Contrato de trabajo: características, derechos y obligaciones

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¿Qué es un contrato de trabajo? Características principales

Un contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

Forma del contrato

Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente (aunque solo algunas modalidades que veremos más adelante).

Capacidad para contratar

Tienen capacidad para contratar:

  • Las personas mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
    • Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
    • Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Los extranjeros, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Duración del contrato

El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal). Esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo.

Período de prueba

Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato.

La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, en cuyo caso no podrá exceder de tres meses.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.

Salario

Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total de euros brutos al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye.

El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Jornada laboral

Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador, ya sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.

La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.

Nota: Los empresarios están obligados a entregar una copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores en el plazo de diez días. Esta copia básica tendrá todos los datos del contrato salvo los personales (como el DNI, domicilio, estado civil, etc.). Los empresarios deberán registrar los contratos, junto con la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores, en el INEM.

Finalización del contrato de trabajo: Liquidación, indemnización y finiquito

Liquidación

Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades:

  • Pagas extraordinarias.
  • Vacaciones.
  • Salario.
  • Atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.

Indemnización por despido

Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, no en todas las modalidades (como veremos más adelante en las distintas modalidades de contrato) o en algunos casos de despido.

Finiquito

Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización. Muy importante: si firmas el finiquito podrías estar renunciando a emprender futuras acciones legales. Asesórate en el sindicato antes de firmarlo; te evitarás posibles problemas. Si lo ves claro, escribe en el documento la expresión "NO CONFORME".

Es recomendable que, como trabajador, esté presente en la firma del finiquito un representante de los trabajadores para asesorarle si fuese necesario. Por tanto, no dudes en solicitar ayuda a tu representante sindical antes de firmar el finiquito.

Derechos y representación de los trabajadores

Derechos laborales

Además de todos los derechos anteriores, también tienes otros como el conjunto de los trabajadores:

  1. A no ser discriminado para el empleo, o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que marca la ley), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrá ser nadie discriminado por razón de discapacidad física, psíquica y sensorial, siempre que se halle en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  2. Al respeto a tu intimidad y a la consideración debida a tu dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  3. A la percepción de un salario según lo legalmente pactado.
  4. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  5. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
  6. Tienes plena libertad para elegir la profesión, oficio o trabajo que quieres desempeñar.
  7. Puedes afiliarte a cualquier sindicato que tú decidas.
  8. A la Negociación Colectiva en la que defiendas los intereses que te son propios y los del resto de trabajadores.
  9. A la adopción de medidas de conflicto colectivo como recurso para hacerte oír.
  10. Derecho a la Huelga.
  11. Tienes derecho a reunirte libremente.
  12. A la participación en la empresa mediante los órganos de participación que marca la ley.
  13. A la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

Aunque después de esta maraña de leyes, plazos y normas te encuentres un poco desorientado acerca de cuáles son los pasos exactos que debes tomar, debes recordar que los sindicatos tienen abiertas las puertas para que le hagas llegar cualquier tipo de consulta o duda.

Representación legal de los trabajadores

En lo que toca concretamente al asesoramiento en temas laborales, quienes están más próximos a ti son los delegados sindicales en las empresas.

La figura del Delegado/a Sindical es la que encarna la representación legal del conjunto de trabajadores de una empresa. Los Delegados/as Sindicales se eligen democráticamente mediante un proceso de elecciones donde participan todos los trabajadores.

Estos Delegados Sindicales, también llamados Delegados de Personal, participan representando los intereses de los afiliados y del conjunto de trabajadores en los órganos de dirección de la empresa que establece la ley y que suele ser el Comité de Empresa.

Negociación colectiva

La Negociación Colectiva es el principal instrumento que tienen los trabajadores para mejorar las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral, de ahí la importancia de que nuestros delegados sindicales tengan el respaldo necesario para poder defender los derechos de los trabajadores en su discusión.

La Negociación Colectiva es el conjunto de acuerdos, pactos... entre los empresarios y los trabajadores donde se recogen y regulan las condiciones laborales, obligaciones y derechos de los trabajadores (no solo de los que trabajan, sino también para futuros trabajadores, pudiendo acordar la creación de nuevos puestos de trabajo). El principal acuerdo es el Convenio Colectivo, donde se regulan temas tan importantes como jornada, categorías, salario, creación de nuevos empleos, formación para trabajadores, salud laboral, promoción profesional...

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