Contrato de Edición: Obligaciones Legales y Modalidades según la LPI

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Contrato de Edición

El contrato de edición debe formalizarse por escrito, siendo nulo cualquier acuerdo establecido verbalmente que contravenga lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Obligaciones del Editor (Artículo 64)

  • Reproducir la obra sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido, haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma y signo del autor.
  • Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
  • Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
  • Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial.
  • Satisfacer al autor la remuneración estipulada.
  • Devolver al autor el original de la obra una vez finalizada la impresión y tirada de la misma.

Obligaciones del Autor (Artículo 65)

  • Entregar al editor, en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido, la obra objeto de la edición.
  • Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como del ejercicio pacífico de los derechos cedidos.
  • Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

Modalidades de Contrato

  • Contrato de coedición de obra terminada (Artículo 28): Uno o varios editores transmiten, mediante precio, una obra de su propia creación a otros editores del mismo o diferente país para su comercialización.
  • Contrato de coedición de una obra por hacer o creación de obra (Artículo 29): Acuerdo donde varios editores se unen para crear conjuntamente una obra, asumiendo cada uno de ellos distintas facetas de la misma con el fin de explotarla.
  • Contrato de coedición plena (Artículo 30): Acuerdo donde se unen varios editores para publicar simultáneamente, en diferentes países o lenguas, una obra realizada por uno o varios de ellos.

Ley de Propiedad Intelectual

La Ley de Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra.

Remuneración

  • Sistema proporcional:
    • PVP (Precio de Venta al Público).
    • A tanto alzado.
  • Ingresos netos.
  • Sistema mixto.

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