El contrato de trabajo: características, contenido y formalización
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No todas las personas pueden celebrar un contrato de trabajo como trabajadores.
Menores de edad
Los jóvenes de 16 y 17 años pueden trabajar, pero estar emancipados o contar con la autorización de los padres o tutor legal.
Quién puede celebrar un contrato de trabajo:
-Mayor de edad
-Extranjeros de acuerdo con la legislación aplicable
-Menores de edad emancipados legalmente
-Menores con 16 y 17 años:
-Emancipados
-Con autorización de padre, madre, o tutor legal.
El Contrato de trabajo, que tiene que ser celebrado por ambas partes y registrado en la oficina de INEM en el plazo máximo de diez días, debe contener los siguientes contenidos mínimos:
-Tipo de contrato.
-Fecha de comienzo y fin, si es el caso.
-Categoría profesional a la que pertenece el contratado.
-Jornada laboral: duración y distribución.
-Periodo de prueba, si cabe.
-Domicilio social de la empresa o del empresario.
-Centro de trabajo.
-Retribución
-Distribución de las vacaciones.
-Plazo de preaviso en caso de rescindir la relación laboral.
-Convenio colectivo aplicable al sector.
-Facha y lugar de la firma.
A-Identificación de la empresa
B-Identificación del trabajador
C-Identificación del representante del trabajador
D- Clausulado del contrato
E- Lugar, Facha y firma del partes.
-Siempre por escrito en el contrato de trabajo.
-Duración máxima :
* Seis meses para técnicos titulados.
* Dos meses para el resto de los trabajadores.
*Tres meses para no titulados si la empresa en menor de 25 empleados.
Obligaciones de la empresa:
El derecho a información del trabajador implica una serie de obligaciones para la empresa.
Cuatro ejemplares del contrato:
-Original que guarda la empresa.
-Copia para la oficina de empleo.
-Copia básica para los representantes de los trabajadores.
-Copia para el trabajador.
Temporales o duración determinada:
-Formativos
-Relevo
-Sustitución
-Interinidad
-Fomento del empleo.
Como mínimo, el 60 % de salario fijado por convenio para trabajador que desempaña las mismas funciones durante el primer año y el 75 % durante el segundo año. En todo caso percibirá el SMI, como mínimo
Contratos temporales o de duración determinada:
Contratos temporales
-Eventual por circunstancias de la producción
-Por obra o servicio determinado
-Interinidad
-Sustitución de la edad de jubilación
-Relevo
Contratos a tiempo parcial:
Duración Forma-Puede realizarse de manera continuada o partida. -No se permite la realización de horas extra -Cabe pactar la realización de horas complementarias.-Por escrito e indicando para que sea válido: número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. -Por tiempo indefinido o duración determinada.
Contrato de puesta a disposición :
El contrato de puesta a disposición es el suscrito entre la ETT y la empresa usuaria y a cuyo poder de dirección queda sometido aquel.
-Para los caso la realización de una obra o servicio determinado.
-A la hora de atender las exigencias circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
-Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo mientras dura el proceso de selección o promoción de personal.
-Sustitución de trabajadores con derecho a resera de puesto.
La jornada laboral: duración y descansos
La jornada laboral es uno de los contenidos mínimos del contrato de trabajo. En términos generales, se pueden distinguir dos tipo de distribuciones de jornada.
Jornada laboral:
-Distribución regular---40 Horas semanales
-Distribución irregular----Más o menos de 40 horas semanales.
Límites de distribución de una jornada laboral:
Jornada ordinaria
-40 horas a la semana
-Computo anual
-Máximo de 8 horas diarias efectivas para menores de 18 años. No se puede trabajar por la noche
-Máximo de 9 horas diarias efectivas para el rest
Decanos en jornada continua
-Jornadas de mas de 6 horas y 15 minutos de descanso.
-Jornadas de 4,5 horas para menores y 30 minutos de descanso.
-* Si el convenio no especifica lo contrario, no se considera trabajo efectivo.
Calendario laboral y fiestas laborales:
Toda empresa tiene la obligación de elaborar anualmente in calendario laboral. Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos pueden fijar un total de 14 días inhábiles, retribuidos y no recuperables; de ellos, dos tienen que ser locales, Siempre hay que respetar la Navidad, el años nuevo, la fiesta del trabajo y la Fiesta Nacional de España.