Contenido mínimo de los estatutos de un sindicato

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1.3.2. Contenido mínimo de los estatutos Los estatutos presentados A depósito deben de contener una serie de menciones mínimas que  enumera La Ley Orgánica de Libertad Sindical, y el hecho de que esta ley exija un Contenido mínimo a los estatutos ha de ser examinado en función de su libertad De reglamentación. 1) La denominación del sindicato:
Esta denominación no podrá Coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada. La estricta Aplicación del artículo 4.2.A) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical podría Llevar a rechazar el depósito de estatutos de sindicatos que pretendiesen una Denominación similar a alguno de los que ya están gozando de existencia Jurídica. En opinión del Tribunal Supremo, los litigios en materia de nombres, Siglas o emblemas entre sindicatos no ponen en cuestión la libertad sindical Del artículo 28.1 de la Constitución. 2) El domicilio y los ámbitos de Actuación del sindicato: Deberá figurar el domicilio y ámbito territorial y Funcional de actuación del sindicato. Junto con el nombre, la mención de estos Requisitos sirve para la identificación del sindicato en cuestión, tema que va A tener importancia decisiva para la acción sindical, sobre todo en materia de Huelgas y conflictos colectivos, negociación de convenios y ejercicio de Acciones judiciales a efectos de legitimación. La delimitación del ámbito Funcional del sindicato da lugar a las dos grandes posibilidades organizativas De sindicatos por industrias y sindicatos por oficios. Sin embargo, un Sindicato de este segundo tipo puede ver limitadas sus posibilidades de Actuación en nuestro ordenamiento jurídico en tema tan importante como es el de La negociación de convenios colectivos supraempresariales que pretenda hacerse De acuerdo con lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. 3) Los órganos de gestión y representación del sindicato: Se Deberán indicar los órganos de representación, gobierno y administración y su Funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá De ajustarse a principios democráticos. Como señala el Tribunal Supremo, el Imperativo de funcionamiento democrático de los sindicatos obliga a que la vida Interna de esas entidades se ajuste a unas exigencias mínimas de participación De los afiliados en la elección de sus cargos, en la deliberación directamente O por medio de representantes de sus acuerdos más importantes, y en el debate Sobre sus actividades y programas de acción. 4) Los requisitos para el ingreso Y la expulsión del sindicato: Los requisitos para la adquisición de la Condición de afiliado es tema que está estrechamente unido con el de la Libertad individual de afiliación, pudiendo implicar atentado contra la misma Exigencias estatutarias rigurosas para que pueda producirse la afiliación al sindicato. Lo cual no significa que los estatutos no puedan condicionar la admisión de Miembros al cumplimiento de determinados requisitos, los cuales deben estar Justificados o, al menos, no atentar contra las exigencias constitucionales de Estructura interna y funcionamiento democrático. La tensión puede plantearse Entre el derecho a la libertad individual de afiliación (que para ser efectiva Sólo puede estar mínimamente condicionada) y el derecho del sindicato a Autoorganizarse, lo que implica, entre otras cosas, la posibilidad de Establecimiento de mecanismos de control de las solicitudes de ingreso para Garantizar la propia existencia e identidad del grupo. La necesidad de mención En los estatutos sindicales de los requisitos y procedimientos para la pérdida De la condición de afiliado hay que conectarla con el establecimiento en los Estatutos de causas de expulsión del sindicato y con el procedimiento sindical Interno para llevarla a cabo, pero sin que quepan exigencias estatutarias que Dificulten la pérdida voluntaria de la condición de afiliado, ya que ello sería Atentatorio contra la propia libertad sindical individual. 5) El procedimiento De modificación de estatutos: La exigencia de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de constancia en los estatutos de su régimen de modificación hay que Entenderla referida al órgano competente para llevar a cabo dicha modificación, Así como a las mayorías requeridas para que el acuerdo de modificación sea Válido, ya que en lo restante jugará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, según el cual la modificación de los estatutos de las Organizaciones sindicales ya constituidas se ajustarán al mismo procedimiento De depósito y publicidad regulado en la ley. A la vista de los artículos 170 y Siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, el orden jurisdiccional social Conoce de los litigios que puedan surgir con motivo de la modificación de Estatutos, tanto por razones de forma como de fondo. 6) La fusión del Sindicato: En los estatutos del sindicato debe constar el régimen de fusión del Mismo. Según el tipo de fusión que se siga (por creación o por absorción) todos O algunos de los sindicatos fusionados pueden perder su personalidad jurídica, De modo que las menciones del estatuto al respecto habrán de referirse al órgano competente y a las mayorías requeridas para que la disolución sea Válida.  los resultados electorales de los que se integran serán Atribuidos al que acepta la integración. 7) El régimen de disolución del Sindicato: La exigencia legal de que conste el régimen de disolución hace Referencia, obviamente, a la disolución voluntaria, no a la judicial. Se une Así el tema con el contenido de la libertad sindical que expresamente Señala  la Ley Orgánica de Libertad Sindical, referido al derecho a extinguir El sindicato ya constituido por procedimientos democráticos. Deben, pues, Mencionarse las causas de posible disolución, el órgano competente para tomar El acuerdo disolutorio y las mayorías requeridas, en su caso. 8) El régimen Económico del sindicato: Finalmente, debe señalarse el régimen económico de la Organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, Así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación Económica.  

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