Contrato: Definición, Requisitos, Elementos y Tipos de Contrato
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Contrato
Definición: Pacto oral o escrito entre partes que se obligan sobre una materia o cosa.
Requisitos para su validez:
- Consentimiento: Común acuerdo de las partes contratantes y supone la capacidad legal de estas para obligarse y ejercitar derechos. Debe ser:
- Determinado: Cada parte sabe sus obligaciones
- De buena Fe: Compromiso de cumplir lo pactado
- Libre: Sin violencia, o error.
- Objeto: Toda cosa o servicio
- Causa: Fin esencial.
Elementos de contrato escrito:
- Objeto: Finalidad
- Contratantes: Los que firman el contrato
- Causa: Razón
- Clausulas: Anotaciones sobre aspectos del contrato.
- Firma, Fecha, y Lugar.
Características de un contrato:
- Deben reflejar el objetivo claro, y de manera adecuada. Siendo fácilmente legibles.
- Debe estar acorde a lo establecido por la ley.
- Firmado.
Tipos de contrato:
Contrato de compraventa: Aquel en el que dos partes se ponen de acuerdo para intercambiar una caso o bien determinado, por una cantidad equivalente de dinero o algo que represente su valor.
Obligaciones de los contratantes:
- Obligaciones del vendedor:
- Custodiar y conservar mercancía hasta la entrega
- Poner a disposición del comprador la mercancía vendida en el plazo y lugar establecido.
- Entregar totalmente la mercancía
- Garantizar que la mercancía no venga con defectos.
- Obligaciones del Comprador:
- Pagar el precio de la mercancía en el tiempo y lugar determinado.
- Recibir la mercancía y hacerse cargo de ella.
Modalidades de contrato de compraventa.
- Compraventas a plazos: El comprador recibe el bien en el mismo momento de la compra; entrega una cantidad del precio como inicial y el resto de forma fraccionada. Debe ser por escrito cumpliendo lo siguiente:
- Precio del producto al contado
- Importe inicial entregado a cuenta y la cantidad aplazada
- Importe de cada plazo y la periodicidad de los pagos.
- La TAE (Tasa Anual Equivalente)
- El coste total de crédito
- Crédito al consumo: El prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado. Excluidos:
- Los garantizados con Hipoteca
- Importe inferior a 200
- Compraventa a distancia: Contratos por correo (catálogo), Ofertas de televisión, publicidad postal, los contratos por celular. Tienes hasta 30 días para la devolución del producto y 7 días para revocar el contrato.
Contrato de compraventa
Contrato Electrónico: Contratación a distancia de bienes o servicios que se lleve a cabo a través de medios electrónicos. Tienes 7-14 días para devolver el producto.
Contrato de suministro: Prestaciones continuas y periódicas, el suministrador está obligado a proveer al suministrado.
Contrato estimatorio: Mayorista entrega una mercancía al minorista o comerciante, quien tiene un plazo para vender la mercancía y luego pagar.
Contrato de Distribución: Un fabricante de forma continuada y por el periodo pactado, vende al distribuidor productos para que este los revenda en un determinado territorio. Asimismo, es común que se establezcan pactos de exclusividad, objetiva o subjetiva, para la protección del negocio que se va a distribuir. Entre estos están:
- Exclusividad
- Política de precios
- Inversiones en publicidad del distribuidor
- Royalties
- Objetivos mínimos
- Comunicación de competencia desleal
- Control de calidad.
- Calidad de ventas
- Duración
- Preaviso: a) subsanación de incumplimientos & b) llegada de término.
- Causas de resolución
- Arbitraje
Contratos de servicios:
Ofrecen determinado servicio.
Contrato publicitario: El anunciante encarga la ejecución de publicidad y la creación y preparación de la misma. Tipos:
- De creación publicitaria: a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.
- De difusión publicitaria: Medio de publicidad donde es por medio de espacios o tiempo.
- De patrocinio: El patrocinado colabora con el patrocinador.
Contrato de depósito: El depositante entrega al depositario una cosa (dinero, título, mercancía) obligándose a un cambio de una retribución y restituirla cuando sea reclamada.
Contrato de transporte: El porteador se obliga a trasladar una persona o cosa de un lugar a otro a cambio de un precio.
Contrato de seguros: El asegurador se obliga, por el cobro de una prima, en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, al asegurado. DAÑOS Y PERSONAS.
Contrato de compraventa de bienes inmuebles: Se consideran inmuebles las tierras, los edificios, los caminos y las construcciones de todo género adheridas al suelo. Deben constar en documento público para después ir al registro de propiedad.
Contrato de arrendamiento financiero o leasing: Contrato de alquiler con opción a compra; Una vez finalizado el contrato, tienes 3 opciones:
- Cancelación del arrendamiento y devolución del bien.
- Renovación del contrato de alquiler
- Ejecutar la opción de compra
Características de un leasing: Duración mínima de 2 años, con opción a compra.
Contrato de renting: Alquiler por un tiempo determinado, donde el propietario se encarga del mantenimiento y el arrendatario paga cuotas periódicas que incluyen el alquiler más gastos extras.
Los contratos de colaboración son acuerdos entre personas o empresas que buscan obtener beneficios y alcanzar un objetivo común sin asociarse formalmente. Hay varios tipos de contratos de colaboración:
Contrato de comisión: El comisionista realiza operaciones comerciales en nombre y por cuenta del comitente.
Contrato de agencia: El agente promueve y realiza operaciones comerciales en nombre de terceros, actuando como intermediario independiente.
Contrato de mediación: El mediador o corredor facilita la celebración de contratos entre las partes contratantes y terceros a cambio de una remuneración.
Contrato de franquicia: El franquiciador cede a otro (franquiciado) el derecho a utilizar su sistema para comercializar productos y/o servicios a cambio de una contraprestación económica.
Contrato de licencia: El titular de un derecho autoriza a un tercero a utilizar o explotar ese derecho en condiciones acordadas.