Contrato de Formación y en Prácticas: Requisitos y Diferencias Clave

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objetivo principal que el trabajador adquiera la cualificación profesional necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo cualificado. No se puede utilizar este tipo de contrato si el trabajador ya posee la cualificación profesional requerida para el puesto.

Jornada Laboral y Restricciones

El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con las actividades formativas. No puede superar el 75% de la jornada máxima (según convenio colectivo o la jornada máxima legal) durante el primer año, ni el 85% durante el segundo y tercer año. Los trabajadores con este tipo de contrato no pueden realizar:

  • Horas extraordinarias (excepto en situaciones de fuerza mayor, como la prevención o reparación de siniestros).
  • Trabajos nocturnos.
  • Trabajos a turnos.

Limitaciones de Contratación

No se puede celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje si el trabajador ha desempeñado previamente el mismo puesto en la misma empresa durante más de doce meses.

Retribución

La retribución se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo establecido en el convenio colectivo. En ningún caso, la retribución puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Formación

El trabajador debe recibir la formación inherente al contrato. Esta formación puede impartirse:

  • Directamente en un centro formativo.
  • En la propia empresa, si esta dispone de las instalaciones y el personal adecuados y acreditados para impartir la formación. Aun así, podrían ser necesarios períodos de formación complementarios en centros formativos externos.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador debe estar directamente relacionada con las actividades formativas, y la impartición de esta formación debe justificarse al finalizar el contrato.

Contrato en Prácticas

El contrato en prácticas tiene como objetivo facilitar que los trabajadores con titulación obtengan la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Está dirigido a personas con:

  • Título universitario.
  • Título de formación profesional de grado medio o superior.
  • Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
  • Certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional.

Requisitos Temporales

No pueden haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios (o desde la convalidación en España, si se obtuvieron en el extranjero). Este límite se amplía a siete años para trabajadores con discapacidad.

Adecuación del Puesto de Trabajo

El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados.

Duración del Contrato

La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si el contrato inicial se firma por una duración inferior a la máxima, se pueden acordar hasta dos prórrogas.

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