Contrato de Trabajo y Normativa Laboral en España

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-El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador en el que ambos manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en las que esta se desarrolla.

-Existe contrato de trabajo cuando ocurren estas condiciones: 1. Voluntariedad (el trabajador decide si trabajar o no con el empresario), 2. Ajenidad (el trabajador no percibe ni pérdidas ni ganancias de la empresa), 3. Subordinación (el trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de organización de la empresa), 4. Remuneración (el empresario paga una cantidad al trabajador).

-El Estatuto de Trabajadores es la norma básica de la regulación de las relaciones laborales, regula los derechos y deberes de empresarios y trabajadores, modalidades de contratación, la jornada de trabajo, las garantías de salario, las causas de modificación, etc.

-Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo. Primero convenio colectivo de empresa, convenio colectivo de su actividad a nivel provincial, ámbito autonómico y por último a ámbito nacional.

-Importancia: normativa europea, Constitución española, convenios, disposiciones legales, reglamentos, convenios colectivos, contratos de trabajo, uso de costumbres.

-Aplicación normas laborales: 1. Principio norma mínima: las normas de grado superior pueden mejorar las que las siguen pero no empeorarlas, 2. Principio norma favorable: cuando existan dos normas aplicables se aplicará la que sea más favorable al trabajador, 3. Principio de irrenunciabilidad de derechos, los trabajadores no pueden renunciar válidamente a sus derechos solo a los renunciables, 4. Principio de condición más beneficiosa: el trabajador tiene derecho a conservar los beneficios.

-El trabajador es la persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empresario.

-Se puede contratar a las personas con plena capacidad de obrar, mayores de 18 años y menores de 18 legalmente emancipados, a las personas mayores de 16 y menores de 18 si viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores y si tienen la autorización de la persona o institución a su cargo y los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica de extranjería.

-Contrato de extranjeros: los comunitarios libremente y los extranjeros necesitan estar en posesión de la autorización de trabajo y de residencia para ser contratados válidamente en España.

-Para que un contrato de trabajo produzca efectos jurídicos se requiere la ocurrencia de tres elementos: consentimiento, objeto y causa.

-Todos los contratos deben constar por escrito excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de producción a tiempo completo o una duración inferior a 4 semanas, podrá celebrarse por escrito o palabra.

-Cualquier parte puede exigir el contrato por escrito cuando se trabaja o ante.



-Si el contrato no se realiza por escrito se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido a tiempo completo.

-Contenidos mínimos del contrato: identificación de las partes, grupo profesional del puesto de trabajo, centro de trabajo, duración y distribución de la jornada, fecha de comienzo de la relación laboral, periodo de prueba, salario base inicial, duración vacaciones, legislación aplicable, cláusulas adicionales.

-Periodo de prueba es para que el empresario pueda constatar las aptitudes profesionales del trabajador y este pueda conocer las condiciones en las que desarrollará su trabajo. Siempre escrito. Duración: titulados 6 meses, demás 2 meses, para los contratos en práctica: dos meses superior y uno medio, apoyo emprendedores 1 año y temporales hasta 6 meses un mes. Convenio colectivo en caso de que no haya será según lo que indique el Estatuto de los Trabajadores.

-Pasos para la contratación (gestión de la contratación):

  1. Afiliación y alta de trabajadores en la Seguridad Social: antes del inicio de la actividad, a través del sistema RED.
  2. Comunicar el contrato a los servicios públicos de empleo: en las oficinas de empleo o a través del SEPE en un plazo de 10 días hábiles.
  3. Obligación de información a los representantes de los trabajadores: entregar copia básica a los representantes de los trabajadores en un plazo de 10 días, se enviará a través de Contrat@. Notificar los contratos temporales que no tienen que formalizarse por escrito, así como prórrogas y denuncias de contratos de duración determinada.
  4. Obligación de información a los trabajadores: sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral cuando no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito en un plazo de dos meses.

-Las políticas activas de empleo (PAE) son las decisiones que el Estado y las comunidades autónomas adoptan con la finalidad de desarrollar medidas y programas para lograr el pleno empleo, así como su adecuación tanto cualitativa como cuantitativa a la oferta y la demanda, la reducción del desempleo y la protección de aquellos trabajadores que se encuentran en situación de desempleo. Se instrumentan a través del SEPE.

-Políticas activas de empleo se enmarcan en 4 grupos: formación de trabajadores en activo y parados, programas para el sector privado, programas directos de empleo en el sector público y servicios de seguimiento y control.

-Instrumentos de coordinación: la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los planes de política de empleo y el sistema de información de los servicios públicos de empleo.

-Políticas activas de empleo son el conjunto de medidas dirigidas a mejorar la empleabilidad y las pasivas son el conjunto de medidas dirigidas a sostener la renta de los desempleados.

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