Contrato: Elementos, Consentimiento, Plazo, Cargo, Efectos y Obligaciones

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,96 KB

Contrato: Es un acto jurídico. Lo más importante para que exista un contrato es la manifestación de la voluntad de las personas, aunque no se firme ningún documento. Por ejemplo, cuando subimos a un colectivo y adquirimos el boleto, se trata de un contrato de transporte entre el pasajero y la empresa de transporte.

Elementos de los contratos:

  • Son celebrados por personas que se denominan "sujetos o partes" del contrato.
  • Esas personas se comprometen a dar o hacer algo, que es ser "sujeto" del contrato.
  • Expresan su voluntad para que no queden dudas acerca de las obligaciones de su contrato.
  • El modo de expresión de las voluntades es la "forma" de los contratos.

El consentimiento:

Para que exista un contrato hace falta que las partes se pongan de acuerdo, expresando su voluntad en una "declaración común". Esta expresión de la voluntad de ambos en forma conjunta se denomina "consentimiento".

El plazo:

Es la causa por la cual se postergan en el tiempo los efectos de una obligación.

El cargo:

Es la cláusula por la cual se impone a la otra parte o a la contraparte la realización de una prestación accesoria.

Los efectos normales de las obligaciones son:

  • El cumplimiento de la obligación.
  • La posterior liberación de ella.

Los efectos anormales son:

Accionar jurídicamente por incumplimiento, lo que quiere decir iniciar un juicio para quien no cumplió.

Obtener el cumplimiento por otro a costa del deudor.

Exigir indemnización, salvo que se trate de un caso fortuito o de fuerza mayor.

Mora del deudor:

La falta de cumplimiento de la obligación en el tiempo pactado se denomina mora del deudor.



Obligaciones que nacen de los contratos:

Al celebrar un contrato, las personas contraen determinadas obligaciones y adquieren ciertos derechos. Cada parte de un contrato tiene la calidad de "acreedora de sus derechos y deudora de sus obligaciones".

Clases de obligaciones:

  • Son de dar, si se refieren a la entrega de cosas incluyendo dinero.
  • Son de hacer, si se refieren a prestar un servicio (por ejemplo, cuando el pintor se compromete a pintar la casa).
  • Son de no hacer, si se refieren a omitir la realización de una conducta.

Obligaciones simplemente mancomunadas o solidarias:

Mancomunadas: si se acuerda que cada deudor responda por una parte determinada de la obligación. El acreedor solo puede reclamar a cada uno de ellos una parte del deudor.

Solidarias: si cada deudor responde por la totalidad de la deuda y, por lo tanto, el acreedor puede reclamar el pago total a cualquiera de ellos.

Obligaciones puras y simples cuando son exigibles y no están sujetas a una condición. Obligaciones modales cuando el cumplimiento depende de ciertos hechos o circunstancias que las partes acuerden.

La condición:

Es una cláusula por la cual la adquisición o la pérdida de un derecho depende de un acontecimiento incierto o futuro que puede o no llegar.

Las condiciones se llaman suspensivas cuando demoran la adquisición del derecho y resultorias cuando provocan la desaparición de un derecho ya adquirido.

Extinción:

Pago: En términos jurídicos, el cumplimiento de una obligación se denomina pago, aunque no se trate de la entrega de una suma de dinero.

Novación: Las partes acuerdan que la obligación deja de existir porque la transforman en una obligación nueva, diferente a la anterior, que la reemplace.

Transacción: Antes de que el juez dicte cualquier sentencia, se le ofrece un monto menor. Si acepta y acuerda con ese monto, se trata de una transacción que extingue las obligaciones derivadas del contrato.

Entradas relacionadas: