Contrato de Trabajo: Definición, Características y Elementos Esenciales

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Concepto y caracteres del contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades por el cual una persona física, denominada trabajador, se obliga a prestar de forma voluntaria determinados servicios a otra persona física o jurídica, denominada empresario, a cambio de una retribución y bajo el ámbito de organización y dirección de este último.

El Estatuto de los Trabajadores establece que serán trabajadores aquellas personas que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. De esta definición legal se desprenden las notas características que permiten identificar la existencia de una verdadera relación laboral.

Notas características de la relación laboral

  • Voluntariedad: El trabajo objeto del Derecho del Trabajo debe prestarse libremente por el trabajador. Por ello, quedan excluidas aquellas situaciones de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, en las que la prestación laboral no se realiza de manera libre.
  • Carácter personalísimo: El trabajador se compromete a realizar personalmente la actividad contratada, sin que pueda ser sustituido libremente por otra persona. Precisamente esta prestación personal justifica la existencia de obligaciones empresariales relacionadas con la protección de la salud y la seguridad del trabajador.
  • Ajenidad: El trabajador presta servicios por cuenta ajena, lo que significa que los frutos del trabajo se incorporan directamente al patrimonio del empresario. Es este quien asume los riesgos económicos de la actividad y quien obtiene los beneficios derivados de la misma. El trabajador, por el contrario, recibe una retribución previamente pactada con independencia del resultado económico de la empresa.
  • Dependencia o subordinación: El trabajador desarrolla su actividad dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, quien puede impartir órdenes e instrucciones relativas al modo de prestación de los servicios. Esta dependencia constituye uno de los elementos esenciales para diferenciar el contrato de trabajo de otras figuras jurídicas como el arrendamiento de servicios o el trabajo autónomo.
  • Retribución: El trabajo debe ser retribuido, ya que el salario constituye la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. La ausencia de remuneración excluiría la existencia de una relación laboral ordinaria.

Conclusión

En conclusión, el contrato de trabajo se caracteriza por la concurrencia simultánea de las notas de voluntariedad, carácter personal, ajenidad, dependencia y retribución. La presencia conjunta de estos elementos permite distinguir la relación laboral de otras formas de prestación de servicios y determina la aplicación de la normativa laboral protectora contenida principalmente en el Estatuto de los Trabajadores.

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