genéricas desde el momento de la aportación efectiva. La 2ª obligación -cada socio- es aportar al fondo común todo lo que adquiera y cada socio tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la gestión. La 3ª obligación es que todo socio responde por dolo y en época clásica es posible que responda también por culpa. En la época justinianea la responsabilidad de cada socio se extiende a la culpa in concreto. El contrato de sociedad no hace surgir una persona jurídica distinta de la de los socios y por esta razón no se pueden crear obligaciones entre la sociedad y terceros sino sólo obligaciones de cada uno de los socios con terceros. La 4ª obligación es que todo socio participa de las pérdidas y ganancias de la sociedad. Cuando no se conviene nada las pérdidas y ganancias se reparten en iguales proporciones entre todos los socios con independencia de cuales sean sus aportaciones pero no existe ningún obstáculo que se acuerde que un socio que haga una aportación tenga una mayor ganancia. MANDATUM. Concepto.Es un contrato consensual, bilateral imperfecto y de buena fe por el que una persona llamado mandatario se obliga a realizar gratuitamente una gestión por cuenta a otra llamada mandante.Elementos.Los elementos personales son 2: el mandante y el mandatario, el mandante es el que encarga al otro una gestión y el mandatario al que se compromete a realizarla. Los elementos reales es la gestión o encargo, es el elemento real y esta gestión o cargo puede tener un contenido muy variado como pueden ser llevar a cabo un negocio jurídico o una gestión material.La actividad en que consiste esa gestión ha de ser lícita y otro requisito de la gestión es que tiene que ser un interés del mandante o de un tercero. Pero también cabe en que sea en interés conjunto del mandante y mandatario. Los elementos formales no existen y el mandato puede ser expreso o tácito. Efectos.El mandatario tiene la obligación de llevar a buen término la gestión sin que pueda extra-limitar de las instrucciones recibidas. Y la responsabilidad del mandatario se limita al dolo porque ese contrato se da exclusivamente en interés del mandante (norma genera

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