Contrato de Trabajo: Tipos, Periodo de Prueba y Cláusulas Esenciales
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Tipos de Contrato de Trabajo
Existen diversas modalidades de contrato de trabajo, cada una con sus propias características y requisitos. A continuación, se enumeran algunos de los tipos más comunes:
- Contratos indefinidos bonificados y de fomento de la contratación indefinida
- Contratos en prácticas y para la formación
- Contratos a tiempo parcial
- Contratos fijos discontinuos y de relevo
- Contratos de trabajo a domicilio
- Contratos para la realización de una obra o servicio determinado y de interinidad
- Contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
El Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo
El periodo de prueba es una fase inicial del contrato de trabajo que permite a ambas partes, empleador y trabajador, evaluar la conveniencia de la relación laboral.
Características del Periodo de Prueba
- Forma escrita: Es obligatorio que conste por escrito en el contrato de trabajo. De no ser así, se entenderá que no existe periodo de prueba.
- Duración máxima: A falta de pacto en el convenio colectivo, la duración máxima no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto de los trabajadores.
- Ausencia de efectos: Cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral durante el periodo de prueba sin necesidad de alegar causa alguna, dar preaviso o indemnizar.
- No renovable: No se puede pactar un nuevo periodo de prueba para realizar las mismas funciones en la misma empresa, independientemente de la modalidad de contrato. Sin embargo, si el trabajador cambia de empresa, sí podría tener que acordar otro periodo de prueba.
Contenido Esencial del Contrato de Trabajo
En caso de que el contrato no conste por escrito, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo en el plazo de dos meses a contar desde el comienzo de la relación laboral. Estos elementos son:
- Tipo de contrato de trabajo
- Identidad de las partes
- Categoría, grupo profesional o descripción resumida del puesto de trabajo que no deje lugar a dudas sobre cuáles son las funciones específicas del trabajador.
- Domicilio de la empresa y centro de trabajo donde se vaya a realizar la prestación habitualmente.
- Jornada de trabajo
- Fecha de inicio de la relación laboral y duración previsible
- Periodo de prueba, si lo hubiera.
- Cuantía y periodicidad en el pago del salario base y de los complementos salariales, si los hubiera.
- Vacaciones anuales (mínimo 30 días).
- Plazo de preaviso de extinción de contrato
- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
- Firma y fecha de las partes contratantes, incluyendo la firma del padre, madre o tutor legal para menores de 18 años no emancipados.
Validez del Contrato de Trabajo
Para que un contrato de trabajo sea válido, debe reunir tres elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa. Si falta alguno de estos elementos, o no se ha cumplido lo que establece la ley en relación con alguno de ellos, el contrato puede ser nulo.
- Nulidad parcial: Si el contrato conserva cierta validez, se sustituirá la parte nula por lo establecido legalmente.
- Nulidad total: Si el contrato no es subsanable de ninguna forma.
El Contrato en Prácticas
El contrato en prácticas tiene como objetivo que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Estas son sus principales características:
- Duración: No inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
- Jornada: Puede ser a tiempo parcial o completo.
- Periodo de prueba: 2 meses para los titulados de grado superior y 1 mes para los de grado medio.
- Salario: Se percibirá el 60% el primer año y el 75% el segundo del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe un puesto de trabajo similar. En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se calculará conforme al tiempo efectivamente trabajado.
- Forma: Es uno de los contratos que, obligatoriamente, deben formalizarse por escrito.
- Certificación: A la terminación del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas.
- Información: El empresario informará a los trabajadores contratados en prácticas, mediante un anuncio público en un lugar adecuado del centro de trabajo, de la existencia de puestos de trabajo vacantes.
El Contrato para la Formación
El contrato para la formación tiene como objetivo la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
- Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, aunque los convenios colectivos pueden establecer un periodo máximo de hasta 3 años.
- Jornada: Una de las características diferenciadoras de este tipo de contrato consiste en que una parte del tiempo se dedica a trabajo efectivo y otra, no inferior al 15% de la jornada, a formación.
- Periodo de prueba: Debe ajustarse a lo que establece el convenio colectivo. En ausencia de pacto en convenio, no excederá de 2 meses.
- Salario: La retribución debe ser fijada en el convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Forma: También debe redactarse obligatoriamente por escrito.
- Certificación: A la finalización del contrato, el empresario debe entregar al trabajador un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable.
- Información: El empresario informará a los trabajadores con contratos de formación, mediante un anuncio público en un lugar adecuado del centro de trabajo, de la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos de trabajo permanentes que los demás trabajadores.