Contrato Administrativo: Requisitos y Cláusulas Exorbitantes

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Concepto Contrato administrativo

Contrato administrativo: es aquel contrato o convención en la cual al menos algunas de las partes es un ente de derecho público, y el objeto del contrato se encuentra íntimamente relación con la prestación de un servicio público, entendido por la acepción más amplia (material, donde este involucrado el interés general) y donde pudieran estar presentes cláusulas exorbitantes al derecho privado a través de las cuales se conceden a la administración prerrogativas especiales. LAS CLAUSULAS EXHORBITANTES SON UNA CONSECUENCIA Y NO UNA CAUSA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVO, PUEDE HABER UN CONTRATO ADMINISTRATIVO SIN ESAS CLAUSULAS. Sus requisitos son: ente público, prestación de servicio y clausulas exorbitantes.

Artículo de José Ignacio Hernández sobre si existen o no contratos administrativos.

Ahora el problema no es la jurisdicción sino las normas sustantivas que aplico y eso se tiene que ver contrato por contrato. Antes conocía la Sala Político Administrativa, hoy en día cualquier contrato de la administración lo conocen los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo. La administración puede tener variedad de contratos, los que suscribe como cualquier otro particular donde no hay un interés general en juego; y se creo la figura del contrato administrativo para darle una potestades extras a la Administración cuando esté de por medio un servicio público o interés general. Cualquier disputa será conocida por los tribunales especiales, que antes era la sala político, y que ahora esta en cabeza de los tribunales contenciosos. Parece que deberían desaparecer como categoría, en principio porque hoy por hoy, sea cualquiera de esos contratos, desde el punto de vista del tribunal que conoce no hay distinción alguna, siempre serán los tribunales contenciosos. Lo que va a depender de cuál tribunal conocerá es la cuantía del contrato, y entonces se hablara de la jerarquía dentro de lo contencioso. Antes había tribunales con competencia especial y ya no, por eso no tiene sentido ahora esa categoría. Además esas cláusulas exorbitantes (porque no son comunes en los contratos normales), son muy criticables en el sentido que da poderes que se consideran implícitos en cualquier contrato administrativo. La potestad debe estar consagrada en Ley, porque tiene la competencia que tendría un juez para resolver el contrato, es juez y parte, califica el incumplimiento y lo resuelve, sustanciando el procedimiento administrativo. Esas potestades no tenían soporte en ninguna Ley, porque por jurisprudencia se consideraban implícitas.

Tiene auto tutela, entonces las cláusulas exorbitantes son parte de eso y no por ser un contrato. Es un poder extra contractual. Por eso ese no puede ser el criterio para decir que esa una categoría especial. Debe basarse en otro elemento.

Hoy en día, la Ley de contrataciones públicas establece esas potestades, se trate de contratos administrativo o no, siempre y cuando actúe la administración se tienen esas potestades, aunque no haya ningún interés general de por medio. Se concluye que es un categoria inútil, aunque para otros tiene un sentido y debe mantenerse.

Requisitos:

1- Ente de derecho público o entre privado por delegación: Puede que no haya un ente público cuando un particular actúa en orden y por cuenta de la Administración (esto no está establecido en Venezuela). En Venezuela siempre hay un ente público. Sentencia “Puertos la Guaira”  Se puede oponer el incumplimiento. Ese contrato no se puede regir por el Derecho Civil sino por el Derecho Público donde la Administración tiene poderes iguales. Prácticamente fue en los años 60,70 y 80 que se consolida esta teoría. En la Ley de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 14 se estableció la nulidad del acto administrativo, fue la única regulación que tuvo para establece quien era el competente para conocer de esos casos. En Venezuela no hay ley especial que regule el Contrato Administrativo, hasta la ley de contrataciones no regula el contenido de los contratos. Las cláusulas exorbitantes fueron creaciones jurisprudenciales. El origen del contrato entonces es del Derecho Francés, acogida por la sentencia “Puertos de la Guaira” de 1944

2- Cláusulas exorbitantes: Se estaba planteando que la administración tenía unos poderes que no estaban en el contrato, en Francia se decía que estaban dentro del contrato aunque no se hayan establecido de manera expresa en el contrato, en Venezuela se acogió esa tesis. Critica: la administración solo puede actuar por medio de una ley, por las potestades que la ley le da; si pueden estar implícitas en todo contrato administrativo, si nos basamos en el principio de legalidad solo puede actuar si tiene esa potestad. Esos poderes son potestades extra contractuales, es decir, que por eso se dice que pueden estar o no dentro del contrato. Un contrato puede ser administrativo porque hay un ente y un servicio público, pero no está la cláusula exorbitante. Es decir están implícitas pero no necesariamente se usen, o deban estar expresamente escritas.

En el derecho contractual trae el problema de lo expresa, pero además al ser poderes fuera de lo civil se trata de algo especial, pero acogiendo la tesis clásica pueden estar hasta fuera del contrato y la ley por considerarse implícitas (potestades implícitas de la administración). Pero no debería tener potestades implícitas cuando se afecta los derechos de un particular. Libre desenvolvimiento de la personalidad, esas potestades dan un poder superior para modificar, terminar y e interpretar un contrato. La forma para justificarlo es que tratándose de un servicio público, la administración puede establecer el termino en que se preste el servicio, es decir, si tiene la potestad de decir que ya algo no es servicio público, pues con más razón podría terminar un contrato, pero esa tesis no tiene cabida ni ningún sentido, porque o se establece eso en el contrato o debe estar en un ley, si es un poder unilateral la única forma es que este en una ley.

Manifestaciones: Control y supervisión, interpretar el contrato, modificarlo o ius variandi, terminarlo por incumplimiento y terminación por interés general.

Se mantiene la igualdad o el equilibrio con la ecuación económica, debe seguir siendo un negocio para la empresa.

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