Contrato de Trabajo: Elementos, Tipos y Exclusiones

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Contrato de Trabajo: Concepto, Elementos y Características

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un empresario y un trabajador, donde este último se compromete a prestar servicios laborales por cuenta ajena y bajo la dirección del empresario, a cambio de una remuneración salarial.

Características del Contrato de Trabajo

  • Acuerdo de voluntades.
  • Realización de un servicio.
  • Régimen de dependencia.
  • Remuneración a cambio.

Para que exista una relación laboral, los servicios deben prestarse en régimen de dependencia (el trabajador está sujeto a las órdenes del empresario) y por cuenta ajena (el resultado del trabajo pertenece al empresario, quien asume los riesgos).

Elementos del Contrato de Trabajo

Todo contrato tiene tres elementos diferenciados:

  • Consentimiento: Acuerdo manifestado en el contrato de trabajo.
  • Objeto: La prestación de un servicio.
  • Causa: Para el trabajador, el salario; para el empresario, la cesión de servicios.

Capacidad para Contratar

A partir de los 16 años se puede trabajar, pero al ser menor de edad, se necesita el consentimiento de los padres para firmar un contrato. Existen excepciones:

  • Emancipación: A partir de los 16 años, por concesión paterna, acta notarial o concesión judicial.
  • Matrimonio: En España, a partir de los 14 años con autorización paterna.
  • Autorización expresa: Si el menor vive independiente con autorización.
  • Espectáculos públicos: Se requiere autorización de la autoridad laboral.

Contenido del Contrato de Trabajo

En los contratos de trabajo deben constar:

  • Tipo de contrato.
  • Identidad de la empresa.
  • Datos del trabajador.
  • Autorización para menores de 18 años.
  • Contenido del contrato: categoría laboral, puesto, carácter de la relación, fecha de inicio y fin, salario, jornada, vacaciones, periodo de prueba.
  • Firma de las partes.

Forma del Contrato de Trabajo

Según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato puede ser escrito o verbal. Deben constar por escrito los contratos de:

  • Obra o servicio.
  • Tiempo parcial.
  • Prácticas.
  • Formación.
  • Fijo discontinuo.
  • Trabajo a domicilio.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas extranjeras.

Si un contrato no es escrito, se presume a jornada completa y por tiempo indefinido. El trabajador puede solicitar la formalización escrita tras 4 semanas.

El Periodo de Prueba

Regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, es un periodo para verificar la aptitud del trabajador. Características:

  • Adecuación al puesto.
  • Posibilidad de rescisión sin alegación de causa.

Requisitos mínimos:

  • Debe constar por escrito en el contrato.
  • Duración máxima determinada por el Estatuto.

El periodo de prueba es parte del contrato, no se puede someter a prueba sin contrato.

Trabajos Excluidos de la Legislación Laboral

Para que exista relación laboral, debe haber voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración. Si falta alguna, no hay relación laboral. Ejemplos:

  1. Funcionarios públicos: No hay figura de empresario.
  2. Prestaciones personales obligatorias: Falta la voluntariedad.
  3. Trabajos por amistad o benevolencia: Sin ánimo de lucro.
  4. Trabajos familiares: Cónyuges, descendientes y parientes hasta segundo grado que convivan con el empresario, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
  5. Servicios de transporte: Transportistas propietarios de su vehículo con autorización administrativa.
  6. Trabajos por cuenta propia (Autónomos): No hay ajeneidad ni dependencia.

Tipos de Nulidad del Contrato

  • Parcial: Se mantiene la parte válida y se sustituye la nula por la norma aplicable.
  • Total: Los efectos se generan desde la declaración de nulidad. El trabajador puede exigir remuneración por el trabajo prestado.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Cumplen las características básicas de la relación laboral, pero con peculiaridades que requieren regulación específica. Se rigen por su propia normativa y el Estatuto de los Trabajadores se aplica de forma supletoria. Ejemplos:

  1. Personal de alta dirección.
  2. Servicio del hogar familiar.
  3. Penados en instituciones penitenciarias.
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas en espectáculos públicos.
  6. Representantes de comercio.
  7. Minusválidos en centros especiales de empleo.
  8. Estibadores portuarios.
  9. Menores internados.

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