El Contrato Laboral: Limitaciones, Periodo de Prueba, Contratos en Práctica y Despido
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Limitaciones para Contratar
La capacidad para contratar viene delimitada por la edad, la titulación, la ausencia de deficiencias psíquicas o físicas que incapaciten al trabajador y la nacionalidad.
Edad
A partir de 18 años se puede contratar libremente. Con 16 y 17 años es necesaria la autorización de los padres o tutor o estar emancipado. No pueden trabajar los menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos y con previa autorización de la autoridad laboral por escrito.
Titulación
Se requiere la adecuada para ejercer ciertos trabajos: médico, arquitecto, etc.
Incapacidad
Cuando por sentencia se dictamina la imposibilidad para contratar o trabajar.
Nacionalidad
- Extranjeros no comunitarios: (fuera de la UE) requieren un permiso expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- Extranjeros comunitarios: tienen derecho a circular libremente por España y no pueden ser discriminados por su nacionalidad frente a los trabajadores españoles.
El Periodo de Prueba
Es un periodo de tiempo en el que el trabajador o el empresario puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de previo aviso ni derecho a indemnización. Sus características son:
Forma
Tiene que constar por escrito en el contrato el periodo de prueba.
Duración Máxima
La del Convenio Colectivo:
- Técnicos titulados: 6 meses (requiere título universitario).
- Resto de trabajadores: 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses en empresas con más de 25 trabajadores.
Contratos en Práctica (Titulación en Periodo Formativo)
Concepto
Es la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con titulación universitaria o formación profesional de Grado Medio o Superior, Certificados de Profesionalidad. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de los estudios cursados.
Despido
Es el acto por el que el empresario rompe la relación laboral amparándose en una causa legalmente establecida. Hay 3 tipos:
Despido Disciplinario
Se basa en los incumplimientos graves del trabajador que hacen que el empresario rompa la relación laboral sin derecho a indemnización.
Causas
- Faltas injustificadas y repetidas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La desobediencia e indisciplina.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- El abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La toxicomanía y la embriaguez habitual si afectan negativamente al trabajo.
- Por el acoso sexual al empresario o al compañero.
- Por la disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo.
Requisitos
- Su forma será por escrito, carta de despido en la que tiene que constar los hechos concretos del despido y la fecha en la que tendrá efecto.
- De fondo: los incumplimientos del trabajador deben ser graves y culpables.
Calificación Jurídica del Despido Disciplinario
- Despido procedente: si existe causa para despedir, en este caso no tiene derecho a indemnización pero sí al desempleo, siempre que tenga cotizado el tiempo necesario, y derecho a la liquidación de los haberes adeudados.
- Despido improcedente: no se puede demostrar el incumplimiento culpable o el juzgado no aprecia gravedad o no se respeta la forma. La empresa puede readmitir al trabajador o indemnizarle con 45 días/año (máximo 42 meses), debiéndole pagar los salarios de tramitación, que sería lo que hubiera cobrado desde que recibió la carta de despido hasta que ha salido la sentencia.
- Despido nulo: su causa real es una discriminación prohibida por la ley o va en contra de los derechos y libertades del trabajador. También son nulos cuando afectan a trabajadores en suspensión del contrato por maternidad, paternidad, etc. En los despidos nulos la empresa tiene que readmitir al trabajador y abonarle los salarios que dejó de percibir.
Despido o Extinción por Causas Objetivas
Circunstancias que, de tener que mantenerse, resultarían dañinos para el empresario. Sus causas:
- Después de la colocación del trabajador se conoce su ineptitud.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto.
- Falta de asistencia al trabajo, aun justificada, que supere el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses seguidos o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de 12 meses.
Requisitos de Forma
- Al entregar con 15 días de aviso la carta de despido se tiene que indemnizar con 20 días por año (máximo 12 meses).
- De fondo: acreditar que hay circunstancias objetivas que permiten el despido.
Calificación Jurídica del Despido o Extinción por Causas Objetivas
- Improcedente: si el trabajador es readmitido tiene que devolver la indemnización ya cobrada o, si se prefiere indemnizarle, se debe descontarle lo entregado. La indemnización: 45 días/año (máximo 42 meses).
- Nulos: su causa real es una discriminación prohibida por la ley o va en contra de los derechos y libertades del trabajador. También son nulos cuando afectan a trabajadores en suspensión del contrato por maternidad, paternidad, etc. En los despidos nulos la empresa tiene que readmitir al trabajador y abonarle los salarios que dejó de percibir.
Otras Características
Durante el periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales para poder buscar empleo y sin la pérdida de su retribución.
Finiquito
Es el documento que, después de la extinción del contrato, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades adeudadas y en el que el trabajador declara extinguida su relación laboral, comprometiéndose a no reclamar nada más. Los conceptos que deben liquidarse son:
- Cantidades salariales y extrasalariales del mes en curso hasta la fecha de extinción.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias mientras no sean prorrateadas.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Indemnizaciones si corresponden.