Contrato: Definición, Requisitos, Elementos y Tipos de Contrato

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Contrato

Definición: Pacto oral o escrito entre partes que se obligan sobre una materia o cosa.

Requisitos para su validez:

  • Consentimiento: Común acuerdo de las partes contratantes y supone la capacidad legal de estas para obligarse y ejercitar derechos. Debe ser:
    • Determinado: Cada parte sabe sus obligaciones
    • De buena Fe: Compromiso de cumplir lo pactado
    • Libre: Sin violencia, o error.
  • Objeto: Toda cosa o servicio
  • Causa: Fin esencial.

Elementos de contrato escrito:

  • Objeto: Finalidad
  • Contratantes: Los que firman el contrato
  • Causa: Razón
  • Clausulas: Anotaciones sobre aspectos del contrato.
  • Firma, Fecha, y Lugar.

Características de un contrato:

  • Deben reflejar el objetivo claro, y de manera adecuada. Siendo fácilmente legibles.
  • Debe estar acorde a lo establecido por la ley.
  • Firmado.

Tipos de contrato:

Contrato de compraventa: Aquel en el que dos partes se ponen de acuerdo para intercambiar una caso o bien determinado, por una cantidad equivalente de dinero o algo que represente su valor.

Obligaciones de los contratantes:

  • Obligaciones del vendedor:
    • Custodiar y conservar mercancía hasta la entrega
    • Poner a disposición del comprador la mercancía vendida en el plazo y lugar establecido.
    • Entregar totalmente la mercancía
    • Garantizar que la mercancía no venga con defectos.
  • Obligaciones del Comprador:
    • Pagar el precio de la mercancía en el tiempo y lugar determinado.
    • Recibir la mercancía y hacerse cargo de ella.

Modalidades de contrato de compraventa.

  • Compraventas a plazos: El comprador recibe el bien en el mismo momento de la compra; entrega una cantidad del precio como inicial y el resto de forma fraccionada. Debe ser por escrito cumpliendo lo siguiente:
    • Precio del producto al contado
    • Importe inicial entregado a cuenta y la cantidad aplazada
    • Importe de cada plazo y la periodicidad de los pagos.
    • La TAE (Tasa Anual Equivalente)
    • El coste total de crédito
  • Crédito al consumo: El prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado. Excluidos:
    • Los garantizados con Hipoteca
    • Importe inferior a 200
  • Compraventa a distancia: Contratos por correo (catálogo), Ofertas de televisión, publicidad postal, los contratos por celular. Tienes hasta 30 días para la devolución del producto y 7 días para revocar el contrato.

Contrato de compraventa

Contrato Electrónico: Contratación a distancia de bienes o servicios que se lleve a cabo a través de medios electrónicos. Tienes 7-14 días para devolver el producto.

Contrato de suministro: Prestaciones continuas y periódicas, el suministrador está obligado a proveer al suministrado.

Contrato estimatorio: Mayorista entrega una mercancía al minorista o comerciante, quien tiene un plazo para vender la mercancía y luego pagar.

Contrato de Distribución: Un fabricante de forma continuada y por el periodo pactado, vende al distribuidor productos para que este los revenda en un determinado territorio. Asimismo, es común que se establezcan pactos de exclusividad, objetiva o subjetiva, para la protección del negocio que se va a distribuir. Entre estos están:

  • Exclusividad
  • Política de precios
  • Inversiones en publicidad del distribuidor
  • Royalties
  • Objetivos mínimos
  • Comunicación de competencia desleal
  • Control de calidad.
  • Calidad de ventas
  • Duración
  • Preaviso: a) subsanación de incumplimientos & b) llegada de término.
  • Causas de resolución
  • Arbitraje

Contratos de servicios:

Ofrecen determinado servicio.

Contrato publicitario: El anunciante encarga la ejecución de publicidad y la creación y preparación de la misma. Tipos:

  • De creación publicitaria: a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.
  • De difusión publicitaria: Medio de publicidad donde es por medio de espacios o tiempo.
  • De patrocinio: El patrocinado colabora con el patrocinador.

Contrato de depósito: El depositante entrega al depositario una cosa (dinero, título, mercancía) obligándose a un cambio de una retribución y restituirla cuando sea reclamada.

Contrato de transporte: El porteador se obliga a trasladar una persona o cosa de un lugar a otro a cambio de un precio.

Contrato de seguros: El asegurador se obliga, por el cobro de una prima, en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, al asegurado. DAÑOS Y PERSONAS.

Contrato de compraventa de bienes inmuebles: Se consideran inmuebles las tierras, los edificios, los caminos y las construcciones de todo género adheridas al suelo. Deben constar en documento público para después ir al registro de propiedad.

Contrato de arrendamiento financiero o leasing: Contrato de alquiler con opción a compra; Una vez finalizado el contrato, tienes 3 opciones:

  • Cancelación del arrendamiento y devolución del bien.
  • Renovación del contrato de alquiler
  • Ejecutar la opción de compra

Características de un leasing: Duración mínima de 2 años, con opción a compra.

Contrato de renting: Alquiler por un tiempo determinado, donde el propietario se encarga del mantenimiento y el arrendatario paga cuotas periódicas que incluyen el alquiler más gastos extras.

Los contratos de colaboración son acuerdos entre personas o empresas que buscan obtener beneficios y alcanzar un objetivo común sin asociarse formalmente. Hay varios tipos de contratos de colaboración:

Contrato de comisión: El comisionista realiza operaciones comerciales en nombre y por cuenta del comitente.

Contrato de agencia: El agente promueve y realiza operaciones comerciales en nombre de terceros, actuando como intermediario independiente.

Contrato de mediación: El mediador o corredor facilita la celebración de contratos entre las partes contratantes y terceros a cambio de una remuneración.

Contrato de franquicia: El franquiciador cede a otro (franquiciado) el derecho a utilizar su sistema para comercializar productos y/o servicios a cambio de una contraprestación económica.

Contrato de licencia: El titular de un derecho autoriza a un tercero a utilizar o explotar ese derecho en condiciones acordadas.

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