Contenido mínimo de la demanda y forma según artículo 80 LJS

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La demanda es el acto procesal que, por iniciativa de parte, pone en marcha el proceso. Como excepción al principio de oralidad, es necesario que se formule por escrito mediante los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse ( art. 80.1 LJS).

Ley 59/2003, de 19 de diciembre

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de firma electrónica, establece en su art. 3.4 una equiparación en valor y eficacia entre el clásico documento con firma manuscrita y los documentos firmados electrónicamente (siempre que cumplan ciertos requisitos), lo cual parece abrir la posibilidad de que las demandas puedan presentarse por medio de documento electrónico (siempre que se dé la condición, claro está, de que el órgano jurisdiccional esté dotado de la tecnología que permita dar cauce a esta posibilidad).

Contenido de la demanda

El contenido de la demanda ha de ajustarse a los siguientes requisitos generales ( art. 80.1 LJS)----

Designación del órgano y demandante

a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.

b) La designación del demandante , en los términos del art. 16 LJS, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas.

Enumeración de hechos y súplica

c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.

d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.

Otros requisitos

e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio , de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él.

f) Fecha y firma .

Ha de constar la firma del actor o la de la persona que ostenta su representación, aunque se trata de un requisito subsanable .

Con la demanda se habrá de presentar asimismo la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable ( art. 80.3 LJS).

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